STSJ Castilla y León 1197/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2008:6986
Número de Recurso1197/2008
Número de Resolución1197/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1197 de 2.008, interpuesto por LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 235/08) de fecha 21 de abril de 2008 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Catalina contra LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Dos demanda formulada por Dª Catalina en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Doña Catalina , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales obran en su escrito de demanda, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada LM GALFIBER ESPAÑOLA S.A., dedicada a la actividad del Siderometal, fabricación de palas eólicas, desde el 3-12-2003, con categoría profesional de oficial de tercera, y percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por importe de 1.503'01€, segúnpromedio de las bases de cotización del año anterior a la baja. SEGUNDO.- La demandante se encuentra de baja por depresión- ansiedad, desde el 11 de diciembre de 2007, baja precedida de otras, entre las que está la de 29-05-2007, con alta el 13-11- 2007, por ese mismo motivo, aunque de carácter más leve que la actual, y en tratamiento Psiquiátrico y Psicológico por el servicio de salud mental del SACYL, desde julio de 2007, con antecedentes psiquiátricos familiares, su padre y su hermano reciben tratamiento similar. Presentando una clínica con un cuadro de ansiedad por un lado y un cuadro depresivo por otro, que cursa con números somatizaciones y síntomas de angustia en forma de crisis. Muy aparatosos e invalidantes y que tienen un componente agorafobico, que le conducen a evitar situaciones estresantes, y presión con responsabilidades, aislándose progresivamente y minimizando sus actividades hasta extremos invalidantes. Por lo que se le ha recomendado realizar pequeñas actividades, que la vayan normalizando, para superar la evitación fóbica enfrentándose a pequeños retos que aumenten su autoconfianza, evitando encerrarse en su domicilio. TERCERO.- La actora se encuentra en la actualidad en el tercer curso de la Escuela de Turismo, adscrita a la Universidad de León. Siendo una de las asignaturas, que conforman el plan docente la denominada "PRACTICUM", para cuya superación es preciso la realización de prácticas en empresas dedicadas a turismo, con las que dicha escuela tiene suscrito un convenio de colaboración. Practicas que consisten en la realización de todas aquellas actividades propias de un recepcionista de hotel, y que se describen en el anexo II, folio 105, tales como asignación de habitaciones, información incidencias, reclamaciones, reservas hoteleras etc. En virtud de dicho convenio, la actora desde el 18 de febrero ha venido realizando dichas practicas, sin remuneración, en la recepción del Hotel "De la Florida", de Molinaseca, en un horario flexible respecto al fijado en el convenio de colaboración, debido precisamente a los problemas médicos que padece, y que son conocidos por el profesorado del centro y por la empresa colaboradora, pudiendo descansar e incluso no acudir a realizar las practicas los días que no pueda hacerlo, debiendo realizar un total de 210 horas, en el segundo cuatrimestre del curso para la superación de dicha asignatura. Así mismo acude de vez en cuando al Gimnasio. CUARTO.- En fecha 14 de Marzo de

2.008, la demandada, comunica a la actora por medio de carta, que por su parte ha existido un incumplimiento contractual grave conforme a lo preceptuado en el art. 51 d) del Convenio Colectivo del Sector Siderometalúrgico, y por ello con fecha de efectos del día 14 de Marzo de 2008, se procede a despedirle por los hechos que se alegan en la carta obrante al folio 3 del presente procedimiento, así como en el ramo de prueba de las...

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