STSJ Comunidad Valenciana 2484/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:5569
Número de Recurso726/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2484/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2484/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 726/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, aclarada por auto de doce de enero de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Valencia, en los autos núm. 694/2008, seguidos sobre despido, a instancia de D. Manuel asistido por la letrada Dª María Lourdes Paramio Nieto , contra Accent Jobs For People Spain, S.L., Activa Selección Valencia E.T.T., S.L., CH Activa, S.L., Optima Recursos Humanos, S.L. y Marisa 2000, S.L. asistidos los cinco por Dª. Gala Pons Gasulla, y en los que es recurrente D. Manuel , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho , aclarada por auto de doce de enero de dos mil nueve , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Manuel asistido de la letrada DÑA. LOURDES PARAMIO NIETO siendo demandadas las empresas ACCENT JOBS FOR PEOPLE SPAIN S.L., ACTIVA SELECCIÓN VALENCIA ETT S., CH ACTIVA S.L OPTIMA RECURSOS HUMANOS S.L Y MARISA 2000

S.L representadas todas ellas por la letrada DÑA. GALA PONS GASULLA en ejercicio de acción de despido improcedente con sus consecuencias legales con todos los pronunciamientos favorables a los demandados.". Con fecha doce de enero de dos mil nueve se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice: 1) Que se debe completar la sentencia en el sentido de que se añade el fundamento número cinco que dice literalmente: Quinto. Respecto a la sanción solicitada por la parte demandada de carácter pecuniario, en relación a lo establecido en el artículo 97.3 el mismo exige el obrar de mala fe o con notoria temeridad en su actuación por parte del litigante. Pero la buena fe no se presume, no habiendo desarrollado la solicitando prueba alguna de tal mala fe o temeridad en su actuación, fundando la misma en el ejercicio de la acción, en base a lo pactando por ambas partes. Desde el punto de vista procesal, no se ha apreciado mala fe por ninguna de las actuaciones, ni las extraprocesales han sido probadas por lasolicitante. Por otro lado, el hecho del ejercicio de una acción, cuando existe disparidad de criterios de interpretación, aun en el supuesto en que pueda resultar sorpresivo por esta Juzgadora y por la parte solicitante, no es suficiente para tildar la conducta de mala fe o notoria temeridad, no pudiendo privarse del derecho de entablar la acción que ejercitó el actor en base a los principios constitucionales, aun en supuestos como el presente, siendo necesario el examen del procedimiento por el juez para evitar también situaciones de inseguridad jurídica o abusos, sobre todo en el ámbito laboral. Por lo cual en base a lo expuesto, no ha lugar a la concesión de la petición de la demandada de imposición de sanción pecuniaria en su cuantía máxima. 2) En el fallo debe poner al final. "No ha lugar a la imposición de sanción solicitada por las demandadas a la actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Manuel suscribió contrato de Alta Dirección con ACCENT JOBS FOR PEOPLE SPAIN S.L. interviniendo por esta última D. Apolonio como representante de la sociedad 3X FAST CONSULTING, siendo esta administradora única de la anterior entidad, ACCENT JOBS FOR PEOPLE SPAIN S.L. El mismo se establece que este contrato de alta dirección se realiza dentro del marco superior de Contrato de Compraventa y Participaciones social del GRUPO ACTIVA (ACTIVA SELECCIÓN VALENCIA ETT S.L, CH ACTIVA S.L, OPTIMA RECURSOS HUMANOS S.L Y MARISA 2000 S.L) siendo la finalidad del mismo facilitar el transito del cambio de titularidad del actor a la compañía firmante de las sociedades integrantes del Grupo Activa. Siendo la finalidad llevar a cabo la dirección y gestión del tráfico ordinario de las empresas de dicho grupo en coordinación con la Compañía y sujeto a sus instrucciones y las de sus administradores. Es decir, el propio demandante para llevar a cabo la venta y transmisión de sus sociedades al grupo belga que lo compró, realizó con sus abogados y los de la empresa compradora, un contrato de alta dirección para seguir con la gestión y dirección durante dos años, pero con la supervisión y control de la empresa demandada. SEGUNDO.- El contrato firmado voluntariamente por el demandante y pactado entre ambos establece claramente que se trata de un contrato nuevo y sin conexión alguna con las relaciones anteriores laborales, y además la duración seria de 19 de diciembre de 2007 a 1 de junio de 2009. TERCERO.-El contrato fija como salario para el demandante la cantidad de 120.000 euros brutos anuales abonables por meses en la cantidad de 10.000 euros, incrementándose en el 2009 en el IPC. Otorga a su vez el derecho a utilizar un vehículo de la empresa adquirido por leasing durante su mandato. CUARTO.