STSJ Murcia 1064/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:2731
Número de Recurso948/2008
Número de Resolución1064/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01064/2008

ROLLO Nº: RSU 948/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a nueve de diciembre del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AGRICULTURA Y MERCADOS, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 21 de diciembre del 2007, dictada en proceso número 748/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Benedicto frente a AGRICULTURA Y MERCADOS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador demandante, D. Benedicto , vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Agricultura y Mercados, S.A.", dedicada a la actividad de manipulado y envasado de frutas y hortalizas, como peón eventual en los siguientes periodos del 1 de marzo de 1999 al 31 de agosto de 1999 y del 1 de septiembre de 1999 al 16 de noviembre de 1999. SEGUNDO. En fecha 3 de enero de 2000 se suscribe entre el trabajador demandante y la empresa demandada un contrato de trabajo fijo-discontinuo. El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 3 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. TERCERO. Desde la suscripción del contrato de trabajo al quese refiere el ordinal precedente el trabajador demandante ha venido prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada de manera ininterrumpida. CUARTO. El demandante ostenta la categoría profesional de peón y percibe un salario diario de 60,85 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. QUINTO. En fecha 31 de agosto de 2.007 la empresa demandada comunicó al actor su cese por disminución de actividad. SEXTO. El demandante continúa en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. SÉPTIMO. La empresa demandada se dedica a la comercialización de productos agrícolas (de temporada primavera -verano y de otoño- invierno) y desarrolla su actividad durante todo el año. Actualmente ha experimentado un descenso en su actividad a consecuencia de lo cual cerró el centro de trabajo de Leonor , manteniendo los centros de trabajo de San Javier y de Lobosillo, habiendo reubicado en estos últimos centros de trabajo al personal que prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Leonor

. OCTAVO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. NOVENO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto. DECIMO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de manipulado y envasado de fruta fresca y hortalizas de la Región de Murcia para los años 2004/2005/2006/2007/2008, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de julio de 2004, y publicado en el B.O.R.M. el 16 de agosto de 2004."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Benedicto contra la empresa "AGRICULTURA Y MERCADOS, S.A." declaro IMPROCEDENTE el despido del actor acordado por esta última, a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita de inmediato en su puesto de trabajo al trabajador demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTICINO CÉNTIMOS (20.993,25 euros). Asimismo, condeno a la empresa demandada a que, en todo caso, abone al demandante los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de agosto de 2007) hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de la cantidad diaria de SESENTA EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (60,85 euros diarios).".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA PATRICIA GARCIA DE LA CALERA MARTINEZ, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. JOSE GRAU RIPOLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Benedicto presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Agricultura y Mercados, S.A., en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la relación que une al actor con la empresa demandada se ha de calificar de fija o indefinida a tiempo completo, pues aquél ha venido prestando sus servicios de manera ininterrumpida durante todos los días hábiles desde el 3 de enero de 2000, por lo que su cese el 31 de agosto de 2007 debe ser apreciado como despido improcedente, con antigüedad desde esta fecha.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en...

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