STSJ Canarias 188/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2009:2457
Número de Recurso426/2008
Número de Resolución188/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 1 de abril de 2009

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el recurso de apelación nº 426/2008

en el que interviene como apelante Cimentación Archipiélago SL representada por el Procurador D.

Bernardo Rodríguez Cabrera y como apelado Administración

Pública de la comunidad Autónoma de Canarias representado por el Letrado de los Servicios

Jurídicos del Gobierno de Canarias y

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la representación procesal de Cimentación Archipiélago se interpuso recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 30 de marzo de 2007 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Trabajo. Por la apelada se impugnó el recurso de apelación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias que confirma la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

La sentencia se sustenta en lo siguiente: "En cuanto a la excepción formulada, debe ser acogida, por cuanto que el procedimiento administrativo sancionador se ha entendido en todo momento con la entidad CIMENTACIONES ARCHIPIÉLAGOS S.L. sin que se entienda ostente derecho o interés legítimo.

En cuanto al fondo, la controversia se centra en determinar si hubo o no fraude de Ley al suscribir la recurrente y otra empresa subcontratista, perteneciente al mismo grupo de empresas, pacto de exoneración de la responsabilidad solidaria en materia laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, regulada en el arto. 42.3 del Real Decreto legislativo 5/2000 que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social a favor de la recurrente.

El principio general es el de la responsabilidad solidaria de la empresa principal por las infracciones del contratista o subcontratista, como la consecuencia jurídica, de su incumplimiento de la obligación de vigilancia que le impone el art. 24.3 de la LPRL. SE trata , por tanto, de una responsabilidad de sentido ascendente derivada dela omisión culpable - culpa in vigilando- de empresario principal de su deber de control sobre todos los riesgos existentes en el centro de trabajo de que responde. Obedece pues, al propósito legal de garantizar el cumplimiento de las normas preventivas - donde la concurrencia de varios empresarios en un mismo centro propicia la elusión de responsabilidades- por ser a quien corresponde el deber de control de los riesgos como titular de las facultades de dirección y organización en ese ámbito. Así, es frecuenta en la práctica, la existencia de unas cláusulas que se trascriben en los contratos de ejecución d e obra entre empresas contratantes y donde se establece un reparto de responsabilidades - más bien un reparto unilateral de la empresa principal contratante sobre la contratada- que van en contra de lo estipulado imperativamente por...

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