STSJ Asturias 1221/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:873
Número de Recurso58/2009
Número de Resolución1221/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01221/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100065, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000058 /2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Celso Recurrido/s: CAOLINES ARMORICANOS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000492 /2008

SENTENCIA Nº: 1221/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecisiete de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000058/2009, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Celso , contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000492/2008, seguidos a instancia de Celso frente a CAOLINES ARMORICANOS S.L., parte demandada representada por el letrado JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante Don Celso , con DNI nº NUM000 , nacido el 26-3-54 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, prestó servicios de 11.5.82 a 19.4.85 para la demandada empresa Caolines Armoricanos S.L. con a categoría profesional de barrenista. Desde 1-5-85 a 30.06.06 prestó servicios como autónomo en el sector de la construcción de edificios.

    Había trabajado en el periodo 18.9.78 a 10.5.1982 para la empresa Caolines de la Espina S.L., al parecer del mismo grupo empresarial, si bien que en tajo o explotación minera distinta.

  2. - Con efectos económicos de 8.6.06 fue declarado por el INSS afectado de I.P. en el grado de Absoluta (100% de una base reguladora mensual de 749,21 €, 12 pagas al año), derivada de enfermedad profesioanl por padecer Silicosis de Tercer Grado.

    Había sido valorado el 8-6-06 por el Instituto Nacional de Silicosis como afecto de neumoconiosis complicada con fibrosis masiva progresiva categoría B, entre sus antecedentes personales no figuran hábitos tóxicos ni otros relevantes (operado del apéndice).

    La capitalización de la prestación según informe de actuario acompañado por la empresa accionada asciende a 188.134,52 € (f. 543º útil).

  3. - Mientras trabajó para la demandada era sometido a reconocimientos médicos anuales, se le efectuaban placas con ocasión de ellos y se la facilitaron mascarillas homologadas que eran adquiridas por la empresa. La explotación minera tenía un índice de peligrosidad inferior a 5 en la reglamentación de la época.

    En el periodo 1983-1985 la demandada presentó ante la Delegación Provincial en Oviedo del Mº de Industria (Sección Minas) los correspondientes y preceptivos planes de labores de explotación Minas las Colladas y Anexas, que fueron aprobados sin prescripciones u observaciones, y sin reflejarse en ellos la existencia de trabajadores en alguno de los tres cuadros contemplados en el Anexo que los acompañaba:

    Cuadro I: nuevos casos de silicosis durante el año

    Cuadro II: bajas habidas durante el año por cambio de grado de silicosis Cuadro III: silicóticos de 1er grado que continúan en plantilla.

  4. - En los ejercicios siguientes fueron asimismo presentados. En los relativos a los años 83-85 figura -según certifica a fecha 18.9.07 la Dirección General de Minería y Energía del Gobierno del Principado de Asturias- que la explotación cuenta como una correcta ventilación, así como servicio de agua en los testeros de preparación y arranque para la correspondiente inyección y riego del escombro.

  5. - Don Gustavo (testigo), nacido en 04/1962, prestó servicios para Caolines Armoricanos S.L: como barrenista en el período 21.5.84 a 20.5.85, posteriormente trabajó en el sector de la cerámica y de la construcción hasta 31-8-04. Había trabajado también para Caolines de la Espina S.L. de 31.7.80 a 9.7.82. Fumador de fines de semana fue valorado en 2001 en el Instituto Nacional de Silicosis con el dx de "no silicosis", en 9-3-04 como silicótico de 1er grado sin enfermedad intercurrente y en 16-12-05 con la impresión diagnóstica de "1. neumoconiosis simple y 2. asma bronquial, compensado en el momento actual". El 23-2-06 se le prescribe abandono hábito tabáquico - Hospital Carmen y Severo Ochoa-.6º.- Don Joaquín (testigo), nacido en 09/1952, trabajó para Caolines Armoricanos S.L. como picador de 12.1.81 a 13.7.85.

    Había prestado antes servicios desde 14.06.1973 para distintas empresas:

    - Caolines de Merilles S.L.,

    - Arcillas y Chamotas Asturianas, S.L.,

    - Caolines Ibéricos,

    - Caolines de la Espina S.L.,

    - Caolines Norte España S.A., ....

    Cuando cesó en Caolines Armoricanos S.L. prestó servicios para empresas del mismo sector, así Exacciones de Carbón y Caolín (1.354 días + 638 días), Antracitas de Casomera S.L. (182 días), ..., figurando enalta como autónomo (actividad 45442 pintura) de 1.11.95 a 31.1.01.

    Tiene reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14.3.01 una pensión de I.P. Absoluta por "neumoconiosis complicada con FMP categoría B, función ventilatoria en el límite bajo de la normalidad (inicio de restricción", está calificado como "silicosis de tercer grado" siguiendo revisiones periódicas en el INS, así el 23-5-03.

  6. - El preceptivo acto conciliatorio previo concluyó en data 3-7-07 con el resultado de "sin avenencia". La demanda coincídete en reclamación de 103.055,06 € fue presentada el 5.7.07.

    Señalados los actos de conciliación y juicio para el día 26-9-07, la vista se suspendió al peticionar el

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