STSJ Galicia 583/2009, 1 de Julio de 2009
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:5844 |
Número de Recurso | 512/2008 |
Número de Resolución | 583/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, uno de Julio de dos mil nueve.
En el RECURSO DE APELACION 512/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Manuela , dirigida por la letrada
doña VICTORIA GARRIDO ZALAYA, contra AUTO de fecha tres de Julio de dos mil ocho dictada en el procedimiento PA 222/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de VIGO sobre RECONOCIMIENTO GRADO I. Son parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, y la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.ANTECEDENTES DE HECHO
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "en su virtud, acuerdo: 1.- que debo inadmitir e inadmito el presente recurso contencioso-administrativo por falta de competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa, correspondiendo su conocimiento a los órganos de la jurisdicción social. 2.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación dentro de los quince días siguientes a su notificación".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
Se alza la recurrente frente al auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vigo que acordó la inadmisión del recurso contencioso- administrativo por falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, al estimar que debe atribuirse el conocimiento a los órganos de la jurisdicción social, basándose en una sentencia de esta Sala de 5 de diciembre de 2007 .
La cita de la sentencia de esta Sala está fuera de lugar, ya que no coincide con el supuesto presente ni su doctrina es extrapolable al caso de autos. En efecto, dicha sentencia se refería a la reclamación de reconocimiento del complemento singular del puesto referido a su penosidad ante la Vicepresidencia do Bienestar e da Igualdade da Xunta de Galicia, hallándose su sustento normativo en el artículo 26.3 del IV Convenio colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, para lo...
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