STSJ Asturias 3862/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4776
Número de Recurso1775/2008
Número de Resolución3862/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1775/2008, formalizado por el Letrado BELEN FRAGA FERNANDEZ, en nombre y representación de FUNDACION CTIC,-CENTRO TECNOLÓGICO DE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 86/2008, seguidos a instancia de Mauricio frente a GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, FUNDACION CTIC,-CENTRO TECNOLÓGICO DE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, MANCOMUNIDAD DE GRADO-YERNES Y TAMEZA, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Victor Manuel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la Fundación CTIC los siguientes contratos temporales, por obra o servicio determinado:

    - El día 9 de febrero de 2.004 a tiempo parcial, para prestar servicios con la categoría profesional de monitor telecentro durante 25 horas a la semana hasta fin de obra, consistiendo ésta en "subvención para la Gestión de la Red de Telecentros de Asturias 2.004", siendo el centro de trabajo Grado. Tal contrato se extendió hasta el 31 de diciembre de 2.004.

    - El día 3 de enero de 2.005 a tiempo parcial, para prestar servicios como Técnico nivel 2 con la categoría profesional de monitor telecentro durante 25 horas a la semana hasta fin de obra, consistiendo ésta en "Proyecto con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio 2.005", siendo el centro de trabajo Grado. Tal contrato se extendió hasta el 31 de diciembre de 2.005.

    - El día 3 de enero de 2.006 a tiempo parcial, para prestar servicios como nivel 2 con la categoría profesional de técnico nivel II durante 38 horas a la semana hasta fin de obra, consistiendo ésta en "Técnico en el proyecto con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio 2.006", siendo el centro de trabajo Grado. Tal contrato se extendió hasta el 31 de diciembre de 2.006.

    - El día 2 de enero de 2.007 a tiempo completo, con la categoría profesional de personal técnico nivel C, consistiendo la obra en "Técnico en el proyecto, con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio

    2.007", siendo el centro de trabajo Grado.

  2. - Con anterioridad había suscrito contrato temporal el día 10 de junio de 2.002 con el Fondo de promoción empleo sector Construcción naval para prestar servicios como monitor de informática y con la categoría profesional de monitor durante 25 horas a la semana, siendo la obra a realizar "su participación en la puesta en marcha y desarrollo del Telecentro de Grado según acuerdo de colaboración con el gobierno del Principado de Asturias para el presente año", habiendo sido dado de baja en la Tesorería general de la seguridad social el día 19 de junio del mismo año, causando nueva alta el 21 de junio de 2.002 causando nueva baja el día 31 de diciembre de 2.002.

    Idéntico contrato temporal suscribió el día 13 de enero de 2.003 con la fundación de investigación científica y técnica FICYT, con la categoría profesional de Monitor Telecentros, jornada de 25 horas semanales y obra a realizar "Convenio de colaboración para la gestión de la Red de Telecentros de Asturias ejercicio 2.003 ", que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2.003.

  3. - Mauricio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la Fundación CTIC los siguientes contratos temporales, por obra o servicio determinado:- El día 4 de mayo de 2.005 a tiempo parcial, para prestar servicios como Técnico nivel 2 con la categoría profesional de monitor telecentro durante 25 horas a la semana hasta fin de obra, consistiendo ésta en "Técnico en el Proyecto con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio 2.005", siendo el centro de trabajo Yernes y Tameza. Tal contrato se extendió hasta el 31 de diciembre de 2.005.

    - El día 3 de enero de 2.006 a tiempo parcial, para prestar servicios como técnico nivel II con la categoría profesional de técnico nivel 2 durante 25 horas a la semana hasta fin de obra, consistiendo ésta en "Técnico en el proyecto con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio 2.006", siendo el centro de trabajo Yernes y Tameza. Tal contrato se extendió hasta el 31 de diciembre de 2.006.

    - El día 2 de enero de 2.007 a tiempo parcial, con la categoría profesional de personal técnico nivel C, consistiendo la obra en "Técnico en el proyecto, con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio

    2.007", siendo el centro de trabajo Yernes y Tameza.

