STSJ Extremadura 644/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:2000
Número de Recurso429/2008
Número de Resolución644/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 644

En el RECURSO SUPLICACIÓN 429/2008, formalizado por el Letrado D. ÁNGEL MARÍA ADAME SANABRIA, en nombre y representación de Dña. Alicia , contra la sentencia de fecha 22-5-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 213/2008, seguidos a instancia de la recurrente, frente a FREMAP, representada por el Sr. Letrado D. José Antonio de la Fuente Madueño, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa GOMEZ Y GONZALEZ, S.L. representada esta última por el Sr. Letrado D. Manuel Borrego Calle, sobre SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Alicia , que venía trabajando en la empresa codemandada Gómez y González, S.L. inició una nueva baja laboral el 11-7-07 con el diagnóstico de un trastorno ansioso-depresivo. El 8-11 fue dada de alta médica por agotamiento del período máximo de Incapacidad Temporal.- SEGUNDO: Tramitado expediente de Invalidez Permanente, el Inss dictó resolución el 23-01-08. La actora no recurrió dicha resolución pero sí impugnó el alta médica ante la Inspección Médica de Zona, alegando que no se encontraba en situación de incorporarse a su puesto de trabajo, impugnación que comunicó el día 8 al Inss a los efectos de la prórroga de invalidez temporal. El Inss dictó una nueva resolución el 12-02-08 por la que desestimaba "su reclamación de fecha 8-02-08", por no ser responsable en orden al abono de las prestaciones. En dicha resolución se hacía constar que podía ser recurrida ante el Juzgado de lo Social.- TERCERO: El 13-2 fue emitida una nueva baja médica también por "reacción adaptación con alteración de emoción y de conducta", aunque sin derecho a prestaciones económicas al haber agotado y extinguido la prestación de Invalidez Temporal que había venido percibiendo.- CUARTO: El 19-3 dictó una nueva resolución desestimando la reclamación previa interpuesta por la actora contra la resolución de 23-01 y en la que se acordaba la no prórroga de su situación de Invalidez Temporal.-QUINTO: El 9-04 presentó demanda, dirigida también contra la empresa y contra la Mutua Aseguradora Fremap que tenía concertada con ésta la cobertura de las contingencias profesionales y comunes interesando se declarase la nulidad del alta médica de 31-01-08, producida por el no reconocimiento de la invalidez permanente- y se condenase a dicha demandada a dictar nueva resolución con pronunciamiento sobre la Invalidez Temporal y declarando esta situación de Invalidez Temporal hasta el momento en que se dicta la nueva resolución."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Alicia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua FREMAP y la empresa GOMEZ GONZALEZ S.L., sobre impugnación de alta médica, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18-9-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, en la que impugna el alta médica producida por la denegación de la permanente, para lo que formula tres motivos, uno al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , otro sin amparo procesal ninguno y otro al del apartado b) de dicho precepto, procediendo examinar en primer lugar el segundo de ellos, por si hubiera lugar, dado lo que en él se alega, a la anulación de actuaciones.

En ese segundo motivo de recurso se alega incongruencia "ultra petitum", porque, según la recurrente, la sentencia se pronuncia sobre algo no pedido, sin que, con infracción de la exigencia de expresar con suficiente claridad y precisión el motivo o motivos en que se ampare el recurso, contenida en el artículo 197.2 LPL , se concrete que es lo que se pretende con tal alegación, si que se anule la sentencia recurrida, o que se suprima el pronunciamiento de ella que no fue pedido por las partes, lo cual no se deduce de lo que se razona en el motivo, pues parece que la "incongruencia" se achaca a las resoluciones de la entidad gestora, ni del "suplico" del recurso, en el que únicamente se pide que se tenga por interpuesto y se estime el mismo, lo que ya determinaría el fracaso del motivo, que, además, procedería porque tampoco se citan en él, como exige también el mencionado precepto, las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas pues, aunque se alude a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, no se dice que concreto precepto de ella se pueda haber infringido en la sentencia recurrida, cuando tal ley contiene nueve artículos, treinta y una disposiciones adicionales, dos transitorias y seis finales, con numerosas modificaciones de otros textos legales en cada uno de tales preceptos, con lo que esta Sala no puede entrar en el motivo, pues para ello, tendría que adivinar que es lo que con él se pretende, elegir entre las numerosas previsiones de la citada ley y determinar si se ha infringido alguna o algunas de ellas en la sentencia recurrida, debiendo tenerse en cuenta que, como nos recuerda el Tribunal Constitucional en Sentencia de 12 de marzo de 2007 , el de suplicación es un recurso de alcance limitado, en el que los términos del debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga, en su caso, el recurrido (por todas, SSTC 218/2003, de 15 de diciembre, FJ 4; 83/2004, de 10 de mayo, FJ 4; y 53/2005, de 14 de marzo ), configuración que determina que el Tribunal ad quem no pueda valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que deba limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, pues de otro modo sufriría la confianza legítima generada por los términos en que fue conformada la realidad jurídica en el proceso, que no puede desconocerse por los órganos judiciales.

SEGUNDO

Procede ahora pasar al tercer y último motivo del recurso pues, para examinar el otro es preciso determinar cuales sean los hechos que se consideran probados de los que hay que partir. Este motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, a la vista de las pruebas practicadas, tratando la recurrente dar nueva redacción al segundo, al cuarto y al quinto.

La redacción que se propone para el segundo hecho probado de la sentencia recurrida consiste en "Tramitado expediente de Invalidez Permanente, el INSS dictó resolución el 23-1-08 . La actora no recurrió dicha resolución pero si impugnó el alta médica ante la Inspección Médica de Zona, alegando que no se encontraba en situación de incorporarse a su puesto de trabajo, el día 5- 2-08, comunicando esta circunstancia al INSS el día siguiente 8, en solicitud y ruego de que fueran revisadas las recientes revisiones clínicas que le habían sido efectuadas. El INSS, dictó resolución el 12-2-08 no concordante con la impugnación efectuada el 5 anterior y sin pronunciamiento sobre la situación de IT de la recurrente. Resolución que no concuerda con la oposición al alta médica y que, no obstante, se resuelve por el propio INSS con posterioridad, y negativamente, el día 18-03-08, al tiempo que se pronuncia de igual forma negativa sobre la situación de IPT, que no había sido recurrida en ningún momento por la actora", sin que pueda accederse a lo propuesto porque, además de que la modificación consiste más en la introducción de razonamientos que de...

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