STSJ Asturias 1453/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1248
Número de Recurso726/2009
Número de Resolución1453/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01453/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100743, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000726 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES

Recurrido/s: Domingo , INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, T.G.S.S, IBEROESCANDINAVA DE PESCA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000474 /2007

SENTENCIA Nº: 1453/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a ocho de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000726/2009, formalizado por el Letrado ALICIA LLAN LODOS, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000474/2007, seguidos a instancia de Domingo frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, T.G.S.S, IBEROESCANDINAVA DE PESCA S.A., parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) El actor, nacido el 9 de febrero de 1961, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad social, con el nº NUM000 .

2) El demandante fue contratado por la empresa IBEROESCANDINAVA DE PESCA S.A. para realizar los servicios de supervisión en la construcción de un buque que permanecía varado en el astillero Navalfoz, situado en Figueira da Foz (Portugal). Allí desarrollaba las labores propias de su categoría de Encargado en el centro de trabajo que la empresa tiene en esa localidad lusa.

El contrato del trabajador estuvo vigente del 23.03.2006 hasta el 14.12.2006, ambos inclusive y su horario de trabajo era de 8 horas diarias de lunes a viernes a turno partido. Comenzaba a las 08,30 horas del lunes y finalizaba la tarde del viernes.

3) La empresa puso a disposición de D. Domingo un alojamiento en Figueira Da Foz, en el que permanecía desde el domingo por la noche hasta el viernes por la tarde. El actor estaba empadronado en Piedras Blancas (Asturias) a 655 km. de distancia.

Durante la relación laboral, normalmente D. Domingo partía en coche de su domicilio en Piedras Blancas -Asturias, en la tarde del domingo, para hacer noche en Figueira da Foz e incorporarse a su puesto de trabajo el lunes por la mañana. El viernes por la tarde, tras concluir su jornada, se iba a pasar el fin de semana a Piedras Blancas.

4) La tarde del domingo 03.12.2006, el trabajador sufrió un accidente de tráfico en el Km.677 de la Carretera N-634, a la altura de la localidad de Curtis (La Coruña). Recibió la asistencia sanitaria primaria en el Hospital Juan Canalejo de La Coruña.

La empresa, entendiendo que se trataba de un accidente de trabajo "in Itinere", mecanizó el correspondiente talón de asistencia sanitaria de Mutua Gallega, con la que tenía cubiertas las contingencias profesionales, y derivó al trabajador al centro más cercano a su domicilio para que este fuese atendido por la Mutua al día siguiente.

El trabajador, siguiendo instrucciones de la empresa, se presentó el 5 de diciembre de 2006 en el centro sanitario que la Mutua Gallega tiene en Avilés, pero el personal del centro entendió que, al haber sucedido el accidente en domingo, fuera de su jornada de trabajo, no podía tratarse de un accidente "In Itinere".

5) El actor permaneció en situación de IT por accidente no laboral del 4.12.2006 al 4.1.2007.

Iniciado expediente de determinación de contingencia, el I.S.M., por resolución de 24 de julio de 2007, declaró el carácter común de la IT del actor, determinando como responsable al I.S.M.

6) Interpuesta reclamación previa, fue desestimada.

7) La base reguladora de la I.T. por A.T. es de 85,95 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda rectora del presente procedimiento acción tendente a que se declare que la situación de incapacidad temporal en la que permaneció desde el 4 de diciembre de 2006 hasta el 4 de enero de 2007 -fecha en que fue dado de alta por mejoría- deriva del accidente de trabajo "in itinere" sufrido por el trabajador el día 3 de diciembre de 2006 condenando a la Mutua subrogada en las obligaciones patronales a asumir las consecuencias derivadas de tal declaración. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo social nº 1 de Avilés que el 23 de diciembre de 2008...

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