  4. - El Convenio colectivo que se aplicaba a ambos trabajadores durante la vigencia de sus relaciones con la Fundación CTIC es el de actividades no regladas. Victor Manuel percibe unas retribuciones mensuales de 1.282,41 euros por salario base, 64,12 euros por antigüedad, 224,42 euros como parte proporcional de pagas extraordinarias y 38,51 euros como ayuda comida, resultando un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 52,57 euros. Mauricio percibía unas retribuciones mensuales de 843,69 euros por salario base y 140,62 euros como prorrata de pagas extraordinarias, resultando un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 32,81 euros.

  5. - El día 14 de diciembre de 2.007 la empresa les remite comunicación del siguiente tenor literal "En Gijón a 15 de diciembre de 2.007. Asunto: Finalización Contrato de trabajo. Por la presente le comunico que el contrato de trabajo obra o servicio determinado que tiene suscrito con esta empresa desde el día 2 de enero de 2.007 finaliza el día 31 de diciembre de 2.007 por fin de contrato temporal a instancia del empresario, quedando extinguida la relación laboral, lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos".

  6. - Las funciones que desarrollaron Victor Manuel como técnico gestor en el Telecentro de Grado y Mauricio en el Telecentro de Yernes y Tameza consistieron en acciones de alfabetización digital, formación y promoción de las herramientas propias de la Sociedad de la información, así como participación desde el Telecentro en diferentes proyectos regionales, nacionales o europeos relacionados con la inclusión social en la sociedad de la información.

  7. - Los actores que no son ni han sido representantes de los trabajadores, percibieron de la Fundación CTIC a la finalización de cada contrato y en concepto de indemnización las siguientes cantidades: Victor Manuel 203,27 euros en diciembre de 2.004, 232,62 euros en diciembre de 2.005, 396,49 euros en diciembre de 2.006 y 428,12 euros en diciembre de 2.007. Por su parte Mauricio percibió 155,42 euros en diciembre de 2.005, 254,30 euros en diciembre de 2.006 y 261,83 euros en diciembre de 2.007.

  8. - En fecha 25 de mayo de 2.002 se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Yernes y Tameza para el equipamiento, instalación y puesta en marcha de un telecentro en el Concejo de Yernes y Tameza, en el marco del documento Estrategias para el Desarrollo de la Sociedad de la información en Asturias 2.000- 2.006. El Telecentro tenía como finalidad: Permitir el acceso a la sociedad de la información a distintos grupos de población, evitando la desigualdad entre las áreas rurales y el área urbana en el conocimiento y uso de las TIC; generar infraestructuras y servicios que ayuden a la adaptación de la población a la economía digital y facilitar el desarrollo y acceso a los servicios de teleadministración que se vayan potenciando desde las Administraciones públicas, comprometiéndose el Ayuntamiento de Yernes y Tameza a poner a disposición del proyecto objeto de este convenio un local que cumpla las condiciones adecuadas para atender el telecentro, realizar las actuaciones de contratación administrativa y los proyectos que sean necesarios para la ejecución de las obras, presentar la documentación justificativa de la realización de las actuaciones y hacer frente al coste de funcionamiento y mantenimiento de telecentro a partir de su puesta en marcha, incluido el coste de bienes fungibles (papel, toner...).

    El Telecentro de Grado, ubicado en el Antiguo Mercado de Ganado s/n, tiene como misión: facilitar el acceso público a la red Internet de los ciudadanos favoreciendo la democratización de acceso a los servicios que proporciona la sociedad de la información y alfabetizar digitalmente a los grupos más alejadosdel desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías.

  9. - En la página www.asturiastelecentros.com se señala que la red de telecentros es un servicio público y gratuito para todos los ciudadanos y ciudadanas financiado por la Consejería de economía y administración pública del gobierno del Principado de Asturias a través de la Dirección general de modernización y sistemas de la información, en colaboración con los ayuntamientos de los municipios dónde se ubican estas infraestructuras. Los...

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