STSJ Murcia 954/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2006:3281
Número de Recurso1341/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución954/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 954/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu

Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 954/06

En Murcia a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.341/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.507,62 Euros, y referido a: Acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Parte demandante: D. Inocencio Y Pedro Francisco , integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B. representados por la Procuradora D.ª María Isabel Pérez Capilla y defendidos por el Letrado D. Antonio Amador Morales.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejería de Trabajo y Política Social) representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Silencio desestimatorio (acto presunto) producido frente al recurso de alzada interpuesto por los recurrentes con fecha 18 julio 2002, contra la resolución de 7 de junio de 2002 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Región de Murcia que también se recurre, recaída en el expediente NUM000 , imponiéndole una sanción de 4.507,62 euros.Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el presente recurso dejando sin efecto la actuación administrativa recurrida consistente en la imposición de tres sanciones por no ser conforme a Derecho, con expresa condena a la devolución del importe de la multa y cualquier otra cantidad que traiga su causa en la misma, más los intereses desde su efectivo pago, en el supuesto de que durante el curso del presente recurso sea pagada por mi mandante voluntaria o ejecutivamente, y así se acredite, con específica imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de marzo de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que se expondrá en los razonamientos jurídicos y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 22 de diciembre de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La Inspección de trabajo gira visita de inspección conjunta con la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social al centro de trabajo Fin de Camino de Murcia (Yecla), dedicada a la fabricación de esqueletos de madera para muebles tapizados.

2) Comprueban que en la nave de realización de armado de esqueletos y refuerzos, no hay ningún sistema de extracción de polvo, existiendo gran acumulación de serrín, alrededor de los puestos de trabajo, en la entrada de la nave y polvo de madera en el ambiente de la nave. Tampoco hay extintor de incendios, boca equipada o sistema similar para extinguir incendios. En el lugar de la maquinaria se estaba trabajando y el suelo estaba lleno de grandes cantidades de serrín y virutas, sin que haya ningún sistema de extracción localizada (campanas, encerramientos, campanas receptoras), y había dos extintores de difícil localización. La evaluación de riesgos (8 octubre 2001) aconsejaba la utilización de mascarillas con filtro tipo P2 en caso de funcionamiento incorrecto del sistema de aspiración.

Estos hechos contravenían además del Estatuto de los trabajadores, los art. 14.3, 15.1 h) y 17.1 de la Ley 31/95 , y el art. 27 del RD 1495/86 (Reglamento de seguridad de las máquinas) y art. 3 y 6 y Anexo I punto A) 11 y Anexo II.2 y 4 del RD 486/97 , y otra normativa allí citada en el acta. Con ello se incurría en una infracción grave tipificada en el art. 12.16 b) del RDLegislativo 5/00 , apreciada en grado mínimo (art. 39.1 RDLeg. 5/00 , no considerándose relevante ninguna de las circunstancias establecidas en el mismo, proponiendo la sanción en su cuantía inferior, y proponiendo una multa de 250.001 ptas.

3) Comprueban que los trabajadores no utilizan equipos de protección personal (gafas, mascarillas con filtro), incumpliendo la obligación empresarial de dotar de equipos de protección individual, constituyendo infracción del art. 4.2 d) y 19 ET, RDLeg. 1/95 , y art. 14.3 y 17.2 de la Ley 31/95 y art. 3, 4 y anexo III 3, y 4 del RD 773/97 , sobre utilización de Equipos de protección individual. Los hechos se tipificaban en el art. 12.16 f) del RDL 5/00 , y se aprecia en grado mínimo. como infracción grave. La infracción propuesta era de 250.001 ptas.

4) Los trabajadores manifestaron en la visita que no se les había realizado reconocimiento médico, ni evaluaciones periódicas de la salud, ni se había contratado la vigilancia de la salud, excluida en el contrato firmado con el Gabinete de prevención. Con ello se infringían los arts. 14.3 y 22 Ley 31/95 , hechos tipificados como infracción grave en el art. 12.16 f) del RDL 5/00 , apreciada en grado mínimo, proponiendo una sanción de 250.001 ptas.

En total la sanción ascendía a 750.003 ptas (4.507,62 Euros).5) Los recurrentes presentaron alegaciones fuera del plazo señalado al efecto, recayendo resolución confirmando el acta y las sanciones impuestas.

6) La anterior resolución fue recurrida en alzada siendo desestimado el recurso por la Orden identificada en el encabezamiento y que es el objeto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegado son los siguientes:

1) El acta no fue notificada en el plazo reseñado en el art. 17.1 del RD 928/88 .

2) La actuación comprabadora previa al levantamiento del acta no fue conforme a Derecho, toda que consta que esta fue implementada por dos subinspectoras de empleo y seguridad social.

3) Inexistencia de prueba alguna en el expediente de las imputaciones con vulneración del art. 5 de la Ley 41/97 , en relación con la disposición adicional 4ª del mismo texto y la presunción de inocencia.

4) Vulneración del trámite de audiencia referido en el art. 18.2 del RD 928/98 .

5) Indefensión por ausencia de puesta de manifiesto al interesado de la propuesta de resolución emitida por el Instructor del expediente.

6) Omisión del trámite de audiencia en cuanto a que la resolución sancionadora tuvo en cuenta circunstancias novedosas sobre las que se debió otorgar audiencia respectiva.

7) Insuficiencia del acta en cuanto a la determinación jurídica de la imputación efectuada en la primera de las infracciones causantes de indefensión, conculcando el principio de tipicidad.

8) Ausencia de prueba en cuanto al relato factico en la primera de las infracciones. No están dotadas de presunción de veracidad las actas de inspección que realizan aseveraciones no contrastadas.

9) Ausencia de tipicidad por falta de motivación en cuanto a la primera de las infracciones sobre la concurrencia del elemento típico "riesgo grave" de la norma, que no describe...

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