STSJ Cantabria 274/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:313
Número de Recurso223/2009
Número de Resolución274/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a uno de abril de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Victoria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Victoria siendo demandados SEMARK AC GROUP, S.A., y otro, sobre responsabilidad civil, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de octubre de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Victoria , nacida el día 10-2-76 y diestra, presta servicios para la empresa Semark AC Group,S.A., desde el día 18-10-04, teniendo reconocida la categoría profesional de Ayudante de dependiente. (No controvertido)

  2. - El día 27-4-06 la actora sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicio en la pescadería, al manipular mercancía en la cámara frigorífica a una altura de 1,60 m. aproximadamente -una caja de gambas congeladas-, y resbalársele venciéndole la mano, provocándole una "hiperflexión dorsal de la mano y muñeca derecha" o esguince de muñeca derecha. (No controvertido, f.63, 74, 109 Y 111)

  3. - La actora no causó baja por I.T./A.T. dicho día, pero sí al día siguiente 28-4-06, siendo calificado por la Mutua Asepeyo como accidente de trabajo en grado leve (F. 75, 70)

  4. - Como consecuencia del mismo, y una mala evolución, la actora fue declarada en situación de

    I.P.T./A.T. con efectos de 2-4-07. (F. 62 Y ss.)

  5. - Desde el punto de vista económico, la actora:

    - ha percibido la cantidad de 5.306,60 € en concepto de 1.T./A.T. (F.49).

    - percibe la pensión vitalicia de I.P.T./A.T. por importe de 347,95 €/mes, siendo su capital coste de 100.799,13 €. (F.48 Y 50).

    - ha percibido la cantidad de 5.000 € en concepto de mejora voluntaria por convenio. (No controvertido)

  6. - La actora padece:

    E.S.D. ALGONEURODISTROFIA CON MANO DOLOROSA A ROCE E HIPOTROFIA

    E.S.D. ARTICULACIÓN METACARPOFALÁNGICA EN FLEXIÓN DE 45°, SIN PRESA NI PINZA

    (F.63, 111, apreciación judicial)

  7. - Mediante resolución de fecha 20-8-07 del Gobierno de Cantabria, a la actora se le ha reconocido un grado de minusvalía del 45%-44% discapacidad + 1 factor social-. (F.67 y ss.)

  8. - No ha habido actuación de oficio ni se ha formulado reclamación, en materia de recargo de prestaciones de Seguridad Social. (No controvertido)

  9. - A la actora se le proporcionó un guante de malla para evitar el riesgo de corte en la pescadería, no prestando servicio en la cámara frigorífica de forma permanente. (F.124, 251, no controvertido)

  10. - El servicio de prevención concluyó la investigación indicando que la causa del mismo había sido que la actora no agarró firmemente la caja par su manipulación. (F.121 y 122)

  11. - La empresa tiene concertada con FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, una póliza de 150.000 € por víctima derivada de responsabilidad civil patronal. (F. 237 Y ss.)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda reclamando a la empresa Semark AC Group, S.A., y a la aseguradora FIACT Seguros, S.A., una indemnización de 206.427,21 euros, por los daños y perjuicios sufridos en accidente de trabajo.

La sentencia de instancia desestima dicha pretensión, siendo recurrida en suplicación por la reclamante a través de dos motivos, con base en lo dispuesto en el artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando a tal efecto, la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

En el primer motivo se insta la adición de un segundo párrafo al noveno hecho probado, con el siguiente texto: "La ficha de información de riesgos al trabajador aportado por la empresa (f. 126),informa de la existencia de estanterías en las cámaras frigoríficas (no existentes en la cámara donde sufrió la actora el accidente) y que debe respetarse una altura máxima a la hora de apilar cajas (sin señalar a que altura máxima se refiere)".

Sin perjuicio de que en la ficha de información de riesgos referenciada conste que en las cámaras y en la tienda existen ganchos y estanterías, para colocar los productos y evitar que se caigan, y la prevención de que a la hora de apilar cajas en la cámara debe guardarse una altura máxima, se rechaza la revisión pedida, no solo por cuanto no consta probado que en la...

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