STSJ Asturias 3665/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA VIDAU ARG
ECLIES:TSJAS:2008:5329
Número de Recurso1063/2008
Número de Resolución3665/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03665/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101620, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001063/2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: CONTRATAS LA MATA S.L., Jose Pablo , ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Recurrido/s: CONTRATAS LA MATA S.L., Jose Pablo , ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000971 /2006

SENTENCIA Nº: 3665/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veintiuno de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001063/2008, formalizado por el Letrado LORETO MARTINEZ DE VEGA FERNANDEZ, el Procurador ERNESTO GONZALVO RODIRUGEZ y el Letrado MANUEL LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de CONTRATAS LA MATA S.L., Jose Pablo , ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000971/2006, seguidos a instancia de Jose Pablo frente a CONTRATAS LA MATA S.L., ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Pablo nacido el día 15 de septiembre de 1986 prestó servicios para la Empresa CONTRATAS LA MATA SL con la categoría profesional de Peón desde el día 7 de noviembre de 2002.

  2. - D. Jose Pablo el día 13 de agosto de 2003 sufre un accidente, cuando se encontraba trabajando para la Empresa CONTRATAS LA MATA SL que estaba realizando obras de acondicionamiento del camino de Urria-Pastizales de Vicentur, municipio de Teverga, partido judicial de Grado, Jose Pablo menor de edad y con la categoría de peón se encontraba solo en una zona en la que se hacía el hormigón y en la que se encontraba una Autohormigonera, la cogió y la condujo por una tramo recto de anchura suficiente y con buena visibilidad, repentinamente se precipitó por el terraplén . Las personas que estaban trabajando junto con el actor el día del accidente eran Jose Pablo , Jon , Jose Miguel e Fermín , después de comer los trabajadores volvieron a la obra, quedándose Jose Pablo en la zona donde se hallaba la hormigonera causante del accidente situándose el resto en otras zonas del camino desde las que no les resultó posible ver el accidente. La persona que normalmente se encargaba de manejar la autohormigonera era Jose Miguel , si bien en el momento del accidente se dirigía en coche a ocuparse de una pala mecánica y Jon estaba realizando labores de encofrador. Jose Pablo se dedicaba a las funciones de ayudante de obra, realizando labores de auxilio en el encofrado y en la maquina autohormigonera como ayudar a su conductor a introducir cemento, conocía el funcionamiento de la hormigonera porque Jose Miguel le había enseñado, y la había manejado en varias ocasiones.

  3. - Del accidente se incoaron Diligencias Previas con nº 413 /03 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Grado, continuándose como Procedimiento Abreviado 1/04 y acordándose la apertura del Juicio oral contra Jon , Jose Miguel y Luis Pablo por un delito contra los derechos de los trabajadores Art. 316 del C. Penal en concurso ideal del Art. 77 con un delito de lesiones imprudentes de los Art. 152-1-1º y Art. 147-1º del C. Penal que culminó con sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo de fecha veintiséis de septiembre de dos mil cinco , confirmada por la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha once de mayo de dos mil seis .

  4. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo se confirma la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2 de marzo de 2004 por la se declara el carácter profesional de la Incapacidad Temporal iniciada por D. Jose Pablo con fecha de julio de 2003 y determina como responsable de esta prestación de Incapacidad Temporal a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales FREMAP.

  5. - Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de enero de 2004 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador D. Jose Pablo en fecha 30 de junio de 2003 y la procedencia de que las prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas de accidente de trabajo y de todas aquellas prestaciones de la Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo sean incrementadas en el 50% a cargo de la Empresa CONTRATAS LA MATA SL. Resolución que fue confirmada en Sentencia de fecha tres de abril de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Social n º 4 de Oviedo en procedimiento de Recargo de prestaciones, yconfirmada a su vez en Sentencia de fecha once de mayo de dos mil siete por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias .

  6. - El actor presentaba el siguiente diagnostico a raíz del accidente sufrido: Traumatismo craneal: Contusión frontal izquierda, pequeño hematoma subdural derecho, neumoencefalo con cisternas normales.

    Traumatismo facial: fractura de techo de ambas orbitas, fractura de pared interna de seno maxilar izquierdo, fractura de malar izquierdo hemoseno.

    Traumatismo pélvico: fractura ileopubiana derecha.

    Traumatismo de miembro inferior izquierdo subtrocanterea de fémur izquierdo.

    Quedando como secuelas:

    En el muslo izquierdo: Atrofia del cuadriceps inferior a 3 cm. Cadera izquierda dolorosa al realizar flexión forzada de la misma, material de oasteosinteis.

    En la Rodilla izquierda Gonalgia al realizar esfuerzos.

    Excitabilidad esporádica.

    Cicatriz irregular de 2,5 cm. en sien izquierda, normalmente poco visible y cicatriz hipertrofica lineal perpendicular al suelo de 22 cm. de longitud en cadera izquierda.

    Perjuicio estético moderado.

  7. - En la actualidad el actor presenta las siguientes secuelas:

    Cabeza: Excitabilidad, agresividad esporádica....6 puntos

    Cadera Izquierda: Cadera dolorosa......................................3 puntos

    Material de Osteosintesis...........................4 puntos

    Perjuicio estético ligero...........................4 puntos

    El actor estuvo de baja durante 109 días de los cuales 22 días estuvo ingresado.

  8. - La Empresa CONTRATAS LA MATA SL tenía concertada póliza de seguro nº NUM000 con la Compañía de Seguros ALLIANZ SEGUROS. En el Art. 3 B) Obligaciones no aseguradas .3 .1 las derivadas de perjuicios causados por las actividades sujetas a suscripción de un seguro obligatorio, independientemente de los límites de aseguramiento de este. D) Sumas aseguradas. La responsabilidad patrimonial, como cantidad destinada hacer frente a las reclamaciones por responsabilidad civil hechas por terceros frente al asegurado se fija en conjunto para indemnizaciones y gastos. D.1 límite global, en conjunto para todo tipo de responsabilidades. 1. Por siniestro 50.000.000,00 de Pts. 2. Por año de seguro

    50.000.000,00 de Pts. 3. Por víctima 25.000.000,00 de Pts.

  9. - Se presentó papeleta de conciliación, el día 12 de junio de 2.007, celebrándose el acto, sin avenencia, el día 26 de junio de 2.007 con resultado de intentado y sien efecto. La actora formuló demanda 27 de diciembre de 2.006

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda frente a la empresa Contratas La Mata S.L y la aseguradora Allianz, en la que ejercitaba acción en reclamación de cantidad por indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo por él sufrido, reclamando un total de 37.946,64 euros y los intereses correspondientes desde la fecha del emplazamiento. La sentencia de instancia estima en parte la demandacondenando a la entidad Allianz como aseguradora de la empresa codemandada a abonar al actor la suma de 22.871,01 euros, con los intereses legales desde la fecha de la sentencia. Recurren en suplicación dicha sentencia las tres partes litigantes, actor, empresa y aseguradora, comenzándose por el examen del recurso interpuesto por el actor.

En el recurso interpuesto por el actor, que se impugna tanto por la empresa como por la entidad aseguradora, no se formula pretensión alguna dirigida a la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, que no se combaten, estructurándose el recurso en dos motivos que se formulan ambos por el cauce que habilita el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . En el primer motivo se denuncia la infracción de la aplicación del baremo de valoración del daño previsto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. En el segundo se denuncia la infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro con referencia a la jurisprudencia que indica con cita de varias sentencias del Tribunal Supremo.

Tales motivos de censura jurídica no pueden...

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