STSJ Canarias 556/2008, 1 de Septiembre de 2008
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:5322 |
Número de Recurso | 368/2008 |
Número de Resolución | 556/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en
Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real , ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000368/2008 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000772/2006 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .
S
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sebastián , en reclamación de
CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14-02-08 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Sebastián , nació el 1971, fue intervenido a los 4 años de rabdomiosarcoma de cavum, con radioterapia y quimioterapia complementaria. En enero de 2005 acudió a consultas externas de la Residencia por limitación severa de apertura oral de años de evolución desde el tratamiento con radioterapia, no refería dolor y quería rehabilitación protésica. En la exploración física se observó una hipoplasia mandibular severa, apertura oral de 15 mm, imposibilidad de realizar movimientos laterotrusivos, silencio articular bilateral, no presentaba dolor a la palpación de ATM, policaries y movilidad de varias piezas dentarias por enfermedad periodontal, se solicitó OPG y TC observándose un aplanamiento condilar severo bilateral con alteraciones subcondrales y mínimo espacio articular, fue remitido a rehabilitación donde inició tratamiento con varias sesiones, no apreciándose mejoría, la apertura oral tras tratamiento rehabilitador era de 15 mm, se realizo nueva valoración y por el servicio de neurocirugía se desestimó el tratamiento quirúrgico y la colocación de implantes osteointegrados, y se recomendó prótesis removibles. Se le dio el alta el 8 de noviembre de 2005, folios 53 y 54 y 57 y 59.
El 10 de marzo de 2006 el actor es intervenido en la Cínica Santa Cruz, en el informe de alta se hacía constar que presentaba importante limitación de la apertura bucal por fibrosis de las ATM y múltiples caries dentales, se llegó a 18 mm de apertura de la boca, extracción de 11 piezas dentarias, y toma de impresiones para prótesis. Se confeccionan prótesis removibles por importe de 1.950 euros y el estudio de las mismas ascendió a 1.000 euros.
El actor el 19 de mayo de 2006 presentó solicitud de reintegro de gastos médicos por importe de 6.447,61 euros, folio 40.
Por Resolución de 10 de julio de 2006 se desestimó su solicitud. La parte actora presentó reclamación previa el 10 de febrero de 2006, que fue desestimada.
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Sebastián contra SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo condenar a éste a abonar al actor la suma de 4.397,61 euros. .
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario De Salud , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26 de Junio de 2008 .
La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por la que el actor solicitó de la Administración Pública Sanitaria el reintegro de los gastos médicos generados por una operación de extracción de piezas dentarias e implantes dentales para corregir un estado bucal deteriorado.
Recurre el Organismo demandado a través de un motivo, de crítica jurídica, con apoyo procesal en el apartado c del art. 191 de la LPL .
Ha de partirse, pues, del intacto relato fáctico, a cuyo tenor el actor, "fue intervenido a los 4 años de rabdomiosarcoma de cavum, con radioterapia y quimioterapia complementaria. En enero de 2005 acudió a consultas externas de la Residencia por limitación severa de apertura oral de años de evolución desde el tratamiento con radioterapia, no refería dolor y quería rehabilitación protésica. En la exploración física se observó una hipoplasia mandibular severa, apertura oral de 15 mm, imposibilidad de realizar movimientos laterotrusivos, silencio articular bilateral, no presentaba dolor a la palpación de ATM, policaries y movilidad de varias piezas dentarias por enfermedad periodontal, se solicitó OPG y TC observándose un aplanamiento condilar severo bilateral con alteraciones subcondrales y mínimo espacio articular, fue remitido a rehabilitación donde inició tratamiento con varias sesiones, no apreciándose mejoría, la apertura oral tras tratamiento rehabilitador era de 15 mm, se realizo nueva valoración y por el servicio de neurocirugía se desestimó el tratamiento quirúrgico y la colocación de implantes osteointegrados, y se recomendó prótesis removibles. Se le dio el alta el 8 de noviembre de 2005, folios 53 y 54 y 57 y 59. El 10 de marzo de 2006 el actor es intervenido en la Cínica Santa Cruz, en el informe de alta se hacía constar que presentaba importante limitación de la apertura bucal por fibrosis de las ATM y múltiples caries dentales, se llegó a 18 mm de apertura de la boca, extracción de 11 piezas dentarias, y toma de impresiones para prótesis. Se confeccionan prótesis removibles por importe de 1.950 euros y el estudio de las mismas ascendió a 1.000 euros."
El motivo de crítica jurídica, presentado bajo el cobijo del apartado c del art. 191 de la
LPL , denuncia infracción de...
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