STSJ Castilla y León 1262/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:6801
Número de Recurso1262/2008
Número de Resolución1262/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1262/08 interpuesto por Dª Ana María contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 14 de julio de 2008, recaída en autos nº 175/08, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 30-04-08, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Valladolid demanda formulada por Dª Ana María en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Ana María , mayor de edad, ha prestado servicios por cuenta y orden del AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, desde el 15 de junio de 1996, en virtud de contrato de trabajo de interinidad, "ara cubrir temporalmente unpuesto de Peón durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva", "hasta la provisión definitiva del puesto de trabajo o decisión de la Corporación de amortizar", a tiempo parcial, del 57% de la jornada, con la categoría profesional de Peón, en el Servicio de Limpieza. Su salario según convenio es de 1.179,90 euros mensuales con prorratas.

SEGUNDO

Por resolución de 27 de febrero de 2004 se acordó la publicación de Convocatoria de pruebas selectivas, mediante concurso-oposición, par ala provisión, con carácter fijo de plazas no cualificadas del Grupo 5, según el Convenio Colectivo de la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid (B.O.P. de 25 de marzo de 2004). Su objeto, en el marco de consolidación de empleo temporal, era la provisión de las siguientes plazas no cualificadas del Grupo 5 según Convenio, vacantes en la plantilla del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Valladolid:

-63 plazas de peón a jornada completa.

- 86 plazas de peón a tiempo parcial (57% de jornada).

- 13 plazas de peón fijo-discontinuo.

De las plazas convocadas quedaban reservadas a aspirantes con una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes:

- 3 lazas de peón a jornada completa.

- 4 plazas de peón a tiempo parcial (57% de jornada).

- 1 plaza de peón fijo-discontinuo.

- Las funciones correspondientes a las plazas convocadas son las que asigna la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 7 de marzo de 2003 con el nivel económico establecido en el Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y Fundaciones Municipales, para su categoría.

- Tales plazas correspondían a las ofertas de empleo público realizadas desde la anterior convocatoria de plazas de personal no cualificado y hasta la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002, inclusive.

TERCERO

Realizadas las pruebas a las que se refiere la convocatoria anterior, por el Presidente del Tribunal Calificador se dictó resolución haciendo público su resultado, frente a la que se interpuso recurso de alzada, desestimado por Decreto 2446/2006, de 10 de marzo, del Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid.

CUARTO

Finalizado el proceso selectivo, el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID procedió a la contratación laboral de quines habían superado las pruebas convocadas, comunicando la extinción de la relación laboral a la actora.

QUINTO

Impugnada la resolución del Tribunal Calificador ante la fecha del cese y a la consideración de este tiempo como tiempo efectivamente trabajado a todos losefectos. Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas", la cual fue impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Valladolid, que el 15 de junio de 2007 revocó la anterior resolución en el particular de su fallo que reconoce el derecho de los demandantes a la reincorporación a los puestos de trabajo, confirmándola en los aspectos que se limitan a la anulación de la actividad administrativa recurrida con retroacción de trámites y a ser, en su caso, indemnizados por las retribuciones dejadas de percibir.

SEXTO

Habiéndose interpuesto por la actora reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado en la que suplicaba el reingreso en el Ayuntamiento, la misma fue desestimada y formulada demanda fue estimada la acción de despido optando el Ayuntamiento por el reingreso que tuvo lugar en noviembre de 2007.

SEPTIMO

El Ayuntamiento demandado ha venido manteniendo relación laboral con los trabajadores que ocupaban estos puestos como consecuencia del proceso selectivo para la provisión, con carácter fijo, de plazas no cualificadas del Grupo 5 vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid, cuyo resultado ha sido anulado por la Sentencia citada de fecha 15 de junio de 2007 , a través de distintas modalidades contractuales y en distintos puestos.

OCTAVO

Realizadas nuevamente las pruebas a las que se refiere la convocatoria referida, con la repetición de la entrevista, que no fue superada por la actora Y por Decreto numero 1.141, de 1 de febrero de 2008, del Sr . Concejal Delegado del Area de Hacienda y Función Pública, se acordó contratar con carácter laboral y puesto de trabajo fijo a jornada parcial, a los que habían superado las pruebas selectivas, con efectos al 19 de febrero de 2008, dando por extinguida la relación laboral, entre otros (40 como personal laboral interino a tiempo completo, 43 como personal contratado interino a tiempo parcial y 23 como "personal laboral fijo afectado por sentencias judiciales"), de la actora con efectos al 18 de febrero de 2008, "bien por tratarse de peones contratados con carácter laboral y temporal, mediante la modalidad de interinidad, al extinguirse la causa que motivó su contratación (provisión e su puesto de trabajo mediante convocatoria pública) o por tratarse de personal laboral fijo afectado por la anulación del proceso selectivo".

NOVENO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por el Ayuntamiento demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda por despido que planteara contra el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, recurre en suplicación la actora,...

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