STSJ Castilla-La Mancha 193/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:179
Número de Recurso274/2008
Número de Resolución193/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 193En el Recurso de Suplicación número 274/08, interpuesto por Diego , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 3 de septiembre de 2007, en los autos número 743/06, sobre Reingreso Tras Excedencia, siendo recurridos INDUSTRIAS CARNICAS MAFRICENTRO, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Diego frente a la entidad mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS MAFRICENTRO, S.A., y el FOGASA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones frente a ellas deducidas en la demanda rectora del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Diego , con fecha 22-8-2001, solicitó excedencia voluntaria por un periodo de dos años (desde el 1 de agosto de 2001 al 1 de septiembre de 2003), que le fue concedida por la empresa para la que prestaba sus servicios CARNES TOLEDO, S.A.

A la finalización de la excedencia concedida, el actor solicita una nueva prorroga por otros tres años (desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 1 de septiembre de 2006), que le fue igualmente concedida por la citada empresa en escrito suscrito por el Comisario de la Quiebra.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 26-7-2006, el demandante solicita su reincorporación a la empresa demandada INDUSTRIAS CARNICAS MAFRICENTRO, S.A., que a la sazón ha sucedido a la empresa CARNES TOLEDO, S.A.

TERCERO

La actividad de la mercantil CARNES TOLEDO, S.A., era sala de despiece, fábrica de embutidos, secadero de jamones y almacén frigorífico. El actor tenía en dicha empresa la categoría de Oficial 2ª y prestaba sus servicios en la sala de despiece. MAFRICENTRO, se dedica exclusivamente al sacrificio de animales.

CARNES TOLEDO, S.A., se declaro en situación de quiebra voluntaria (Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Toledo de 17-5-2003 ), si bien no cesó la actividad, continuando en mayo de 2003 con 57 trabajadores en alta.

En fecha 8 de agosto de 2003, se suscribió contrato entre las empresas CARNES TOLEDO, S.A. EN QUIBRA y la empresa INDUSTRÍAS CÁRNICAS MAFRICENTRO, S.A., EN CONSTITUCIÓN, en virtud del cual, y entre otras estipulaciones se incluye la obligación de la primera de las empresas citadas, de realizar un ajuste de plantilla, dejando ésta en 33 personas a fecha 31 de agosto de 2003. De modo que a dicha fecha 19 trabajadores vieron extinguida su relación laboral por despido (no se acudió a la vía del art. 51 del TRLET ), y otros finalizaron los contratos temporales que tenían vigentes. Según consulta efectuada a la Base de Datos de la TGSS, el actor no fue dado de baja en Seg. Social en dicha fecha.

El día 28 de abril de 2004, se notifica a los trabajadores de la empresa CARNES DE TOLEDO, S.A., la subrogación en la posición de empresario de la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS MAFRICENTRO, S.A., siendo dados de baja en fecha 30 de abril en la empresa en quiebra y el día siguiente 1 de mayo de 2004 de alta en Mafricentro,S.A. Consultada la base de datos de la TGSS, no consta entre las altas la del trabajador demandante (Informe de la Inspección Provincial de Trabajo, obrante a los folios 67 y 68). Completa el Inspector actuante su anterior informe, diciendo que el actor se encuentra de baja por excedencia en la empresa CARNES TOLEDO, S.A., es decir que para la Seguridad Social, su situación no es de alta.

CUARTO

El día 22-9-2006, fue celebrado ante el SAMC de Toledo, el preceptivo Acto de Conciliación en el cual la empresa demandada manifiesta QUINTO.- Según el Convenio Colectivo Interprovincial de Industrias Cárnicas en la actualidad el salario de un Oficial de 2ª es de 10.257,375 Euros anuales.TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan tres motivos de recurso, los dos primeros para postular la revisión de los hechos probados cuarto y quinto de la sentencia de instancia, con base en el art. 191 b) de la LPL, y el tercero , para denunciar infracción del art. 46.5 del ET , art. 45 del convenio colectivo interprovincial de industrias cárnicas para el año 1999 (BOE de 25/08/1999 ) y art. 54 del convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para las industrias cárnicas (BOE de 28/02/2005 ).

Teniendo en cuenta que las revisiones fácticas se fundan en interpretaciones jurídicas del convenio colectivo aplicable, indisolublemente unidas a la propia fundamentación del tercer motivo de recurso, es conveniente, en este caso, el examen conjunto de todas las cuestiones planteadas, para luego determinar la procedencia de las revisiones de hecho postuladas.

La cuestión que se suscita en el presente recurso se centra en determinar si la empresa demandada ha incumplido su deber de readmitir al demandante, procedente de la situación de excedencia voluntaria, en los términos previstos en el art. 46.5 del ET .

El citado precepto establece que "El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

Sobre la cuestión, la doctrina jurisprudencial (sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2006 y las que en ella se citan), señala que este derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o «expectante», condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso (STS 18-7-1986 ). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado, y de la suspensión del contrato de trabajo...

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