STSJ Extremadura 1055/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2008:2230
Número de Recurso1041/2007
Número de Resolución1055/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1055

PRESIDENTE : DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a nueve de Diciembre de dos mil ocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1041 de 2007, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de BUTAGAS, S.A, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 27.7.2007 recaído en reclamación numero 06/1516/04 y 06/161/05 acumulados sobre Impuesto sobre Sociedades.

C U A N T I A: 188.711,94 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando sedictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Butagás, S.A." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de Julio de 2007, dictada en las reclamaciones económico- administrativas números 06/1516/04 y 06/161/05, acumuladas, que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo del Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 13 de Agosto de 2004, y contra el Acuerdo sancionador de 25 de Noviembre de 2004. Los hechos que motivan la liquidación y la sanción tributarias corresponden al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992 a 1995. La parte actora interesa la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La parte actora basa su pretensión impugnatoria en el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 29 de la Ley 1/98, de 26 de Febrero , de derechos y garantías de los contribuyentes, en relación al procedimiento de inspección iniciado por la Administración Tributaria el día 9 de Junio de 2000, en ejecución de la anterior Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, de fecha 28 de Febrero de 2000, reclamación 06/1633/98.

El artículo 29,1 de la Ley 1/98, de 26 de Febrero , de derechos y garantías de los contribuyentes, establece que "Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas". En el inciso segundo del mismo precepto se dispone que "A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente, ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente". El efecto del incumplimiento de este plazo de doce meses aparece previsto en la regulación específica contenida en el inciso tercero del artículo 29 que hace también referencia a la paralización de las actuaciones por un plazo superior a seis meses; este inciso tercero recoge lo siguiente: "La interrupción injustificada durante seis meses de las actuaciones inspectoras, producida por causas no imputables al obligado tributario, o el incumplimiento del plazo a que se refiere el apartado 1, determinará que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones".

La parte alega que las actuaciones estuvieron interrumpidas durante un plazo superior a seis meses desde que fue notificada la sentencia de fecha 16-6-2003, dictada en el proceso contencioso-administrativo 555/2000 , al Abogado del Estado hasta que se acordó la reanudación de la actuación inspectora mediante diligencia de 22-3-2004. La tesis de la parte actora no puede prosperar puesto que existe un precepto en materia de ejecución de sentencias que resulta aplicable al presente supuesto, el cual determina la forma en que las sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo se comunican a la Administración para que procedan a su ejecución. En efecto, aunque el Abogado del Estado es el representante de la Administración General del Estado dentro del proceso judicial, el artículo 104,1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha previsto que la sentencia sea comunicada al concreto órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso contencioso-administrativo, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. En...

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