STSJ Cantabria 147/2009, 2 de Marzo de 2009
Ponente | JUAN PIQUERAS VALLS |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:180 |
Número de Recurso | 22/2008 |
Número de Resolución | 147/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00147/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidenta
Doña Clara Penín Alegre
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
D. Juan Piqueras Valls
------------------------------------En la Ciudad de Santander, a dos de marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 22/08, interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES URBANAS DE CANTABRIA S.A. (URCASA), representada por el procurador D. César González Martínez y defendida por el letrado D. Juan Carlos Pérez López, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Abogado del Estado; siendo codemandado el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 74.054'02 euros.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 4 de enero de 2008 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30-10- 2007 en la reclamación número 39/01481/07, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la Liquidación número 0102000176456 por importe de 74.054'42 euros girada por el Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,concepto "cancelación de condición resolutoria" expediente administrativo número 2006/28645.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que acuerde estimar la demanda revocando la Resolución impugnada del TEAR de Cantabria de fecha 30 de octubre de 2007 en la reclamación número 39/01481/07 y, en consecuencia, anular la liquidación girada por el Servicio de Tributos a URCASA, con devolución a la Sociedad del importe total indebidamente satisfecho de 74.054'42 euros, con los correspondientes intereses de demora.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa que se dicte sentencia en la que declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido, desestime la demanda. En su escrito de contestación a la demanda, la parte codemandada interesa que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se declare ajustado a derecho el acto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Se señaló el día 19 de febrero de 2009 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
CONSTRUCCIONES URBANAS DE CANTABRIA S.A. (URCASA) interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cantabria de fecha 30-10-2007 en la reclamación número 39/01481/07, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la Liquidación número 0102000176456 por importe de 74.054'42 euros girada por el Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "cancelación de condición resolutoria" expediente administrativo número 2006/28645.
URCASA solicita que se dicte sentencia por al que se "acuerde estimar la demanda revocando la Resolución impugnada del TEAR de Cantabria de fecha 30- OCTUBRE-2007 en la reclamación número 39/01481/07 y, en consecuencia, anular la liquidación girada por el Servicio de Tributos a URCASA que ha sido reseñada en el apartado 1º de los "HECHOS", con devolución a la Sociedad del importe total indebidamente satisfecho de 74.054'42 euros, con los correspondientes intereses de demora".
La sociedad anónima recurrente articula las pretensiones que formula a través de su recurso sobre los motivos siguientes:
1) La condición resolutoria cancelada no integra el hecho imponible establecido en los arts. 7.3 de LITPAJD y 12 RITPAJD.
2) En todo caso, estando pendiente de pago el precio y cancelada la condición resolutoria tampoco puede gravarse ésta.
3) La intención de las partes fue garantizar el pago del plazo aplazado mediante Aval Bancario y
4) Infracción del principio de que la Administración no puede ir contra sus propios actos.
El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia desestimando la demanda por ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.
El Abogado del Estado articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte actora sobre los motivos siguientes:
1) La mercantil recurrente se basa, exclusivamente, en una presunta infracción del art. 7.3 del RD. Legislativo 1/1993 al gravar la cancelación de una condición resolutoria que no reúne los requisitos tributarios y
2) La resolución del TEARC y la liquidación tributaria que confirma son conformes a Derecho, pues la liquidación se realiza por el concepto de actos jurídicos documentados y concurren todos los requisitos exigidos rn los arts 28 y 30 del R.D. Legislativo 1/1993 .
El Gobierno de Cantabria, en su condición de parte demandada, se opone también al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se declare ajustado a Derecho el acto recurrido.
El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la mercantil recurrente sobre los motivos siguientes:
1) La liquidación objeto último del recurso se practicó en la modalidad actos...
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