STSJ Cantabria 147/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2009:180
Número de Recurso22/2008
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00147/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

D. Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a dos de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 22/08, interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES URBANAS DE CANTABRIA S.A. (URCASA), representada por el procurador D. César González Martínez y defendida por el letrado D. Juan Carlos Pérez López, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Abogado del Estado; siendo codemandado el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 74.054'02 euros.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de enero de 2008 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30-10- 2007 en la reclamación número 39/01481/07, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la Liquidación número 0102000176456 por importe de 74.054'42 euros girada por el Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,concepto "cancelación de condición resolutoria" expediente administrativo número 2006/28645.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que acuerde estimar la demanda revocando la Resolución impugnada del TEAR de Cantabria de fecha 30 de octubre de 2007 en la reclamación número 39/01481/07 y, en consecuencia, anular la liquidación girada por el Servicio de Tributos a URCASA, con devolución a la Sociedad del importe total indebidamente satisfecho de 74.054'42 euros, con los correspondientes intereses de demora.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa que se dicte sentencia en la que declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido, desestime la demanda. En su escrito de contestación a la demanda, la parte codemandada interesa que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se declare ajustado a derecho el acto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Se señaló el día 19 de febrero de 2009 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CONSTRUCCIONES URBANAS DE CANTABRIA S.A. (URCASA) interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cantabria de fecha 30-10-2007 en la reclamación número 39/01481/07, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la Liquidación número 0102000176456 por importe de 74.054'42 euros girada por el Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "cancelación de condición resolutoria" expediente administrativo número 2006/28645.

URCASA solicita que se dicte sentencia por al que se "acuerde estimar la demanda revocando la Resolución impugnada del TEAR de Cantabria de fecha 30- OCTUBRE-2007 en la reclamación número 39/01481/07 y, en consecuencia, anular la liquidación girada por el Servicio de Tributos a URCASA que ha sido reseñada en el apartado 1º de los "HECHOS", con devolución a la Sociedad del importe total indebidamente satisfecho de 74.054'42 euros, con los correspondientes intereses de demora".

La sociedad anónima recurrente articula las pretensiones que formula a través de su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La condición resolutoria cancelada no integra el hecho imponible establecido en los arts. 7.3 de LITPAJD y 12 RITPAJD.

2) En todo caso, estando pendiente de pago el precio y cancelada la condición resolutoria tampoco puede gravarse ésta.

3) La intención de las partes fue garantizar el pago del plazo aplazado mediante Aval Bancario y

4) Infracción del principio de que la Administración no puede ir contra sus propios actos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia desestimando la demanda por ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

El Abogado del Estado articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte actora sobre los motivos siguientes:

1) La mercantil recurrente se basa, exclusivamente, en una presunta infracción del art. 7.3 del RD. Legislativo 1/1993 al gravar la cancelación de una condición resolutoria que no reúne los requisitos tributarios y

2) La resolución del TEARC y la liquidación tributaria que confirma son conformes a Derecho, pues la liquidación se realiza por el concepto de actos jurídicos documentados y concurren todos los requisitos exigidos rn los arts 28 y 30 del R.D. Legislativo 1/1993 .

TERCERO

El Gobierno de Cantabria, en su condición de parte demandada, se opone también al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se declare ajustado a Derecho el acto recurrido.

El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la mercantil recurrente sobre los motivos siguientes:

1) La liquidación objeto último del recurso se practicó en la modalidad actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Andalucía 2364/2015, 23 de Diciembre de 2015
    • España
    • 23 Diciembre 2015
    ...nuestros Tribunales de Justicia, incluido el de la Comunidad Valenciana (STSJ de Valencia, Sección 3ª, de 8-5- 2012), y STSJ de Cantabria de 2-3-2009 )". Sin embargo y una vez resuelta la cuestión sobre la exención, la sentencia continuaba diciendo " En el presente caso, la cancelación de l......
  • STSJ Andalucía 31/2015, 19 de Enero de 2015
    • España
    • 19 Enero 2015
    ...nuestros Tribunales de Justicia, incluido el de la Comunidad Valenciana (STSJ de Valencia, Sección 3ª, de 8-5- 2012), y STSJ de Cantabria de 2-3-2009 )". En el presente caso, la cancelación de la condición resolutoria evita la resolución del contrato inicial y tal cancelación de la condició......
  • STSJ Andalucía 32/2015, 19 de Enero de 2015
    • España
    • 19 Enero 2015
    ...nuestros Tribunales de Justicia, incluido el de la Comunidad Valenciana (STSJ de Valencia, Sección 3ª, de 8-5- 2012), y STSJ de Cantabria de 2-3-2009 )". En el presente caso, la cancelación de la condición resolutoria evita la resolución del contrato inicial y tal cancelación de la condició......
  • STSJ Andalucía 772/2016, 14 de Marzo de 2016
    • España
    • 14 Marzo 2016
    ...nuestros Tribunales de Justicia, incluido el de la Comunidad Valenciana (STSJ de Valencia, Sección 3ª, de 8-5- 2012), y STSJ de Cantabria de 2-3-2009 )". En el presente caso, la cancelación de la condición resolutoria evita la resolución del contrato inicial y tal cancelación de la condició......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR