STSJ Navarra 237/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:673
Número de Recurso208/2008
Número de Resolución237/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DOÑA Rosa , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Rosa , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido realizado, procediéndose a su readmisión en la primera calificación o, subsidiariamente, en el caso de improcedencia, a su readmisión en los anteriores términos, o al abono de la indemnización legalmente establecida y de acuerdo al módulo salarial correcto correspondiente en todo caso a la jornada completa, y en ambas calificaciones, al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Rosa frente al Ayuntamiento de Berrioplano, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en materia de impugnación de despido, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- Dña Rosa , DNI NUM000 , prestó servicios para el organismo demandado, Ayuntamiento de Berrioplano, con una antigüedad de 17de noviembre de 2000, ostentado la categoría profesional de asesora contable, nivel B. Desde el 4 de agosto de 2006, se encuentra en situación de reducción de jornada de un tercio por guarda de hijo (no controvertido).- 2.- Percibe un salario bruto mensual efectivo de 66,15 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras, por la jornada reducida efectivamente realizada. El salario regulador a efectos de despido (el de jornada completa) es el de 2.976,86 (no controvertido).- 3.- La relación laboral de la actora es de duración indefinida no fija (conformidad).- SEGUNDO.- La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical (no controvertido).- TERCERO.- La actora realizaba funciones de gestión presupuestaria, contabilidad y tesorería, elaboración de nóminas y seguros sociales, gestión de pagos y control de tesorería y recaudación. En concreto, las siguientes:

- elaboración de nóminas del personal del Ayuntamiento

- confección de seguros sociales (altas y bajas, cotizaciones) a través del sistema "Red".

- comunicaciones telemáticas de situaciones de IT

- declaración de accidentes de trabajo mediante el sistema "Delta"

- gestión de pólizas de seguros y siniestros

- control de tesorería y recaudación

- gestión presupuestaria y modificaciones presupuestarias

- elaboración de la contabilidad presupuestaria

- confección de la cuenta general (cierre y liquidación de presupuesto)

- gestión de IVA, IRPF, impuesto de sociedades y demás obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Navarra

- gestión de compras

- altas y bajas de contratos de suministro de energía y telefonía y gestiones con las empresas suministradoras

- cumplimentación de estadísticas y documentación solicitadas por otras Administraciones y/o empresas privadas

- facturación y atención al público

(certificado de la secretaria del Ayuntamiento, doc. que obra en folio 72 y sentencia firme de este juzgado de 20 de septiembre de 2007, doc. 1 y 10 de la actora, folios 85 a 92 y 118 a 125 ).- CUARTO.- 1.-El Ayuntamiento demandado comunicó a la actora, en fecha 11 de mayo de 2007 y con efectos del 25 de mayo 2007, que su contrato laboral quedaba extinguido al haberse procedido a la cobertura de la plaza que desempeñaba por parte de Dña Blanca en virtud de concurso- oposición (conformidad; así consta en sentencia firme de este juzgado de 20 de septiembre de 2007, doc. 1 y 10 de la actora, folios 85 a 92 y 118 a 125 y bloque doc. 2 de la actora, folios 182 a 191 ).- 2.- En fecha 20 de septiembre de 2007 se dictó sentencia de este juzgado (Autos 447/2007 ), en cuya parte dispositiva se declaró nulo el despido de la actora. La sentencia fue confirmada por la de la sala de lo social del TSJ de Navarra de fecha 17 de enero de 2008 (Procedimiento 352/2007) (doc. 1 y 10 de la actora, folios 85 a 92 y 118 a 125 y doc. 1 y 2 del Ayuntamiento, folios 238 a 259).- 3.- La declaración de nulidad del despido (ex art. 55,5 ET ) se fundamentó por la magistrada que dictó la sentencia en que la plaza de la actora (asesora contable, nivel B) y la que fue objeto de cobertura por concurso-oposición (interventor/a) constan como distintas en la plantilla orgánica, así como en la circunstancia de que la plaza de interventora se cubrió con carácter de interinidad y no definitiva (doc. 1 y 10 de la actora, folios 85 a 92).- QUINTO.- 1.- Se siguió incidente de ejecución provisional de la anterior sentencia impulsado por escrito de la demandante de 30 de octubre de 2007 . En el curso del referido trámite se comunicó a la actora, en fecha 8 de noviembre de 2007, que se había procedido por el Pleno del Ayuntamiento a modificar la plantilla orgánica (doc. 2 a 4 y 6 de la actora, folios 93 a 96 y 109 a 111).- 2.- El escrito de formalización del recurso de suplicación del Ayuntamiento frente a la sentencia del juzgado de fecha 20 de septiembre de 2007 (Autos 447/2007 ) sostenía que la plaza deinterventor y de asesora contable se correspondían, debiendo entenderse que la cobertura reglamentaria de la plaza de interventor era causa legal extintiva de la de asesor contable. Se sostenía también que no era legalmente posible cubrir la plaza de interventor/a de manera definitiva, al no existir todavía interventores con habilitación (foral) debido a las impugnaciones operadas respecto de la norma reguladora (Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre ), cuya resolución pende de la sala de lo contencioso del TSJ de Navarra. Como se ha indicado, el recurso de suplicación fue desestimado y la sentencia de instancia confirmada (doc. 5 y 10 de la demandante, folios 100 a 108 y 118 a 125).- SEXTO.- 1.- La mercantil Gespam SL ha suscrito contrato de asistencia técnica con el Ayuntamiento demandado. A tal efecto, por 12,84 € + IVA por trabajador y mes, realiza las siguientes funciones:

- confección de nóminas y seguros sociales

- presentación de seguros sociales y carta de pago de IRPF

- declaración anual de retenciones

- certificados individuales de empresa para solicitudes de desempleo

- tramitaciones de incapacidad temporal del Régimen General

- consultas verbales varias

(certificado de la secretaria del Ayuntamiento, doc. que obra en folio 73).

  1. - La empresa Geserlocal SL tiene suscrito con el Ayuntamiento de Berrioplano desde el 1 de junio de 2005 contrato de asistencia técnica en materia de contabilidad pública de los concejos de Aizoain, Añezcar, Artica, Ballarin, Berrioplano, Berriosuso, Elcarte, Larragueta, Loza y Oteiza. El objeto de tal contrato incluye todos los servicios necesarios para facilitar a los concejos la gestión de la contabilidad (certificado de la secretaria del Ayuntamiento, doc. que obra en folio 74 y bloque doc. 2 de la actora, folios 192 a 219).- SÉPTIMO.- 1.- En fecha 17 de diciembre de 2007 se notificó a la demandante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se procede a aprobar de manera definitiva la modificación de la plantilla orgánica de 2007. A tal efecto el puesto de asesor contable se declara "a extinguir" por amortización (doc. 8 y 9 de la actora, folios 115 a 117).- 2.- Frente a la decisión del Ayuntamiento demandado se interpuso reclamación previa en fecha 11 de enero de 2008, que fue desestimada por resolución de fecha 4 de marzo de 2008 y notificada a la actora el 3 de abril (doc. adjunto a la demanda, folios 25 a 46 y doc. 7 del Ayuntamiento, folios 301 a 341).- 3.- Se ha efectuado liquidación de salarios pendientes de la actora hasta el 28 de diciembre de 2007 (doc. 13 de la actora, folios 129 y 130).- OCTAVO.- Consta en autos expediente administrativo de amortización de la plantilla orgánica por amortización de la plaza de asesor contable nivel

  1. Consta, a tal efecto, informe de la secretaria del Ayuntamiento, notificación a la actora de la aprobación inicial en el BON (de 5 noviembre de 2007) y edicto de haber estado expuesta la modificación en el tablón de anuncios, notificación de la aprobación definitiva de la mencionada modificación en la plantilla orgánica adoptada en pleno de 4 de diciembre de 2007, publicación de la modificación en BON de 28 de diciembre de 2007, recurso de reposición frente al acuerdo y resolución desestimatoria del mismo adoptado en pleno de 5 de febrero de 2008 (doc. 3 del Ayuntamiento, folios 260 a 289).- NOVENO.- La población censada en el Ayuntamiento de Berrioplano a fecha 31 de enero de 2007 es de 2.944 habitantes (doc. 6 del Ayuntamiento, folio 299)."

QUINTO

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