STSJ Galicia 583/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2009:5844
Número de Recurso512/2008
Número de Resolución583/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, uno de Julio de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 512/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Manuela , dirigida por la letrada

doña VICTORIA GARRIDO ZALAYA, contra AUTO de fecha tres de Julio de dos mil ocho dictada en el procedimiento PA 222/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de VIGO sobre RECONOCIMIENTO GRADO I. Son parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, y la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "en su virtud, acuerdo: 1.- que debo inadmitir e inadmito el presente recurso contencioso-administrativo por falta de competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa, correspondiendo su conocimiento a los órganos de la jurisdicción social. 2.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación dentro de los quince días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se alza la recurrente frente al auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vigo que acordó la inadmisión del recurso contencioso- administrativo por falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, al estimar que debe atribuirse el conocimiento a los órganos de la jurisdicción social, basándose en una sentencia de esta Sala de 5 de diciembre de 2007 .

SEGUNDO

La cita de la sentencia de esta Sala está fuera de lugar, ya que no coincide con el supuesto presente ni su doctrina es extrapolable al caso de autos. En efecto, dicha sentencia se refería a la reclamación de reconocimiento del complemento singular del puesto referido a su penosidad ante la Vicepresidencia do Bienestar e da Igualdade da Xunta de Galicia, hallándose su sustento normativo en el artículo 26.3 del IV Convenio colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, para lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 891/2013, 28 de Mayo de 2013
    • España
    • 28 Mayo 2013
    ...a la competencia de esta jurisdicción (de modo semejante a lo que ocurría en el supuesto resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 1 de julio de 2009 -en el que se debatía también la petición de reconocimiento del grado I de la carrera profesional de quien pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR