STSJ País Vasco 5/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:1027
Número de Recurso2633/2008
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

En la Villa de Bilbao, a 7 de enero de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

10 (Bilbao) de fecha siete de Julio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Carlos Alberto frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante D. Carlos Alberto , con DNI. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM001 ha venido conviviendo desde hace mas de 15 años con DÑA. Consuelo , de dicha unión han tenido un hijo Baldomero , nacido el 11-7-08.

  1. - La Sra. Consuelo falleció con fecha 11 de enero del 2.008.

  2. - El demandante interesó pensión de viudedad dictándose resolución por el INSS con fecha

11-3-2.008, en la que se denegó la prestación. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Alberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto en la demanda se reclama".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Alberto interesó pensión de viudedad que fue denegada por el INSS en resolución de 11 de marzo del presente año por no reunir los requisitos legales precisos para su concesión, confirmada en la ulteriormente dictada resolviendo la reclamación previa, que la sentencia ahora recurrida en suplicación ha ratificado.

El actor convivió durante más de quince años con Doña Consuelo , naciendo de dicha unión un hijo, Baldomero , el 11 de julio de 1998. Doña Consuelo falleció el 11 de enero de 2008.

Baldomero tiene reconocida por el INSS una pensión de orfandad.

Don Carlos Alberto reúne el requisito consistente en dependencia económica (ingresos inferiores a la mitad de los percibidos en conjunto por ambos miembros de la pareja), habiendo existido entre éste y Doña Consuelo una relación de afectividad, conviviendo juntos por tiempo superior a los quince años, no existiendo impedimentos entre ambos para contraer matrimonio, faltando el requisito relativo a la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del lugar de residencia.

Esta última razón ha provocado la denegación por la entidad gestora de la pensión de viudedad, decisión ratificada por el Juzgado y que descansa en la necesidad de cumplir, para la consideración y existencia de parejas de hecho, los condicionamientos existentes en la norma específica en las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio, y en este supuesto conforme a la norma autonómica, Ley 2/2003 , la inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco se califica como constitutiva para la aplicación de dicha ley, por lo que estando un requisito constituyente para la pensión de viudedad, su ausencia determina que no haya derecho a la misma.

SEGUNDO

El recurso de suplicación suscita una única cuestión jurídica por inaplicación o errónea interpretación del artículo 174.3 LGSS , según la redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social , en relación con la Disposición Adicional Tercera de la misma, que regula la pensión de viudedad en supuestos especiales de parejas de hecho con hijo común, analizando todo ello a la luz de los principios establecidos en los artículos 3.1 y 7.1 del Código Civil .

La tesis sostenida por el recurrente descansa en el entendimiento de que la denegación por sentencia de la pensión de viudedad se ha producido por una extrapolación no autorizada de la legislación específica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ley 2/2003, de parejas de hecho, art. 3 , a la normativa de Seguridad Social, y con ello a la pensión de viudedad, puesto que una cosa es que la falta de inscripción en el Registro de...

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