STSJ Galicia 4392/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:7080
Número de Recurso4502/2008
Número de Resolución4392/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004502 /2008 interpuesto por UNIVERSIDADE DA CORUÑA contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esteban en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado UNIVERSIDADE DA CORUÑA, ALFA 21 OUTSOURCING, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000210 /2008 sentencia con fecha dieciséis de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor prestó servicios para la Universidad de La Coruña mediante beca de 12 meses en el período 15-10-2004 a 14-10-2005, siendo su objeto la colaboración con el Área de Recursos Audiovisuales en las tareas de producción o apoyo a la creación de material educativo de carácter audiovisual de la Universidad.

Segundo

Antes de su finalización el actor suscribió contrato de obra o servicio determinado con la codemandada Universidad de La Coruña el 30 de marzo de 2005, con la categoría de técnico especialista, (ETS de Arquitectura) a tiempo completo, con una duración prevista de 1 de abril a 27 de julio de 2005. El objeto del contrato era la colaboración en el proyecto de investigaciónurbanística de las Areas supramunicipales de La Coruña, mediante convenio entre la Diputación Provincial y la universidad. Causó baja el 27 de julio de 2005 por finalización del contrato. Tercero. - Con efectos de 15 de octubre de 2005 y duración hasta el 14 de octubre de 2006 se le renueva la Beca anteriormente reseñada. Cuarto. - También antes de la finalización, el 21 de marzo de 2006 suscribe nuevo contrato a tiempo parcial de 15 horas semanales, para la colaboración en el proyecto Patrimonio del futuro: investigación acción participativa en la ciudad de Ferrol, Consellería de Innovación, Industria y Comercio, con duración prevista de 1 de abril a 31 de mayo de 2006, ce-sando en esta última fecha. Quinto. - Del 16 de octubre de 2006 a 15 de octubre de 2007 de nuevo disfruta de beca con el mismo objeto. Sexto. - El 2 de mayo de 2005 ambas demandadas suscriben contrato administrativo para la ejecución de asistencia técnica para la elaboración de un libro blanco para el uso del software libre en los ámbitos de la docencia, investigación y administración de la Universidad de La Coruña, de cuatro semanas de duración. El 4 de mayo de 2007 suscriben nuevo contrato para el desarrollo e implantación del sistema básico para la elaboración de distribuciones GNU/LINUX personalizadas y especializadas para la TJSC, con duración de cuatro meses. No consta prórroga del contrato. Sétimo.- El actor suscribe en fecha 1 de noviembre de 2007 contrato eventual por circunstancias de la producción con la codemandada ALFA 21 OUTSOURCING S.L. a tiempo completo hasta el 31 de enero de 2008, siendo su objeto acumulación trabajos audiovisuales, como técnico especialista, programador junior. Octavo. - La Inspección de Trabajo levanto acta de liquidación a la Universidad de La Coruña por falta de alta y cotización de los becarios contratados por aquella al considerar que la beca ocultaba una auténtica relación laboral. Entre el personal becario citado en el acta, no figura el actor Noveno. - El actor fue cesado a la finalización del contrato, (31 de enero de 2008) suscribiendo el correspondiente finiquito. Décimo. - Desde el inicio de la relación como becario, el actor ha venido prestando servicios en el de Recursos Audiovisuales de la Universidad, bajo la dirección del Jefe de Servicio en funciones de coordinación y desarrollo de la realización de producciones audiovisuales, así como procesos de montaje, edición y postproducción de materiales audiovisuales. Dicha prestación de servicios tanto como becario como contratado la realizó bajo la exclusiva dirección de los mandos universitarios, sin control alguno por parte de la otra empresa, utilizando exclusivamente los medios de la Universidad, correo electrónico de esta, y horario, permiso, etc como personal de la Universidad. Undécimo.- Percibía un salario mensual prorrateado de 1514,31 €. El actor nunca dejó de prestar servicios en los intervalos entre becas y contratos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Esteban declaro la improcedencia de su despido y condeno a la demandada UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 6.453,45 euros, así como abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia y que al día de la fecha ascienden a la cantidad de 6.763 ,92 euros. Absuelvo a la empresa ALFA 21 OUTSOURCING SL al haber optado el trabajador por su integración en la Universidad.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada, Universidade da Coruña siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda formulada contra la Universidad de A Coruña, condenando a la demandada a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita al actor en su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 6.453,45 euros, así como abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia, y que al día de dictarse la sentencia ascendían a la cantidad de 6.763 ,92 euros, absolviendo a la empresa Alfa 21 Outsourcing S.L. al haber optado el trabajador por su integración en la Universidad.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Universidad de A Coruña, recurriendo en suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a la recurrente de los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte, en el primero de los motivos de suplicación, que se ha producido una violación, por aplicación indebida, del artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores , argumentando, en síntesis, que el caso litigioso no es posible subsumirlo en el supuesto de cesión ilegal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Junio de 2009
    • España
    • 2 Junio 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 19 de noviembre de 2008 , en el recurso de suplicación número 4502/08, interpuesto por UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de La Coruña de fecha 16 de j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR