STSJ Cantabria 690/2009, 27 de Agosto de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:1252
Número de Recurso686/2009
Número de Resolución690/2009
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00690/2009

Recurso núm.686/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Excmo.Sr.D. Cesar Tolosa Tribiño

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mª Teresa Marijuan Arias

Ilma Sra. Doña María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social en Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintiséis de Agosto de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Inocencio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres, de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente La Iltma. Sra. Doña María Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Inocencio , sobre Despido, siendo demandados Edscha España S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Junio de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Inocencio , ha venido prestando servicios para la mercantil demandada en virtud de lossiguientes contratos: Contrato de duración determinada de 30 de noviembre de 2006 y hasta 29 de marzo de 2007, que tenia por objeto el "aumento de demandas de cabrio A076", que fue prorrogado hasta el 29 de noviembre de 2007, percibiendo a continuación el actor la liquidación y finiquito correspondientes. Un segundo contrato de 31 de diciembre de 2007 hasta fin de obra, que tenia por objeto el proyecto bisagra J77, que finalizo el 24 de julio de 2008.y un tercer contrato por interinidad, celebrado el 11 de agosto de 2008, que tenía por objeto cubrir la excedencia voluntaria del trabajador Norberto .

  2. - D. Norberto había solicitado una excedencia por periodo de seis meses.

  3. - El día 27 de enero de 2009 la demandada comunica al actor que "... a los efectos de preaviso e información ponemos en su conocimiento que el próximo día 11 del mes de febrero de 2009 expira la vigencia del contrato de trabajo suscrito en su día, fecha en la cual pondremos a su disposición la liquidación de haberes correspondientes..."

  4. - El día trece de marzo de 2009 se celebró el acto de conciliación intentada SIN AVENENCIA, siendo la fecha de solicitud el día 3 de marzo de 2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por el actor en reclamación por despido, rechazando que los dos contratos temporales iniciales suscritos con la empresa demandada, fuesen fraudulentos. Y, en cuanto al último, por sustitución de personal en situación de excedencia voluntaria del trabajador designado, expresamente, al finalizar el periodo de seis meses de la excedencia voluntaria solicitada. Atendiendo al plazo superior a 20 días hábiles entre el primer y segundo contrato suscrito. A que el segundo, por obra o servicio determinado, se vincula a la, en él, designada. Y, siendo irrelevante al último, que no se expresase la duración de la excedencia en el contrato, al probarse en el acto del juicio oral, y ser irrelevante que no se haya incorporado efectivamente el trabajador sustituido. Según doctrina jurisprudencia que refiere.

Frente a esta decisión, formula recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para la revisión del hecho declarado probado primero -se entiende que se trata de un mero error esta referencia por aludirse claramente al tercero-, a fin de que se exprese que la comunicación al actor del despido, lo fue el 16 de febrero, con posterioridad a la supuesta extinción de la causa de interinidad (el día 11 anterior). Citando como fundamento documental la papeleta de conciliación y el escrito de demanda, sin que en ningún momento la demandada haya negado este extremo. Causando baja médica el actor el 17 de noviembre de 2008, continuando de baja a la fecha del despido, hasta el 16 de febrero en que acudió a la empresa a entregar el parte de confirmación, de incapacidad temporal. Siendo dado de baja en seguridad social, el día 12 de febrero, con efectos al 11, anterior.

En atención al precepto en que se funda el recurso, con relación a los artículos 97.2 y 194.3 del mismo Texto, Ley de Procedimiento Laboral , precisa, para que se atienda este extraordinario recurso interpuesto, que documento fehaciente o prueba pericial, acrediten, sin necesidad de argumentaciones, de forma clara, error evidente del Juzgador en el texto atacado. Y, correspondiendo en exclusiva al magistrado de instancia la valoración conjunta de la prueba practicada en la instancia, sin que los documentos invocados por el recurrente, consistentes en sus propias declaraciones contenidas en la papeleta de conciliación y demanda, sirvan a tales efectos, pues carecen de otro valor que el de confesión que no tiene acceso al recurso. Sin constar que se trate de hechos conformes entre los litigantes, aportando a la litis, en el acto del juicio oral, la parte demandada, documento consistente en escrito datado el día 27 de enero de 2009, con expresa remisión al día 11 de febrero siguiente, a efectos de notificación de preaviso, de la extinción del contrato de trabajo temporal. Fecha coincidente con la baja en TGSS del trabajador, y con el plazo de seis meses de duración de la excedencia del trabajador sustituido. No se puede acceder a la pretensión revisora, al no fundarse en documental hábil a tales efectos.

SEGUNDO

En cuanto a la revisión del derecho aplicado en la instancia, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia infracción del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. Iniciando su relación laboral, el actor, el día 30 de noviembre de 2006 , que finalizó el 19 de marzo de 2007, fue prorrogado hasta el 29 de noviembre de 2007. El día 30 de diciembre siguiente,...

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