STSJ Aragón 842/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:1714
Número de Recurso781/2008
Número de Resolución842/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00842/2008

Rollo número 781/2008

Sentencia número 842/2008

M

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a tres de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 781 de 2008 (autos núm. 130/2008), interpuesto por la parte demandada Entidad Pública Empresarial RENFE-OPERADORA, siendo demandantes D. Cristobal , D. Marcos , D. Carlos Manuel , D. Alejandro , D. Gabino , D. Roberto , D. Jesús María , D. Bruno , D. Joaquín , D. Jose Francisco , D. Adolfo y D. Humberto , y demandada la ADMNIISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Administraciones Públicas), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.5 de Zaragoza, de fecha 5 de junio de 2008, sobre declarativa permisos por antigüedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cristobal y otros ya nombrados en el encabezamiento contra la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora y el Ministerio de Administraciones Públicas sobre declarativa de derecho -permiso antigüedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 5 de junio de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por los actores contra la Entidad Pública Empresarial

RENFE-OPERADORA, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a disfrutar de los días adicionales de libre disposición correspondientes al año 2007 en el número que a continuación se detallará, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; absolviendo al MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de todas las pretensiones efectuadas.

- D. Marcos , dos días

- D. Cristobal , dos días

- D. Carlos Manuel , dos días

- D. Alejandro , dos días

- D. Gabino , dos días

- D. Roberto , tres días

- D. Jesús María , cuatro días

- D. Bruno , ocho días

- D. Joaquín , cinco días

- D. Jose Francisco , dos días

- D. Adolfo , dos días

- D. Humberto , tres días".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que los trabajadores que a continuación se detallan prestan servicios para la entidad pública empresarial RENFE- OPERADORA, en las condiciones siguientes:

NOMBRE

Y APELLIDOS CATEGORIA

PROFESIONAL

ANTIGÜEDADEN

EMPRESA

DEPENDENCIA

O

DIRECCIÓN

EJECUTIVA

PREST.SERV.

Marcos Oficial de Oficio 16-09-1981 Taller de Integria En Zaragoza

Cristobal Oficial de Oficio de Entrada 14-06-1984 Taller de Integria

En Zaragoza

Carlos Manuel Oficial de

Oficio 18-09-1978 Taller de Integria

En Zaragoza

Alejandro Oficial de Oficio de Entrada 01-07-1984 Taller de Integria

En Zaragoza

Gabino Ayudante

Ferroviario 01-07-1984 Taller de Integria en Zaragoza

Roberto Interventor en

Ruta 02-06-1982 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias

Jesús María Interventor en Ruta 15-07-1977 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias

Bruno Interventor en

Ruta 01-07-1968 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias

Joaquín Interventor en

Ruta 15-07-1977 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias

Jose Francisco Interventor en Ruta 30-05-1983 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias

Adolfo Ayudante

Ferroviario 04-10-1982 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias

Humberto Interventor en Ruta 15-07-1982 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias

  1. - Que los actores, durante el año 2007, disfrutaron de los seis días de asuntos propios previstos en el art. 264 de la Normativa Laboral de RENFE-OPERADORA.

    El referido precepto establece: "La licencia por asuntos propios sin justificar será de seis días por año natural, siendo necesaria la comunicación previa con un mínimo de cuarenta y ocho horas, pero no la justificación, si bien para los colectivos de gráficos y turnos, si el número de peticiones sobre estos días cursadas en un centro de trabajo superase en una misma semana el 10% de la plantilla de dicho centro de trabajo, la Representación de la Empresa y la de los Trabajadores acordarán las condiciones y medios precisos para el disfrute de los citados días. De no alcanzarse acuerdo en este aspecto, se aplicarán análogos criterios a los que existen para la confección del calendario vacacional.

    El porcentaje indicado anteriormente se podrá incrementar hasta el 20%, a fin de posibilitar el disfrute de estos días y los establecidos en el artículo 182 de este Texto, en el transcurso del propio año natural.

    A efectos económicos, estos días tendrán la consideración de días de vacaciones".

  2. - Que el art. 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO

    PÚBLICO, establece: "Además de lo días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".

  3. - Que los actores han reclamado a RENFE-OPERADORA los siguientes días adicionales de asuntos propios, en función de los años de antigüedad que posee cada uno (cálculo no discutido por la empresa demandada):

    NOMBRE Y APELLIDOS

    FECHAS SOLICITADAS EN 2007 PARA LOS DIAS ADICIONALES

    FECHA PRESENTACIÓN

    RECLAMACION REVIA

    NºDIAS ADICIONALES SOLICITADOS

    Marcos

    27 y 28/12/07(entrada en reg. 20/12/07)

    21-12-2007

    Cristobal

    28 y 31/12/07 (entrada en reg. 20-12-07)

    20-12-2007

    Carlos Manuel

    27 y 28/12-07 (entrada en reg.

    21-12-2007

    Alejandro

    27 Y 28/12/07 (entrada en reg.21-12-07)

    21-12-2007

    Gabino

    27 y 28/12/07 (entrada en reg. 21-12-07)

    21-12-2007

    Roberto

    26,29 y 30/12/07 (entrada en reg. 19-12-07)

    19-12-07

    Jesús María

    23,29,30 y 31/12 de 2007 (entrada en reg. 21-12-07)

    21-12-07

    Bruno

    Del 21 al 31/12/07(entrada reg.19- 12-07)

    19-12-2007

    Joaquín

    24,26,27,30 y 31de 12/07 (entrada reg. 21-12-07)

    21-12-2007

    Jose Francisco

    27 y 30/12/07 (entrada reg. 19-12-07)

    11-01-2008

    Adolfo

    27 Y 28/12/07 (entrada reg. 24-12-07)

    26-12-2007

    Humberto

    27,28 Y 29/12/07 (entrada reg. 24-12-07)

    10-01-2008

  4. - Que se ha agotado la vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada

RENFE OPERADORA, siendo impugnado dicho escrito por la parte la parte demandante y el codemandado Administración Pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso es exactamente la misma que la planteada en el rollo nº 765/2008, por cuya razón deben reproducirse aquí los argumentos de la sentencia de Sala (de fecha 28.10.2008 ) recaída en ese proceso.

Se argumenta en dicha sentencia que dado el contenido de lo reclamado en demanda, con carácter previo al examen del recurso procede entrar a determinar si contra la sentencia dictada en la instancia procede interponer recurso de suplicación a la vista de las disposiciones que a tal efecto se contiene en el art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Este precepto establece una regla general de acceso a la suplicación en función de la cuantía litigiosa en la medida en que dicho acceso queda reservado a los litigios cuya cuantía excede de 300.000 pts. (1803 €); regla que se completa con otras dos especiales en función de las cuales determinadas controversias quedan excluidas de recurso y otros acceden a él con independencia de la cuantía. Pero no hay referencia en estas normas a las pretensiones meramente declarativas o a las de condena no dineraria. Para suplir esta laguna la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha precisado que cuando se trata de acciones declarativas o de acciones de condena que no...

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