STSJ Comunidad Valenciana 808/2009, 14 de Junio de 2009

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2009:4544
Número de Recurso308/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución808/2009
Fecha de Resolución14 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 808

En el recurso de apelación num. AP-308/2008, interpuesto como parte apelante por D. Lorenzo , D. Teodosio Y D. Alberto representada por el Procurador Dña. CARMEN INIESTA SABATER dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA CARBONELL BOTELLA contra "Sentencia 17.09.2007 (Nº 306/2007), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón, desestimando recurso contra resolución del Ayuntamiento de Montanejos de 14.04.2005 desestimatoria de la denuncia que por infracción Urbanística en la construcción de un edificio sito en la confluencia de las calles Santa Bárbara, San Vicente y San Cristóbal nº 1 y la declara ajustada a derecho".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE MONTANEJOS representada por el Procurador Dña. CRISTINA BORRÁS BOLDOVA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA CARBONELL BOTELLA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día once de Mayo de dos mil nueve de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Lorenzo , D. Teodosio Y D. Alberto interponen recurso contra "Sentencia 17.09.2007 (Nº 306/2007), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón , desestimando recurso contra resolución del Ayuntamiento de Montanejos de 14.04.2005 desestimatoria de la denuncia que por infracción Urbanística en la construcción de un edificio sito en la confluencia de las calles Santa Bárbara, San Vicente y San Cristóbal nº 1 y la declara ajustada a derecho".

SEGUNDO

Para analizar la sentencia apelada debemos partir de los hechos que declara probados:

  1. Con fecha 25.01.2003 se concede licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Montanejos a Dña. Eloisa , consistente en Proyecto Básico y ejecución de edificio plurifamiliar entre medianeras.

  2. Con fecha 25.08.2003 se formula denuncia por los apelantes poniendo en conocimiento las siguientes irregularidades del edificio en construcción:

    1. En la fechada frente a la calle Santa Bárbara el número de plantas es cinco (planta baja más cuatro plantas altas).

    2. La altura edificable del Edificio en la Calle Santa Bárbara es superior a 13 metros.

    3. La altura libre situada a nivel de cota 0.00 con respecto a la rasante oficial en la Calle Santa Bárbara, no se corresponde con la especificada en el proyecto básico y de ejecución aportado para la concesión de la licencia correspondiente.

    4. Los cuerpos salientes practicados en el edificio exceden el longitud lo establecido por la Normativa urbanística de aplicación.

    5. La altura mínima de la cara inferior del cuerpo saliente practicado en la Calle San Vicente, esinferior a 3'50 metros.

    6. La apertura de huecos practicados en la Calle Santa Bárbara no se corresponde con lo establecido en el Proyecto Básico y de Ejecución aportado para la concesión de la licencia de obras.

  3. A la vista de las denuncias, se solicitó informe del Arquitecto Municipal que responde en los siguientes términos:

    1. Que la fachada recayente a la Calle Santa Bárbara, el número de plantas es de cuatro, tal y como aparece en el proyecto, si bien es cierto que el citado edificio cuenta con la existencia de un semisótano sin acceso desde la Calle.

    2. Se ha podido constatar que en la fachada recayente a la Calle Santa Bárbara se superan los 13 metros de altura grafiados en el proyecto.

    3. Se ha comprobado que la altura libre situada a nivel de cota 0.00 con respecto a la rasante oficial en la Calle Santa Bárbara, supera la grafiada en el Proyecto Básico y de Ejecución.

    4. Se ha comprobado que los cuerpos salientes practicados en el edificio exceden en longitud lo

      establecido en el Proyecto Básico y de Ejecución.

    5. Se ha comprobado la altura mínima medida a la cara inferior del vuelo practicado en la primera planta del edificio y esta es...

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    ...de instancia después de haberlo hecho ha desestimado la demanda en cuanto al fondo del asunto (en similar sentido la STSJ Comunidad Valenciana 14 junio 2009 R.º 3236/2008 ). Procede, en consecuencia, acoger en este punto el recurso, dejar sin efecto la estimación de la caducidad y confirmar......

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