- El contrato establece en su punto 2 la naturaleza de contrato de Alta Dirección sujeto a la normativa del Real Decreto 1382/85 . El mismo regula el supuesto de terminación por causa de despido que fuera declarado procedente sin derecho a indemnización alguna y en el supuesto de declaración de improcedencia, se fija de manera expresa el derecho del demandante a percibir por anticipado como única indemnización los salarios que hasta la terminación del contrato tuviera derecho. También se fija la terminación basada en el desistimiento voluntario de cualquiera de las partes en su punto 10 sin causa específica, siendo necesario en este supuesto un periodo de preaviso de tres meses de antelación. Establece claramente que el incumplimiento del periodo de preaviso por cualquiera de las partes, dará derecho a la otra a percibir un importe equivalente al de los salarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido. QUINTO.- - La empresa demandada ACCENT JOBS FOR PEOPLE SPAIN S.L. dirigió el 19 de junio de dos mil ocho, carta al demandante, en la que en base al articulo 11 del RD 1382/85 y la cláusula 10 del contrato le comunicaba que con dicha fecha, quedaba extinguida la relación laboral de alta dirección que les vinculaba. La misma se basa en una serie de razones que ser resumen en la quiebra de la confianza depositada en el demandante y determina la extinción inmediata, poniendo a su disposición 7 días de salario por año y el salario correspondiente el incumplimiento del preaviso de tres mensualidades, dando así instrucciones sobre la devolución de los enseres, ordenador, llaves tarjetas de crédito, teléfono móvil y vehículo utilizado, así como revocación de sus poderes. SEXTO.- Durante el periodo de actuación del demandante desde la iniciación de esta contrato de alta dirección y la extinción, el mismo ha desarrollado ha sido una continuación de la gestión y funciones que venia realizando con anterioridad como propietario de las entidades. Era el director general, realizaba las funciones correspondientes a su cargo, estrategias comerciales, pautas a nivel financiero. Se realizaban reuniones con la nueva propiedad con el fin de hablar de evolución de las ventas, sin someter al demandante a control alguno, realizando solo actividades de conocimiento o recomendaciones, sino solo seguimiento periódico de la empresa. SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 14 de julio de dos mil ocho, el acto de conciliación se celebró ante el SMAC el día treinta y uno de julio de dos mil ocho, con el resultado de celebrado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Manuel , habiendo sido impugnada en legal forma por Accent Jobs For People Spain, S.L., Activa Selección Valencia E.T.T. S.L., CH Activa, S.L., Optima Recursos Humanos, S.L. y Marisa 2000, S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, tras fijar la naturaleza del contrato suscrito entre las partescomo un contrato de Alta Dirección, enmarcado dentro del proceso de compra del grupo Activa a una empresa extranjera, entiende que constituye su objeto la continuidad en la eficacia de las empresas compradas a través del mantenimiento en un puesto de gestión de su anterior propietario, por lo que estima que el desistimiento efectuado en fecha previa al tiempo pactado de duración del contrato, basado en razones ligadas a la pérdida de confianza, solo conlleva las consecuencias económicas ya satisfechas por la empresa empleadora, consistentes en una indemnización de 7 días por año, así como los salarios correspondientes al preaviso.

Contra el anterior pronunciamiento recurre el demandante, a través de su representación letrada, planteando diversos motivos de recurso con el amparo procesal de los apartados b y c del art 191 de la LPL :

En primer lugar, y como revisión fáctica se plantean diversas pretensiones para adicionar diversos extremos, lo que se efectúa de la manera que sigue:

  1. - Para que se añada un hecho primero bis, que diga: Primero bis.- El actor suscribió, antes de formalizar el contrato de 19 de diciembre de 2007, en nombre y representación de la codemandada Activa Selección Valencia ETT S.L., el 22 de diciembre de 2004 con la entidad Bancaja contrato de arrendamiento financiero (Operación nº 0737 5220119625) por valor de 59.355 Euros, el 14 de diciembre 2007 con la entidad Bancaja contrato de arrendamiento financiero (Operación nº 0737 5220156310) por valor de 48.483 Euros, el 14 de diciembre de 2007 con la entidad BBVA póliza de crédito nº 850059-07 por valor de hasta 300.000 euros, el 14 de diciembre de 2007 con la entidad BBVA póliza de crédito nº 469557-07 por valor de

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