STSJ Aragón 925/2008, 25 de Noviembre de 2008
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2008:1893 |
Número de Recurso | 891/2008 |
Número de Resolución | 925/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 891 de 2008 (Autos núm. 229/2008), interpuesto por la parte demandante Diana , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 5, de Zaragoza de fecha once de septiembre de 2008; siendo demandado CV ASER, SL, sobre ejecución de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
Según consta en autos, se presentó demanda por Diana , contra CV ASER, SL, y en el trámite de ejecución de sentencia se dictó auto por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha once de septiembre de 2008 , siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por la actora, Dª Diana , contra el auto de 22 de julio de 2008 , confirmándolo en todos sus extremos.".
En el citado auto y como antecedente de hecho se declararon los del tenor literal siguiente:"
En los presentes Autos, seguidos a instancia de Dª Diana en reclamación por DESPIDO, contra C.V. ASER, S.L., se dictó sentencia de 23 de mayo de 2008 por la que se declaró la nulidad del despido de la demandante. Dicha sentencia adquirió firmeza.
En 3 de julio de 2008 la parte actora presentó escrito de ejecución de sentencia alegando readmisión irregular y solicitando la declaración de extinción de la relación laboral, petición que fue desestimad por Auto de fecha 22 de julio de 2008 .
Contra el Auto de 22 de julio de 2008 , la parte demandante presentó escrito de recurso de reposición que, admitiendo a trámite, ha sido impugnado por la demandada".
Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
En el único motivo del recurso y por cauce de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 TRLPL , se denuncia infracción por la resolución recurrida de las normas contenidas en los artículos 276, 278, 279 y 280 TRLPL, en relación con la doctrina jurisprudencial relativa a la readmisión irregular (con cita de cinco sentencias del Tribunal Supremo), de los artículos 39 y 41 del TRET y 14 y 35 del Convenio Colectivo de aplicación.
Entiende la recurrente se produjo readmisión irregular pues no se ha respetado su derecho a prestar servicios en horario nocturno, como venía haciéndolo ininterrumpidamente desde más de 10 años y, además, se le ha asignado un destino que no había realizado nunca -Grúas Jaso- que, además, se encuentra en Fuentes de Ebro, mucho más distante que cualquier otro servicio asignado con anterioridad.
No consta, a lo largo y ancho de la sentencia de cuya ejecución se trata, el que la actora prestara servicios en horario nocturno, ni el que en su contrato de trabajo constara un horario específico comprendido entre las 22 y las 8 horas.
En la sentencia de cuya ejecución se trata consta:
Que la actora ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa C.V. ASER S.L., con antigüedad de 18-06-98 , categoría profesional reconocida de vigilante de seguridad, y salario...
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