STSJ Murcia 139/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2009:251
Número de Recurso91/2009
Número de Resolución139/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00139/2009

ROLLO Nº: RSU 0091/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Aupesán, SL., contra la sentencia número 300 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 17 de Octubre de 2008, dictada en proceso número 678/08, sobre Despido y entablado por D. Bartolomé frente a Aupesán, SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Bartolomé , nacido el 11-02-1985, ha venido trabajando para la empresa demandada AUPESAN SL, dedicada a la actividad de venta y reparación de vehículos, con categoría profesional de ayudante de recambios, en el centro de trabajo sito en Carretera de Alicante no 7 de Murcia, y ha venido percibiendo salario con prorrata de pagas extraordinarias de 978,27 € mensuales. SEGUNDO: Las partes, en fecha 20-08- 2007, suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, para prestar servicios de peón mecánico, pactándose una duración desde el20-08-2007 hasta el 19-11-2007; causó baja el 19-11-2007 por fin de contrato, y firmó el correspondiente documento de liquidación y finiquito; desde el 20-11-2007 hasta el 2-12-2007 percibió prestación por desempleo; y en fecha 3-12-2007 suscribieron contrato de trabajo temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, a tiempo completo, para prestar servicios de ayudante de recambios, y salario según convenio por los conceptos de salario base y complementos. El actor cuando firmó los contratos de trabajo acudió acompañado de su madre. TERCERO: El demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 40% y está afectado de trastorno del aprendizaje y trastorno adaptativo. CUARTO: El demandante, en fecha 4-06- 2008, fue amonestado por escrito por faltar al trabajo sin causa justificada. QUINTO: En fecha 10 de Junio de 2008, sobre las diez horas, el demandante se dirigió al despacho del encargado D. Hugo manifestándole que se marchaba, seguidamente el encargado redactó documento, que se transcribe a continuación, y que el actor firmó en el mismo acto y ante la única presencia del Sr. Hugo : " Yo Bartolomé , de manera voluntaria, dejo de prestar mis servicios en la empresa donde actualmente estoy trabajando Aupesan SL, con fecha de 10 de junio de 2008 por no adaptarme al puesto de trabajo. Firmado. Bartolomé ". SEXTO: Acto seguido el actor se marchó a su domicilio, y tras darse cuenta que había firmado un documento de baja voluntaria se personó en la empresa, acompañado de su madre, con la finalidad que se dejara sin efecto el mencionado documento; una vez allí la madre del actor mantuvo al respecto una conversación, en presencia de su hijo, con D. Teodoro , Jefe de Administración; el día 11-06-2008 la madre del actor mantuvo conversación telefónica con el encargado quien le manifestó que la baja del demandante seguía su curso, y ese mismo día se tramitó la baja en la Seguridad Social; el referido día 11-06-2008, por la tarde, el actor se presentó al centro de trabajo y verbalmente le comunicaron que se marchara. SEPTIMO: El actor interpuso papeleta la Dirección General de Trabajo el día 13-06-2008, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 1-07-2008, que terminó sin avenencia. OCTAVO: El demandante en fecha 20-09-2007 realizó un curso de formación en materia de trabajos de mantenimiento con un grado de éxito del 90%. NOVENO: El salario de Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica (BORM de 8-03-2008 ) fijado para la categoría profesional del actor asciende a 1.275,05 € mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias. DECIMO: El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación...

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