STSJ Castilla-La Mancha 1883/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:3573
Número de Recurso826/2008
Número de Resolución1883/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01883/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 826/08

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Esteban Muñoz

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1833 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 826/08, sobre despido disciplinario, formalizado por larepresentación de Jesus Miguel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 748/07, siendo recurrido VEXTER OUTSOURCING, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8-5-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 748/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jesus Miguel contra la empresa Vexter Outsourcing SA en reclamación por despido, declarando procedente el despido realizado con fecha

14.11.2007 absolviendo a la parte demandada de la pretensión formulada.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Jesus Miguel presta servicios en la empresa Vexter Outsourrcing S.A. desde el

20.04.2004, en el centro de trabajo que la empresa tiene en Fertiberia SA, ostentando la categoría profesional de operario percibiendo un salario mensual de 1.352,25 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 14.00.2007 la empresa entregó al trabajador escrito del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro: La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de un incidente que dada su transcendencia, es constitutivo de un incumplimiento contractual de carácter grave, sancionable con el DESPIDO DISCIPLINARIO. Los hechos se concretan en lo siguiente:

En la madrugada del 2 al 3 de noviembre (concretamente a las 00:309 fue Vd., detenido por la Policía Nacional (encontrándose actualmente en libertad con cargos) a las salida de la Planta que nuestro cliente FERTIBERIA comparte con REPSOL YPF, portando en una furgoneta (al parecer alquilada al efecto) la cantidad de 4.000 litros de aceite industrial, que había sustraído de la planta de ésta última Empresa. Dicha acción la llevó a cabo gracias al conocimiento que, debido a su relación laboral, tiene de la Planta, su ubicación y mecánica de trabajo aprovechando dicha información en el suceso. Además contactó y preparó dicha sustracción con personal de SEGURIDAD de la Planta, manipulando al efecto vídeos de seguridad de la misma, actuando en la perpetración del delito en connivencia con personal interno de REPSOL. Lo grave de este comportamiento es que Vd., en su puesto de trabajo utiliza y manipula productos que pueden utilizarse en la confección de explosivos, por lo que no podemos mantener la confianza de que en el futuro no sustraiga los mismos con fines delictivos.

El comportamiento descrito constituye una falta muy grave tipificada en el art. 54.2. d del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual) susceptible de sancionarse con el despido disciplinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.1 del mismo texto legal, así como abuso de la confianza depositada lo que implica la resolución de su contrato por tal motivo, dado que, de ninguna manera podemos mantener en la plantilla a un trabajador que ha hecho un uso indebido y con fines delictivos del conocimiento que tiene de la Planta, sus instalaciones y Seguridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, dado el incumplimiento que supone el consciente se ha adoptado la decisión de resolver su contrato de trabajo con fecha y efectos del día de hoy 14 de noviembre, por despido disciplinario, en base a lo previsto en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores , dado que su comportamiento supone claramente una quiebra de la buena fe contractual.

TERCERO

Con fecha 05.11.2007 el demandante prestó declaración en calidad de detenido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la localidad de Puertollano en las Diligencias Previas nº 1360/2007 incoadas por delito de Hurto en la cual reconoció que llegó sobre las 22,05 horas del día 2 de noviembre conduciendo una furgoneta alquilada a REPSOL que el vigilante de seguridad le abrió la barrera dirigiéndose al almacén entrando en el mismo comenzando a cargar los palets en la furgoneta saliendo del almacén y de las instalaciones por la misma puerta que entraron, que fuera de las instalaciones fueron interceptados por un vehículo policial.

Que no fue a REPSOL ni cometió los hechos engañado.

En el vehículo al ser registrado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encontraron veintebidones de aceite de un peso bruto cada bidón de 200 Kg y un peso neto de 185 Kg, con un valor de venta la público de 10.248 euros, así como ciento sesenta cajas de cartón conteniendo cada una de ellas cinco latas de cinco litros cada una de aceite de la marcha REPSOL ELITE TDI 15W/40 con un valor de 15.520 euros.

CUARTO

Con fecha 01.02.2000 FERTIBERIA suscribió contrato de Arrendamiento de Servicios para la realización de la Gestión de Ensacado, control de la carga, llenado de cisternas y las necesarias para la Carga de Producto en Camión y ferrocarril o en Cisterna en sus instalaciones con la empresa VEDIOR SERVICIOS DE OUTOSOURCING SA.

Con fecha 01.07.2003 se amplió el contrato indicado consistente en la realización de la prestación del Servicio de Gestión de Carga y Control del llenado de Cisternas en la Planta de Nítrico en las instalaciones de la PRINCIPAL.

Con fecha 19.01.2004 ambas partes ampliaron el objeto del contrato de manera que a partir de dicha fecha se realizará la Gestión del envasado y carga de Nitrato técnico en las instalaciones de la PRINCIPAL.

QUINTO

En el Plan de Autoprotección (PAU) de la fábrica de Puertollano de Fertiberia consta dentro del epígrafe Vigilante Portería: Cuando el Jefe de Fábrica o persona en quien este delegue, se lo ordene llamará al Grupo de Incorporación Inmediata y dará la ALERTA EXTERIOR a las Empresas limítrofes:

REPSOL BUTANO.

REPSOL PETROLEO.

REPSOL QUIMICA.

COMPAÑÍA DE LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS (CAMPSA).

PRAXAR (LIQUID CARBONIC)

RYLESA.

SEXTO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo de la Industria Química.

SEPTIMO

El demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 14.12.2007 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido que finalizó sin avenencia.

NOVENO

El demandante presta servicios para la empresa Schwartz Montajes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR