STSJ Castilla y León 1826/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2009:1329
Número de Recurso1826/2008
Número de Resolución1826/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.826 de 2.008, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 2 de octubre de 2.008 (Autos nº141/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Lorenzo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIONES JUBILACIÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La parte actora, don Lorenzo , con DNI NUM000 , nacido el 1/12/1942, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , y encuadrado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.En fecha 4/7/1989 fue dictada Resolución por el INSS, por la que se le reconocía al trabajador afecto de una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional de silicosis, en grado de total para su profesión habitual de Peón, ultima categoría ostentada en el Régimen de Minería del carbón.

Segundo

En fecha 2/7/2.002 dicho trabajador fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta para su profesión, por valoración conjunta de sus dolencias de enfermedad común y enfermedad profesional para su profesión de peón de exterior.

Tercero

Con fecha 3/10/2.005 fue presentada por la parte actora solicitud de revisión de la pensión en el sentido de que fuese reconocida en base a los salarios normalizados de la categoría de Ayudante Minero de interior al haber sido esta categoría la ostentada en su vida laboral de minero de interior, siendo esta la causa de su enfermedad profesional. Mediante Resolución de la Dirección Provincial de fecha 25/10/2.005 fue denegada dicha solicitud. Interpuesta la reclamación previa en fecha 8/11/2.005 fue desestimada por resolución de fecha 15/11/2.005. Agotada la vía previa interpuso demanda en fecha 14/12/2.005 dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº" (Sic) de los de Ponferrada por el que se estimaba en parte la demanda y en la que entre otros pronunciamientos contaba el reconocimiento a que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional reconocida en grado de total con efectos económicos desde el 5/5/1989 y en grado de Absoluta con efectos económicos desde el 12/7/2.002, asciende desde el momento inicial de reconocimiento de la prestación a

10.211,65 euros anuales (850,95 euros mensuales) según los salarios normalizados para la categoría de Ayudante Minero vigentes durante el año 1.989. Dicha sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid al no haberse acreditado el cumplimiento de la edad de jubilación, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la OM de 3/4/1973 ni la Jurisprudencia.

Cuarto

La parte actora acredita haber prestado servicios en el sector de la Mineria del Carbón durante los siguientes periodos:

- De 1/7/1.963 a 31/10/1.964 como Peón.

- De 17/11/1.964 a 6/5/1.966 como Vagonero.

- De 15/9/1.969 a 30/9/1.969 como Vagonero.

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