STSJ Murcia 960/2008, 3 de Noviembre de 2008
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:3146 |
Número de Recurso | 862/2008 |
Número de Resolución | 960/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos José y D. Bartolomé , contra la sentencia número 106/08 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 3 de junio del 2008, dictada en proceso número 486,487/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Carlos José y D. Bartolomé frente a MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los actores don Carlos José y don Bartolomé vienen prestando sus servicios como personal laboral por cuenta y orden de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, con la categoría profesional de Técnicos de Investigación y Laboratorio, Grupo 3. SEGUNDO.- En la relación de puestos de trabajo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, aprobada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 31/3/2005 y publicada tras corrección de errores el 13/7/2005, figuran los actores con los núm. NUM000 y NUM001 , sin asignación del complemento de disponibilidad horaria. TERCERO.- Durante el periodo comprendido entre el 1/6/2006 y el 31/5/2007 el Sr. Carlos José realizó 167 horas extras y el Sr.Bartolomé 295 horas extras, las cuales les fueron debidamente abonadas. CUARTO.- El complemento de disponibilidad horaria B3 ascendió a la cantidad total de 2.210 euros entre junio de 2006 y mayo de 2007. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO las demandas acumuladas formuladas por don Carlos José y don Bartolomé contra la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DE TAIBILLA, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la pretensión deducida en su contra.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOAQUIN DOLORES LOPEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Sr. Abogado del Estado.
FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social 7 de Murcia dictó sentencia el tres de junio de 2008, en los autos nº 486 y 487/07 sobre Ordinario promovido por don Carlos José y don Bartolomé contra la Mancomunidad de los canales del Taibilla, desestimando sus pretensiones. Por lo que los mismos entablaron recurso de suplicación solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de sus pretensiones. Alo que se opuso la contraparte pidiendo la confirmación de la referida sentencia.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 191 de la LPL para que se...
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ATS, 18 de Noviembre de 2009
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