STSJ Galicia 4479/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:7190
Número de Recurso3979/2008
Número de Resolución4479/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003979 /2008 interpuesto por SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO

FINANCIERO DE CREDITO SA, SANTANDER CONSUMER FINANCE, CORREDURIA DE SEGUROS, SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Francisca en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandado SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, SANTANDER CONSUMER FINANCE, CORREDURIA DE SEGUROS, SA, KONECTA FIELD MARKETING SAU . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000039 /2008 sentencia con fecha veintiocho de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que , desestimando las excepciones de prescripción alegada por Konecta Field Marketing SAU, Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito SA y Santander Consumer Finance Correduría de Seguros SA, la falta de legitimación pasiva alegada por la primera y última de las mencionadas, y la incompetencia de jurisdicción alegada por la última, estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-La demandante Da. Francisca , mayor de edad y con D. N. 1. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Konecta Field Marketing Sociedad Anónima Unipersonal desde el día 17 de febrero de2.003 como promotora mediante contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en "la campaña de Hispamer Automoción", empresa ésta cuya denominación completa es Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., que el día 10 de julio de 2.002 suscribió contrato mercantil con la primera por el que ésta prestaría a Hispamer servicios de marketing y promoción, información, animación de ventas, difusión de productos y realización de campañas, servicios que deberían prestarse en el horario comercial de Hispamer y con personal y medios materiales de Konecta. Su labor consistía en mantener y ampliar relaciones comerciales con los concesionarios de vehículos que proveerian de clientes que precisasen créditos para su adquisición. Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. fue sucedida por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. .-Segundo.- El día 28 de noviembre de 2.005 la actora remitió fax dirigido a la encargada Da. Cristina y a la compañía Hispamer solicitando su baja voluntaria en la empresa con fecha 30 de noviembre "a fin de que el día 1/l2/05 me pueda inorporar a la plantilla del Santander" y en fecha 1 de diciembre de 2.005 suscribió contrato eventual con la Sociedad Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con categoria de comercial B, nivel III, indicándose que era de aplicación el convenio colectivo de "Santander Consumer Finance" y en sus cláusulas adicionales que debía conocer y cumplir el código general de conducta del Grupo Santander y que podria percibir por objetivos una retribución variable anual de 2.786'24 euros. Dicho contrato fue convertido en indefinido el día 1 de junio de 2.006, elevándose la retribución variable anual a un tope de 2.855'89 euros. A pesar del cambio de compañía, siguió trabajando en el mismo centro de trabajo, con los mismos medios materiales, realizando la misma actividad y dependiendo de la misma encargada: la referida Da. Cristina . .-Tercero.- Al mismo tiempo que realizaba las referidas labores de promoción y marketing, la actora y demás compañeras debían realizar seguros y de éstos un 60% como mínimo debían ser del Grupo Santander y por ello percibían comisiones. El día 2 de enero de 2.004 formalizó dichas ventas de seguros mediante contrato de colaboración suscrito con Santander Consumer Finance Correduría de Seguros, S.A. en el que se fijaban unas comisiones por objetivos de ventas de seguros, suscribiendo similares contratos los días 2 de enero de 2.005, 2 de enero de 2.006 y el 2 de enero de 2.007, con vigencias anuales. .-Cuarto.- La demandante venía percibiendo: a) Un salario mensual prorrateado de 1.515 euros; b) De retribución variable percibió: 1.036'37 euros en el año

2.006 y 1.207'58 en el 2.007; c) En concepto de comisiones percibió de 2.758'36 euros en el año 2.005 y

4.140'33 en e12.006. .- Quinto.- Solicita la actora la rescisión de su contrato de trabajo alegando que fue víctima de acoso laboral y solicita la rescisión de su contrato de trabajo con derecho a la indemnización correspondiente y las siguientes indemnizaciones adicionales por vulneración de derechos fundamentales:

