STSJ Andalucía 2415/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2009:6047
Número de Recurso3645/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2415/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2415/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 579/08, se presentó demanda por Pedro Jesús , sobre extincion de contrato, contra S.D.F. IBERICA S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el diez de septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Pedro Jesús , presta sus servicios por cuenta y orden de la entidad demandada S.D.F. Iberica S.A. en el centro de trabajo sito en P.I. La Red de Sevilla, desde el 01.02.97, con la categoría profesional de Jefe de Sección, como Responsable de Dossier, y con un salario diario a efectos de despido de 65,40 euros brutos, pagas extras incluidas.

    Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector del Servicio Público de Transporte de Mercancías por Carretera de Sevilla, que en su art. 33 en sede de régimen disciplinario se remite al Acuerdo General para las empresas de Transporte de mercancías por Carretera.

  2. - Con fecha 04.06.08, tras instrucción de expediente disciplinario incoado el 13.05.08, la empresa demandada ha comunicado al actor su despido, entregando carta del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:No habiendo hecho uso de su derecho a realizar alegaciones sobre los hechos que se le imputaban en el escrito de incoación de expediente disciplinario de fecha 22 de mayo de 2008, notificado via burofax el día 26 de mayo de 2008, comunicarle formalmente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de TRET en concordancia con lo establecido en los artículos 29 y 33 de Convenio Colectivo de aplicación; Capítulo VII del Acuerdo General para las empresas de transportes de mercancías por carretera y demás normativa concordante, procedemos a incoar expediente disciplinario en base a los siguientes hechos:

    En los términos de su propia declaración del día 24 de abril de 2008, "haciendo limpieza" de la cámaras se "encontró" mercancía que tenía un señor identificado como "el pescadero", que según sus propios términos era una jaula con unidades sueltas (que no ha identificado) y un palet de pizza, siguiendo su propia declaración, este señor (refiriéndose al identificado como "el pescadero") se ponía en contacto con usted de forma reiterada para que le hiciera entrega de esta mercancía.

    El mismo día 24 de abril, siguiendo sus instrucciones, el Sr. Segismundo prepara hasta 4 palets (no se identifica ni registra en ningún momento la mercancía)y le autoriza para que poniéndose en contacto con "el pescadero" venga el sábado día 26 de abril de 2008, y le haga entrega de la mercancía. En sus propios términos manifiesta que "es bien sabido por todos que es el operario (refiriéndose Don. Segismundo ) que le ha atendido siempre"(¿?), "lo cual este le aporta con un detalle".

    El día 26 de abril de 2008, Don. Segismundo , siguiendo sus instrucciones se persona en el centro de trabajo, no realizando fichaje alguno que identifique su presencia en el centro de trabajo, entregando al "pescadero" según la declaración realizada por el propio Don. Segismundo : "2 palets de cajas rotas y unidades suelta y 2 palet de pizza caducadas".

    El mismo día 26 de abril de 2008, una vez realizadas las cargas descritas en el párrafo anterior, según puede verificarse mediante el sistema de videovigilancia interno, se constata como el sr. Segismundo , siguiendo instrucciones de usted recoge unas cajas de productos que saca del centro de trabajo, sin hacerlo constar en documento alguno.

    Como puede inferirse de lo hasta aquí expuesto, son diversos los incumplimientos laborales que se cometen por usted, por cuanto no se ha dado traslado, por su parte, a la Dirección del centro de trabajo ni de la actividad del día 24 de abril ni de la actividad ordenada por usted del día 26 de abril de 2008, habiéndose sacado del centro de trabajo, sin autorización ni registro alguno, una cantidad de mercancía que se encontraba en depósito en las instalaciones del SDF equivalente a 4 palets.

    Los hechos que se le imputan están calificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 del Convenio Colectivo de aplicación, y el Artículo 53.5 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (Resolución de 13 de enero de 1998 de la Dirección General de Trbajo(, como FALTA MUY GRAVE, siendo sancionados conforme lo dispuesto en el art. 55.1 c) del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercan'cias por carretera con el despido disciplinario.

    El despido disciplinario que mediante el presente escrito se le comunica tendrá efectos desde el día de la fecha, teniendo a su disposición en nuestras oficinas del centro de Alcalá de Guadaira la liquidación de haberes devengados.

    Comunicarle igualmente, que cumpliendo exigencias legales, se da traslado del presente escrito a los representantes legales del centro de Alcalá de Guadaria (Sevilla) , a los efectos de que realicen por escrito las alegaciones que estimen oportunas.

    Al no constarnos su afiliación a organización sindical alguna, en los términos previstos en el artículo 57 del Acuerdo General para empresas de transporte de mercancías por carretera, no se les da traslado del presente escrito.

    Sin otro particular, rogamos firme el duplicado del presente escrito para nuestra constancia y archivo."

  3. - Que los hechos acontecidos los días 24 y 26 de abril se sucedieron tal y como se relata en la carta de despido, habiendo el actor dado instrucciones al empleado allí reseñado para que preparara y el sábado 26 de abril entregara al "El Pescadero" 4 palets de mercancía litigiosa, sin autorización de la Dirección de la empresa.

  4. - D. Jose Augusto (en adelante El Pescadero), no mantiene relación comercial habitual con la empresa demandada, habiéndola tenido en el pasado de forma indirecta a través de Pescanova, cliente dela demandada, hasta el año 2.004 y desde entonces, solo en dos transacciones autorizadas y conocidas por la empresa, cual son un trueque de mercancía litigiosa a cambió de un ambigú en Reyes en las Navidades 06/07, siéndole entregada la mercancía sobre marzo de 2.007, y...

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