STSJ País Vasco , 9 de Diciembre de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:4127
Número de Recurso2391/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto conjuntamente por DON Victorio y DON Amador , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao , de fecha 28 de Julio de 2008, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP) , y entablado, de manera unánime , por los - hoy recurrentes -, DON Victorio y DON Amador , frente a la - Empresa - "CIMENTACIONES ABANDO, S.A." , es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la - Sala -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente :

  1. -) "Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa "CIMENTACIONES ABANDO, S.A.", con las siguientes circunstancias:

    NOMBRE

    Victorio

    Amador

    ANTIGUEDAD

    09-05-7509-03-98

    CATEGORIA

    ESPECIALISTA

    OFICIAL 2ª

    SALARIO

    DIA

    81,55 EUROS

    64,62 EUROS

  2. -) La empresa "Cimentaciones Abando, S.A." fue contratada por D. Leandro a través de su arquitecto para la realización estudio geotécnico y geológico en el exterior del caserío del propiedad del Sr. Leandro . Trabajando en tal los demandantes.

  3. -) Los demandantes con fecha 23 de abril 2.008 recibieron carta de despido en la que literalmente se les manifestaba:

    "Por medio de la presente le comunico la decisión adoptada por esta empresa de despedirle por motivos disciplinarios, procediendo a la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 54.2d) y 55 del Estatuto de los Trabajadores con fecha de efectos 23 de abril de 2008 .

    El motivo que justifica la adopción de esta decisión es la comisión por Ud. de un incumplimiento grave y culpable de sus deberes laborales por deslealtad, abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual al haber dañado y sustraido unos yugos de hierro del establo del caserio titularidad de D. Leandro ubicado en Respaldiza, en el que Vd. y su compañero estaban realizando los trabajos de sondeos contratados a "CIMENTACIONES ABANDO, S.A.", utilizando para ello herramientas de la Compañia, causando con ello un evidente perjuicio al cliente y a la propia compañia.

    En concreto, el pasado 19 de febrero de 2008 Vd. y su compañero iniciaron los trabajos de sondeos contratados a "CIMENTACIONES ABANDO, S.A." integrados en la obra de derribo del caserio anteriormente indicado. Ese mismo día, a su llegada al caserio, mantuvieron una conversación con el Sr. Leandro , quien les mostró el interior del caserio, si bien para la realización de su trabajo en ningún caso era necesario que Vds. entrarán en el interior del inmueble.

    Una vez finalizados los trabajos de sondeos por Vds., a su regreso al caserio el 21 de febrero de 2008 por la tarde, el cliente se percató de que los yugos de hierro encastrados en la piedra del pesebre del establo del caserio no estaban y que habian sido cortados desde la parte que sobresale de la piedra en la que están insertados. Según manifestó el Sr. Leandro posteriormente al personal de "CIMENTACIONES ABANDO, S.A." su intención era reglar o entregar los citados yugos a un amigo y para ello quería sacar los yugos enteros de la piedra, no cortarlos. El cliente indicó que sospechaba que los responsables de estos hechos eran los trabajadores, de "CIMENTACIONES ABANDO, S.A." (Vd. y su compañero) que habían estado trabajado en el exterior del caserio y que el citado dia habían concluido su trabajo, desmontando la caseta y la maquinaria y llevándoselas.

    Y es que durante la realización de dichos trabajos de sondeos Vd. y su compañero estaban solos, toda vez que constituían el equipo responsable de los trabajos encomendados y no estuvieron presentes ni el propietario del caserio ni ningún otro responsable de la Compañia.

    Los hechos fueron puestos en conocimiento de la dirección de la compañia el dia 29 de febrero de 2008 cuando el arquitecto director de los trabajos de derribo (que no es empleado de "CIMENTACIONES") llamó a D. Luis Alberto , Ingeniero responsable del área técnica de sondeos de la compañia, para trasladarle la denuncia del cliente, que se había mostrado muy molesto y agraviado por lo ocurrido.

    El Sr. Luis Alberto , con la finalidad de investigar lo acontecido, llamó inmediatamente al cliente y concertó con él una reunión para el dia 7 de marzo de 2008, a la que acudió acompañado de D. Desiderio , responsable del área de producción de sondeos, en la que el Sr. Leandro les manifestó que él no estuvopresente cuando Vds. se marcharon del caserio, llevándose la maquinaria, pero que la noche del mismo 21 de febrero, cuando se personó en el caserio los yugos ya no estaban. Asimismo, el cliente, mostrando el lugar del que habian sido seccionados los yugos, volvió a reiterar a los Sres. Luis Alberto y Desiderio su intención de entregar los yugos a un amigo y su profundo malestar por lo sucedido, a pesar de reconocer el escaso valor económico de los yugos ya que, una vez cortados y seccionados, éstos perdían toda su utilidad.

