STSJ Murcia 228/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:465
Número de Recurso164/2009
Número de Resolución228/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel , contra la sentencia número 209/08 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 17 de septiembre del 2008, dictada en proceso número 702/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Pedro Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Pedro Miguel , nacido el 30/5/1976, con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como pintor. SEGUNDO.- El 16/6/2006 el demandante inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 19/4/2007, resolvió el 23/4/2007 declarar al demandante en situación legal de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. TERCERO.-Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, que fuedesestimada por resolución expresa de 21/8/2007. CUARTO.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Accidente cerebro vascular vertebrobasilar derecho de origen tóxico en junio de 2006, con secuelas de hemiparesia derecha y crisis funcionales. Crisis de ansiedad. Cefalea. Dislipemia. Tabaquismo. Marcha autónoma con claudicación del miembro inferior derecho. Limitado para trabajos que requieran bipedestración o deambulación prolongada o por terrenos a distinto nivel (rampas, escalerillas) o de manipulación fina. QUINTO.- La base reguladora asciende a 914,95 euros al mes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Miguel contra el INSS, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS GALIANO LOPEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Pedro Miguel , de 32 años de edad, de profesión habitual pintor y declarado en situación de incapacidad permanente total, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se le reconozca el grado de gran invalidez, o, subsidiariamente, de incapacidad permanente absoluta; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, por un lado, no queda acreditado que el actor precise de una tercera persona para los actos esenciales de la vida, y, por otro lado, a la vista del menoscabo funcional que le generan sus patologías, le resta capacidad residual para realizar trabajos de naturaleza liviana o sedentaria.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del...

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