40.000 euros por el trastorno adaptativo que motivó baja laboral, 15.000 por daño moral en su vida familiar y personal y 20.000 por lucro cesante por las comisiones no devengadas en el 2.007 por no haber podido trabajar. .-Sexto.- Cuando la actora empezó a trabajar en febrero de 2.003 fue formada durante un mes aproximadamente y al principio fue acompañada por una compañera ya veterana en sus visitas a clientes. La demandante preguntó cómo se hacía una tarea y la encargada Da. Cristina le contestó si la primera vez que había follado alguien le había explicado cómo hacerlo. Continuamente le decía que no valía para nada, que nunca aprendería. .-En septiembre de 2.003 la actora contrajo matrimonio y por "consejo" de la encargada sólo disfrutó 15 días de vacaciones, sin disfrutar el permiso por matrimonio porque según le comentó la encargada debía recomendar a una persona para renovar contrato y si perdía todos esos días no podría recomendarla a ella. .-El día 30 de julio de 2.004 la actora sufrió un accidente de tráfico con resultado de esguince cervical, siendo dada de alta el 7 de septiembre por mejoría que le permitía realizar su trabajo, a pesar de que acudió a fisioterapia hasta el 24 de agosto de 2.005, alta que solicitó a insinuación de la encargada, acudiendo a trabajar durante un mes tras el alta con collarín y conduciendo el vehículo su esposo..-La encargada continuaba diciéndole continuamente que no paraba de equivocarse en el trabajo, que era tonta y que no sabía hacer nada y todo tenía que decírselo e incluso en una ocasión le manifestó que le había tenido que enseñar a hacer pis y aún tenía que llevarla al cuarto de baño pero que por favor las bragas se las bajase ella misma y que menos mal que estaba buena que sino qué sería de ella y que espabilase que sólo le faltaba darle la teta, llamándole nenita. .-En septiembre de 2.005 la actora cometió un error al poner en un contrato de leasing corno titular a un cliente cuando era su esposa, lo que motivó que se facturase al cliente y no a su esposa. El cliente acudió a protestar y, delante de él, la encargada insultó y humilló a la demandante llamándole inútil hasta el punto de que dejó impresionado al cliente que, una vez resuelto el problema y cuando la actora 10 visitó para comunicárselo, le dijo a ésta que cómo aguantaba dicha situación. .-Del 2 de noviembre al 30 de diciembre de 2.005 la empresa de la actora contrató a su esposo como administrativo para colocar el archivo y durante esos meses la encargada no tuvo incidente alguno con la trabajadora pero le comentó a su esposo que la actora debía tener algún problema neuronal porque era muy desorganizada y que un día iba a tener que darle unas hostias. .-En varias ocasiones la encargada llamó por teléfono a la madre de la actora diciéndole que ésta debía tener algún problema en el cerebro y que la llevase al médico. .-Por un encargo no realizado por la actora el día 6 de julio de 2.006, la encargada la reprendió a voces, con insultos y expresiones soeces hasta el punto de que días después dos compañeras de trabajo acudieron a ver a la encargada para decirle que se había excedido en su reprimenda. .-Toda esta situación hacía que la actora pasase muchos fines de semanallorando, sin salir de casa y con problemas conyugales con su esposo. .-Séptimo.- La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal con diagnóstico de depresión neurótica del 10 de julio de

2.006 al 26 de diciembre de 2.007, cuadro manifestado inicialmente con ansiedad, depresión e irritabilidad instaurado a raíz de estrés en ámbito laboral por considerar que era desacreditada tanto profesional como personalmente. Fue tratada con sesiones semanales hasta el 12 de marzo de 2.007 y consta una última consulta médica el 28 de marzo de 2.007, si bien los problemas conyugales generados por la situación laboral de la actora hacen que ella y su esposo sigan acudiendo a terapia matrimonial. .-Octavo.- En fecha 11 de junio de 2.007 la empresa le retiró a la actora el vehículo que le había facilitado para su trabajo y que le permitía utilizar cuando no trabajaba: vacaciones, permisos, bajas, etc. .-Noveno.- A una compañera de trabajo de la actora que estuvo de baja por un aborto, I al reincorporarse a la empresa la encargada le dijo si ya estaba lista para follar. .-Décimo.- La demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y seguridad Social el día 27 de julio de 2.007, emitiendo ésta informe el día 21 de febrero de 2008 y propuso dos sanciones a la empresa Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., ambas de

90.151 '82 euros: una por cesión ilegal de trabajadores respecto a Konecta Field Marketing Sociedad Anónima Unipersonal y otra por acoso laboral a la demandante, sanciones que la empresa está recurriendo y por tanto no son firmes. .- Decimoprimero.- El centro de trabajo en el que presta servicios la actora es titularidad de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y en el mismo prestan servicios empleados de dicha empresa y de Konecta Field Marketing Sociedad Anónima Unipersonal, que sólo...

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