STSJ Comunidad Valenciana 2028/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:5389
Número de Recurso3111/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2028/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2028/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3111/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 806/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de Irene , asistida por la letrado Monica Albiol Ortuño, contra VAERSA, asistida por el letrado Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de mayo de 2008 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Irene , debo absolver y absuelvo a la empresa VAERSA, de las pretensiones contenidas en la misma."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que la demandante doña Irene , viene prestando sus servicios para la empresa demandada VAERSA, dedicada a actividades agrícolas, forestales y de servicios, como técnico, ocupando el puesto de Jefa de Areas de Contratación. A la relación laboral entre las partes, resulta de aplicación el convenio colectivo de empresa ( D.O.G.V. 21-08-2.002 ).

SEGUNDO

Que, hasta el mes de diciembre de 2.006, la demandante, percibía un salario mensual de 2.328 euros desglosado de la siguiente manera:

CONCEPTO

Salario baseantigüedad

Complemento personal

Retribución adicional acuerdo

Plus distancia

CUANTIA

1.090,98 euros

42,55 euros

804,90 euros

57,82 euros

29,94 euros

TERCERO

Que fechado el 3 de enero de 2.007 y con efectos desde el 1 de enero de 2.007, ambas partes, suscribieron un acuerdo novatorio de la relación, mediante el cual, nombró a la demandante Jefa del Area de contratación en dependencia directa del departamento jurídico, pactando una retribución que expresamente se cifraba y conceptuaba en un global anual de 32.443,96 euros y en el mensual que se especifica ( incremento salarial para 2007, al margen), dándose por reproducido en su integridad el referido acuerdo que figura incorporado a los autos como documento numerado 50 en el ramo actor y 1 y 2 en el ramo de la empresa:

CONCEPTO

Salario base

Complemento personal

Complemento puesto

CUANTIA

1.090,98 euros

641,34 euros

674,29 euros

CUARTO

Que en las nóminas de los meses de enero a marzo de 2.007 y, aplicado el incremento salarial para esa anualidad, la demandante percibió sus retribuciones con arreglo al siguiente desglose:

CONCEPTO

Salario base

Antigüedad

Complemento personal

Complemento puesto

Retribución adicional acuerdo

Plus distancia

CUANTIA1.123,71 euros

43,82 euros

829,05 euros

694,52 euros

90,01 euros

41,72 euros

QUINTO

Que, a partir del mes de abril de 2.007, la empresa pasó a abonar el complemento personal, por importe de 660,58 euros, acomodándose al cuantitativamente pactado en el acuerdo de 3 de enero y, adicionalmente, le efectuó un descuento en concepto de "diferencia retribución" de 522,59 euros correspondiente a los abonado de más respecto al pacto en concepto de complemento personal de enero a marzo de 2.007.

SEXTO

Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. el día 18 de septiembre de 2.007, el mismo tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la demandante, la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que se pretendía que se le reconociera el derecho a percibir 829,05 euros mensuales en concepto de plus personal, sin perjuicio de las regularizaciones anuales, y a que se condenara a la empresa a abonarle 1.853,17 euros en concepto de diferencias retributivas devengadas durante el año 2007 por el citado concepto.

  1. En el escrito de recurso se solicita, con carácter previo y al amparo del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, que se admita a trámite un documento en el que se acuerda incoar a la hoy recurrente un expediente disciplinario y se le da traslado de los cargos que se dirigen contra ella.

  2. Dispone el artículo 231 de la LPL que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos". Siendo pues la regla general la inadmisión de cualquier documento, el precepto admite como excepción que se pueda producir la incorporación a los autos de algún documento pero siempre que sean "de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", referencia que en la actualidad se debe entender realizada al artículo 271 de la vigente LEC 1/2000. Pues bien, en la interpretación de este precepto, la STS de 5 de diciembre de 2007 (rcud.1928/2004 ) ha señalado que "Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de "sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos. La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) las sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas par resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala".

  3. A la vista de la citada doctrina jurisprudencial y teniendo en cuenta, además, que el documento que se pretende incorporar a las actuaciones carece de relevancia para la resolución de la cuestión litigiosa que se ventila en este procedimiento, que versa, esencialmente, sobre el alcance del acuerdo novatorio suscrito entre las partes el 3 de enero de 2007, procede rechazar su incorporación a las actuaciones.

SEGUNDO

Entrando en el examen de los motivos del recurso, se pretende en los dos primeros larevisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la LPL y en los términos que pasamos a examinar:

  1. - Se interesa, en primer lugar, que se añada al hecho probado segundo de la sentencia un nuevo párrafo del siguiente tenor: "Que la trabajadora venía percibiendo un plus personal desde el inicio de su relación laboral, habiendo sido incrementada la cuantía de éste por la empresa, en fecha 1 de Abril de 2005, ante la demostrada capacidad y calidad de trabajo de la actora....

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