STSJ Murcia 142/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:159
Número de Recurso86/2009
Número de Resolución142/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00142/2009

ROLLO Nº: RSU 86/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintitrés de febrero del dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por HOTEL EXECUTIVE SPORT, S.L., contra la sentencia número 340/08 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 4 de septiembre del 2008, dictada en proceso número 527/08, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Araceli frente a HOTEL EXECUTIVE SPORT, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Araceli , ha venido prestando servicios para la empresa HOTEL EXECUTIVE SPORT S.L., dedicada a la actividad de Hostelería con las siguientes características: Antigüedad desde 23-5-05, categoría profesional de Auxiliar de Pisos y Limpieza y salario mensual de 942,83 € incluidas gratificaciones extraordinarias, y diario de 31,42 €. SEGUNDO.- La empresa demandada notificó a 1 a actora en fecha 5-5-08 carta de despido de la misma fecha, del siguiente tenor literal: "El lunes día 27 de abril de 2008 Usted cometió un acto de indisciplina muy grave al precintar un sanitario de la habitación 403 sin estar debidamente desinfectado, precinto que realizó sin previa limpieza de los restos de orina. Lo aquí indicado puede ser corroborado por los siguientestestigos: Estela (NIF núm. NUM000 ) Lucía (NIF núm. NUM001 ) y Rita (NIF núm. NUM002 ) Ante lo indicado, sólo cabe manifestar que los hechos por Usted realizados suponen un quebranto claro de la reciprocidad que debe presidir toda relación laboral además de infringir los principios de lealtad y buena fe contractual. La infracción por Usted cometida es encuadrable, desde un plano especial, dentro de las faltas graves, en el artículo 38.14 (14 . No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo...), 38.15 (15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo...) y 38.18 (18. La falta de aseo y limpieza siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público...) del Texto Refundido del III Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH III), BOE de 25 de febrero de 2008. No obstante lo dicho, se aprecia en su expediente que Usted ha sido sancionada por los mismos hechos en otras dos (2) ocasiones. En concreto, figuran en su expediente dos (2) sanciones por faltas graves notificadas los días 14 de abril de 2008 y 23 de abril de 2008. Eso hace que, unido a la nueva infracción notificada, nos encontremos ante un supuesto claro de reincidencia tipificado como falta muy grave en el artículo 39.11 del Texto Refundido del III Acuerdo Laboral del Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH III), BOE de 25 de febrero de 2008 : 39.11 La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de 6 meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada. Tal falta muy grave, según el artículo 40.1.C), 2 del mismo testo legal, es sancionable con el despido. Desde un plano más general, la conducta por Usted cometida supone un incumplimiento grave y culpable de los tipificados dentro de los supuestos tasados de despido disciplinario en e artículo 54.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, con especial mención del apartado 2 d) (La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempleo del trabajo). HOTEL EXECUTIVE SPORT, S.L., considera que procede, por la gravedad de su comportamiento, su DESPIDO. Ante lo dicho, y a la vista de todo cuando antecede, por medio de la presente le comunico fehaciente y expresamente que procede su DESPIDO por las causas que han quedado especificadas, con fecha de efectos día 5 de mayo de 2008, considerando esta empresa, por tanto, que su relación laboral con Usted queda terminada el mentado día 5 de mayo de 2008, manifestándole, asimismo, que tiene toda la documentación pertinente a su disposición en las oficinas de la empresa". TERCERO.- Con anterioridad al despido la actora recibió carta de sanción de fecha 14 de abril de 2008 del siguiente tenor literal: "El pasado viernes 11 de abril de 2008 Usted cometió actos de indisciplina graves al precintar cuatro (4) sanitarios de las habitaciones de la cuarta planta, sin estar debidamente desinfectados, ya que tras una posterior revisión se podían apreciar restos de orina. La infracción por Usted cometida es encuadrable, desde un plano especial, dentro de las faltas graves, en el artículo 39.15 (15 . No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo.) y 39.16 (16 la inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.), del II Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de la Hostelería publicado en el BOE de 1 de julio de 2002. Tales faltas graves, según el artículo 41,B)4el mismo texto legal, son sancionables con suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. De conformidad con todo lo expuesto HOTEL EXECUTIVE SPORT, S.L., ha decidido sancionar le con suspensión de empleo y sueldo por SIETE (7,) DIAS, sanción respecto de la que HOTEL EXECUTIVE SPORT, S.L., le comunicará cuando se hará efectiva con un preaviso, por escrito y al menos de quince (15) días, circunstancias todas que le señalo a los efectos oportunos. Igualmente, se manifiesta que no obra en su expediente nota alguna de la que resulte que Usted está afiliado a sindicato. No obstante tal sanción, por medio del presente le comunico fehacientemente que: 1.- La infracción por Usted cometida tiene a todos los efectos el carácter de GRAVE, y; 2.- La infracción por Usted cometida se anotará en su expediente como GRAVE y así se considerará a todos los efectos en el caso de que Usted vuelva a cometer otra infracción de las expresamente tipificadas. La reincidencia o el concurso con otras infracciones que Usted pueda cometer en un futuro podrán acarrear su despido disciplinario". Posteriormente recibió nueva carta de sanción de...

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