STSJ Cantabria 1083/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1707
Número de Recurso1043/2008
Número de Resolución1083/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa DUO'OMO PELUQUERÍAS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Estefanía , siendo demandado DUO'OMO PELUQUERÍAS, S.L., sobre extinción del contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de septiembre de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Estefanía , ha venido prestando servicios para la empresa DUO'OMOPELUQUERIAS, S.L., con antigüedad desde el 9 de mayo de 2000, ostentando la categoría profesional de Oficial, y percibiendo un salario de 975,48 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras.

  2. - La demandante causó baja por riesgo durante el embarazo en fecha 17 de julio de 2007 hasta el nacimiento de su hijo, el día 15 de octubre de 2007. Tras el alumbramiento disfrutó descanso maternal, hasta que se reincorporó, en fecha 25 de marzo de 2008 con reducción de media jornada para cuidado del menor, de veinte horas semanales en horario de martes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.

  3. - La empresa explota dos peluquerías. La demandante venía prestando servicios en una de ellas con una compañera llamada Frida .

  4. - Antes de la baja, la demandante era la encargada de la peluquería en que prestaba servicios. (Testigos Sra. Gloria y Estíbaliz .)

  5. - Las funciones de la encargada son las de gestionar la entrega y recepción de la documentación administrativa a la empresa.

  6. - La distribución de las funciones de cada peluquera se efectúa por las propias trabajadoras, de modo que cada una atiende a sus propios clientes habituales.

    Cada una de ellas se encarga de barrer el pelo cortado de los clientes que atiende.

  7. - Tras reincorporarse la actora la encargada de la peluquería es Frida , que atiende a la facturación, y Dña. Julieta actúa como coordinadora de ambas peluquerías gestionando las nóminas de las trabajadoras con la empresa. (Testigo Sra. Julieta )

  8. - Después de la reincorporación de la demandante, sus compañeras y ella no se dirigen la palabra. (Testigo Sra. Julieta )

  9. - El día 15 de mayo de 2008 la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de ansiedad.

  10. - El día 22 de mayo de 2008 la actora remitió a la empresa mediante burofax, una carta fechada el 13 de mayo de 2008 con el siguiente contenido:

    Muy Sr. mío:

    Por la presente pongo en su conocimiento que, a partir del día 25 de marzo de 2008, fecha en la que comencé a disfrutar del periodo de reducción de jornada por cuidado de mi hija, la empresa no me da ocupación efectiva, derecho reconocido a los trabajadores en el artículo 4.2 a) de la Ley d el Estatuto de los Trabajadores. Mientras he estado empleada a jornada completa, he realizado mis funciones sin problemas; sin embargo a partir del 25 de marzo, mi función se reduce a estar de pie en la peluquería, y a trabajar exclusivamente cuando están todas las compañeras ocupada o un cliente concreto lo solicita.

    A través de esta carta, solicito que se me reconozca el derecho a la ocupación efectiva según mi categoría profesional, teniendo en cuenta el artículo 4.2 a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Asimismo solicito que me sean entregadas las nóminas correspondientes a los meses de marzo y abril, pues desde mi reincorporación al trabajo en reducción de jornada después del permiso de maternidad no me ha sido entregada nómina, a pesar de haberlo solicitado.

    Sin otro particular, solicitando acuse de recibo de la presente, le aluda atentamente:

    Dicha carta fue contestada por la empresa por otra de fecha 26 de mayo de 2008 en los siguientes términos:

    Gregorio , Administrador de Duo'Omo Peluquerías Sr., a la vista del escrito que me has remitido por el que solicitas se te reconozca la ocupación efectiva según categoría profesional teniendo en cuenta el arto

    4.2j de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, he de manifestarle lo siguiente:

    Me sorprendió el escrito que inicialmente dejaste e el salón dos días antes de coger la baja actual de fecha 15 de mayo, pregunté que pasaba y no se me supo dar ningún tipo de explicación al especto, peromucho más me sorprendió cuando lo remitiste vía burofax, pues la idea que yo he tenido siempre y así se te sigue considerando dentro de esta empresa es la de buena profesional, fuiste contratada hace ya bastantes años, se te ha mantenido el puesto de trabajo desde entonces, te implicaste en la empresa cuando se te solicitó, y ahora que habías vuelto a incorporarte a la empresa con fecha 25 de marzo, después de la baja maternal, en el horario solicitado por ti, me cuesta mas entenderlo, por lo cual quizás convendría que te pases por el centro de trabajo una vez tengas el alta, o con anterioridad, según tu veas, charlaremos todos los implicados en él, o quien tu creas conveniente que deba de estar y solventar este creo mal entendido.

  11. - El 18 de junio de 2008 se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

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PRIMER...

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