STSJ Extremadura 167/2009, 30 de Marzo de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:312
Número de Recurso87/2009
Número de Resolución167/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 167/09En el RECURSO SUPLICACION 87 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, en nombre y representación de D. Juan Luis Y DON Silvio , contra la sentencia de fecha 24/9/08, dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 382 /2008, seguidos a instancia de los recurrentes frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A., parte demandada representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:"1.- Los actores, Juan Luis y Silvio han venido prestando sus servicios como peones desde el 3-10-05 y desde el 13-12-06 en una planta de tratamiento de residuos por cuenta de la empresa demandada, Fomento de Construcciones y Contratas, domiciliada en Madrid, y dedicada a la actividad de la construcción y oros servicios, percibiendo una retribución diaria última por todos los conceptos, de 44,04 Euros uno y de 41,17 Euros el otro.2.- A partir del mes de Febrero pasado han incurrido en determinados incumplimientos en la ejecución de su trabajo tales como desobediencias, indisciplinas, negligencias, etc., incumplimientos que se detallan en las correspondientes comunicaciones de sus despidos que se tienen expresamente por reproducidas. 3.- El mismo día de dichos despidos, el 31-03, la empresa reconoció la improcedencia de los mismos, poniendo a su disposición el importe de las indemnizaciones correspondientes, 4.984 euros y 4.296 euros, respectivamente, rehusando los actores recibir dichas cantidades, al igual que la comunicación de sus despidos, por lo que fueron firmadas por otros compañeros de trabajo como testigos. Consignadas oportunamente en el Juzgado, fueron percibidas en su momento por los interesados. 4.- A finales de Abril promovieron sendos actos de conciliación en la UMAC por despidos, y al celebrarse el mismo sin resultado alguno, presentaron demanda en el Juzgado de lo Social con idéntica pretensión, interesando en primer término la nulidad de dichos despidos por vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, indemnizad y no discriminación. 5.- A primeros de año tuvieron lugar unas conversaciones entre los directivos de la empresa y los representantes de personal de los trabajadores de diversos centros de trabajo al objeto de ampliar el periodo del disfrute de vacaciones de dicho personal fijado en el Convenio Colectivo de la empresa entre Junio y Octubre. 6.- Tras los despidos de los actores han sido contratados otros dos peones de limpieza con contratos indefinidos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la pretensión subsidiaria contenida en las demandas formuladas por Juan Luis Y Silvio contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA de los que han sido objeto aquéllos con fecha de 31-02- 08, asi como la extinción de sus respectivas relaciones laborales en la fecha indicada, sin derecho a indemnización por haberla ya percibido, ni a salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13/2/09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara improcedente el despido contra el que reclaman, interponen recurso de suplicación los trabajadores demandantes, insistiendo en la pretensión de que se declare su nulidad, ya formulada en la demanda. En un primer motivo se pretende en el recurso, al amparodel apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dar nueva redacción al quinto de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, para que lo que conste en él sea que "tras la reunión mantenida en fecha 12 de marzo de 2008 en la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura entre la dirección de la empresa demandada y los representantes legales de los trabajadores sobre la decisión empresarial de modificar los períodos de disfrute de las vacaciones anuales, la representación legal de los trabajadores comunican a la demandada en fecha 28 de marzo de 2008 la decisión de la plantilla de no aceptar la propuesta empresarial por ser perjudicial para la conciliación familiar de los operarios, procediendo la empresa demandad a despedir a los actores el día 31 de marzo de 2008, reconociendo en el mismo día la improcedencia de los despidos", sin que pueda accederse a ello porque la existencia de las conversaciones entre empresa y representantes de los trabajadores y su resultado ya constan en el hecho probado que se trata de modificar y la fecha de los despidos y el reconocimiento de su improcedencia en el tercero.

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso, al amparo del apartado c) del mismo precepto procesal que el anterior, se denuncia la infracción de los artículos 14, 24 y 28 de la Constitución, 55.5 y 6 y 4.2 .g) y h) del Estatuto de los Trabajadores, 108.2 LPL y 5 .c) del Convenio nº 158 de la OIT, así como de la doctrina contenida en diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, alegando que los demandantes han...

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