    El 11 de marzo de 2008 Vd. fue sorprendido por el Sr. Desiderio en el parque de maquinaria de "CIMENTACIONES ABANDO, S.A." soldando, en horario de trabajo y empleando herramientas de la Compañia, unas piezas de hierro que resultaron ser los yugos del caserio. En ese momento Vd. estaba acompañado de su compañero D. Amador , y estaban presentes otros dos trabajadores. El Sr. Desiderio les indicó que el cliente se habia quejado de la sustracción de las referidas piezas y VD. y su compañero, lejos de negar que fueran los responsables de dicha sustracción, reconocieron que habían cogido los yugos pensando que el cliente los iba a tirar.

    Ese mismo dia por la tarde la dirección de la Compañia decidió devolver las piezas al cliente, ofreciendo las disculpas de la Compañia y la reparación del daño producido.

    A tal efecto, el 12 de marzo de 2008 el Sr. Desiderio les requirió a Vds. para que devolvieran las piezas, para lo que su compañero, D. Amador , tuvo que ir a buscarlas a su domicilio ya que se las habia llevado y volvió al parque de maquinaria dos horas despues con las piezas. Finalmente el 14 de marzo, los Sres. Luis Alberto y Desiderio devolvieron las piezas del yugo al Sr. Leandro , sin perjuicio de lo cual y debido a su malestar por lo que acontecido y por el perjuicio que le habia causado el hecho de que Vds. cortaran el yugo que él quería entregar entero a su amigo, el cliente reiteró su intención de presentar una queja por lo ocurrido.

    Por tanto, los hechos descritos dejan bien a las claras que Vd. y su compañero, aprovechándose de la circusntancia de que se encontraban solos en el recinto del caserio realizando los trabajos de sondeos, porque el cliente no estaba presente y no había ningún mando intermedio de la Compañia, entraron sin permiso en el interior del caserio, algo que bajo ningún concepto era necesario para la realización de los trabajos de sondeos, y cortaron los yugos de hierro encastrados en la piedra del pesebre, llevándose, sin conocimiento ni autorización del cliente ni de ninguna persona de la compañia, los yugos al parque de maquinaria de "CIMENTACIONES ABANDO, S.A.".

    Los hechos revelan un evidente abuso de la confianza depositada en Vd. como responsable del equipo de sondeos encargado de los trabajos, generada a lo largo de los años que lleva trabajando para "CIMENTACIONES ABANDO, S.A." que le ha llevado a actuar de manera gravemente incorrecta con total desprecio a las más elementales normas de comportamiento en sociedad, de diligencia en el trabajo, respeto a la imagen de la compañia y a los bienes de los clientes.

    Por otro lado, la gravedad de los hechos no queda desvirtuada por la circunstancia de que finalmente los yugos se devolvieran (a requerimiento de la dirección de la compañia). Y es que su conducta, además de causar un grave daño al cliente de dificil reparación (cual es la inutilización de los yugos), ha colocado a la compañia en una grave situacion, que ya ha recibido las quejas del cliente, se expone a una reclamación ya anunciada y que puede sufrir un deterioro en su imagen dentro del sector en el que opera y en el mercado en general ya que en sus 37 años de historia no ha sufrido un incidente de similares caracteristicas, habiendo cuidado especialmente durante toda su historia tanto la calidad de los trabajos realizados como el servicio prestado al cliente.

    Los incumplimientos descritos se han cometido conjuntamente por Vd. y por su compañero, siendo a estos efectos irrelevante cuál de los dos llevó a cabo materialmente las tareas necesarias para poder sustraer los yugos ni quién quería apropiarse de ellos finalmente ya que ambos han tenido una participación directa en los diferentes actos que conforman la conducta incumplidora.

    En definitiva, los hechos relatados constituyen un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones que le incumben en el contrato de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 54.1 y 2.d) del Estatuto de los Trabajadores , sancionable con el despido que ahora se le comunica.

    Asimismo, su conducta está tipificada como falta laboral muy grave en los artículos 82.3 y 82.4 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Bizkaia, sancionable igualmente con el despido.

    Se pone en su conocimiento que se encuentra a su disposición en las oficinas de la empresa lacorrespondiente liquidación de haberes devengados...

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