STSJ Galicia 1668/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2009:1830
Número de Recurso400/2009
Número de Resolución1668/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000400 /2009 interpuesto por INTURASA-PEREZ RUMBAO SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003

de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rodolfo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado INTURASA-PEREZ RUMBAO SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000871 /2008 sentencia con fecha tres de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicio para la demandada desde el día 10-3-04 ostentando la categoría profesional de oficial de 2a~ El contrato se firmó para prestar servicios en Porriño, pero pudiendo ser trasladado a los otros centros que la compañía tenía o pudiera tener siendo el convenio aplicable al contrato el de la Siderometalurgia de la provincia de Pontevedra, siendo el salario a efectos de indemnización conforme a ese convenio de 1.405,81€ incluidas prorrata de pagas extras. El 6-6-05 el demandante solicitó el traslado al centro de trabajo de la empresa en San Ciprián de Viñas.

SEGUNDO

En Junio de dos mil ocho, el demandante cogió un dispositivo de manos libres que estaba instalado en el vehículo PO-9014-BG, propiedad de la empresa y lo instaló en su vehículo. Para poder sacarlo del vehículode la empresa solicitó la ayuda a Castor Fructuoso , diciéndole que le habían dado permiso para ello y se lo instaló Adrian Seijo, que realizaba prácticas en el taller. En Septiembre, el Sr. Juan Ramón depositó un camión ....XXX , y el demandante le dijo que si le daba el dispositivo de manos libres que tenía en el camión y el Sr. Juan Ramón dijo que no porque lo necesitaba. El 18 de septiembre, se dio cuenta que le faltaba y le preguntó al demandante si lo había cogido, y este dijo que no, por lo que fue a ponerlo en conocimiento de la empresa el día 19 de septiembre, y el jefe de postventa vio que el demandante tenía instalado un dispositivo de manos libres que pertenecía al vehículo PO- 9014-BG tal y como le dijo el Sr. Fructuoso . El 22 de septiembre se reunieron el gerente, el jefe de postventa, el delegado sindical y el demandante, y éste reconoció que nadie le había autorizado a cogerlo pero nadie le dijo que lo devolviera, siendo el demandante el que dijo que si era necesario lo devolvía. El 23 de septiembre, recibió una carta cuyo tenor literal se da por reproducido al constar en autos. TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO.- El 9-10-08 se celebró conciliación frente a la demandada, sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el día 22 de octubre de dos mil ocho.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de Rodolfo , frente a INTURASA PEREZ RUMBAO S.A debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 23-9-08 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la cantidad de 9.565,30€ en concepto de indemnización, así como lo salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 46,86 Euros, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, dictó Sentencia en fecha 3 de diciembre de 2008 , estimando la demanda de despido promovida por el actor contra la empresa y calificando como improcedente el despido disciplinario del que fue objeto.

Frente a tal pronunciamiento se alza en suplicación, la empresa demandada vencida en instancia, estructurando el recurso en dos apartados: el primero, en el que al amparo del artículo 191.1 b) de la LPL , interesa la revisión de los hechos probados y el segundo, en el que al amparo de la letra c) del mismo precepto, solicita el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

En la revisión fáctica, la recurrente pretende:

La modificación de una parte del primer hecho declarado probado de la sentencia, cuando dice "siendo el convenio aplicable al contrato el de la Siderometalurgia de la provincia de Pontevedra, siendo el salario a efectos de indemnización conforme a ese convenio de 1.405,8l euros incluidas prorrata de pagas extras", para que en su lugar, disponga que "...siendo el convenio aplicable al contrato el de la Siderometalurgia de la provincia de Ourense, siendo el salario a efectos de indemnización el de 1038,29 euros, incluida la prorrata de pagas extras". Justifica el recurrente, la citada pretensión en los documentos que obran a los folios 51 a 55 de los autos.

En segundo lugar, el recurrente pretende que se adicione a la frase también contenida en el hecho declarado primero que dice "El 6 de junio de 2005, el demandante solicitó el traslado al centro de trabajo de la empresa en San Ciprian de Viñas", la palabra "voluntario", de suerte que la última frase del primer ordinal fáctico quedaría redactada del siguiente modo: "El 6 de junio de 2005, el demandante solicitó el traslado voluntario al centro de trabajo de la empresa en San Ciprián de Viñas", justificando la adición propuesta, en el folio 51 de los autos.

La primera de las modificaciones pretendidas no puede acogerse al incidirse a través de la misma, en el fondo del asunto, siendo un concepto jurídico que no puede...

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