ATSJ Comunidad Valenciana 60/2009, 1 de Agosto de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2009:55A
Número de Recurso10/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

60/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Penal nº 10/2009

A U T O 60/09

Excmo.Sr.Presidente

Don Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Montero Aroca

Don José Francisco Ceres Montés.

Valencia, a uno de agosto de dos mil nueve.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. José Francisco Ceres Montés

.

ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número Cinco, por auto de fecha cinco de marzo de dos mil nueve dictado en las Diligencias Previas que tramitó con el número 275/08, acordó remitir exposición razonada, con testimonio de lo necesario, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a los efectos de que por la misma se decidiera sobre la asunción de competencia para el conocimiento de determinados hechos de posible significación delictiva que en dicha resolución se relacionaban y en los que podían haber tenido intervención personal D. Octavio, Presidente de la Generalidad Valenciana, D. Simón, Diputado de las Cortes Valencianas, ambos aforados ante dicho Tribunal, D. Juan Manuel, que desempeñó en su día el cargo de Vicepresidente del Consell de la Generalidad Valenciana, y D. Arsenio, que desempeñó el cargo de Jefe de Gabinete de la Consellería de Turismo de la Generalidad Valenciana en la fecha en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Por auto de fecha 21 de abril ésta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se declaró competente para el conocimiento de esos hechos consistentes en la supuesta aceptación de regalos en forma de prendas de vestir que en aquel auto del Juzgado Central de Instrucción número Cinco se atribuían tanto a las dos personas aforadas ante la citada Sala como a las otras dos personas no aforadas ante ella; se acordó continuar la tramitación de las actuaciones que constaban en la pieza formada al efecto, mandando registrarlas como Diligencias Previas por delito de cohecho; y se designó Magistrado Instructor con arreglo al turno establecido en las normas de reparto.

TERCERO

En las Diligencias Previas 2/2009 tramitadas ante ésta Sala Civil y Penal, en fecha 29 de mayo de 2009, por el Iltmo Sr. Magistrado-Instructor de las mismas, se dictó auto, que acordaba lo siguiente:

Declarar terminadas las Diligencias Previas, No haber lugar al sobreseimiento libre y archivo de la causa solicitado por las representaciones procesales de los imputados por existir suficientes indicios racionales para estimar que los hechos que se les imputan pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho previsto y penado en el artículo 426 primer inciso del Código Penal, y

La continuación de la tramitación del procedimiento con el mismo objeto, por los trámites del procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, señalando la fecha del próximo día 15 de julio a las 10, 30 horas para la celebración de la comparecencia prevenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

CUARTO

En el antecedente de hecho sexto de dicha resolución se consignaba, con el carácter indiciario, propio de la fase de instrucción, los siguientes hechos :

"1. La entidad "Orange Market, S.L.", domiciliada en Valencia y cuyas participaciones sociales pertenecen a D. Jacinto (99,96%) y a D. Nicolas (0,04%), tiene por objeto la creación y ejecución de campañas de publicidad y la realización de campañas de marqueting y de proyectos de organización. Comenzó su actividad el 10 de noviembre de 2003 y de su gestión en Valencia se ha ocupado D. Jesús Luis, quien fue nombrado administrador único de la misma en 9 de enero de 2006 y presidente en 10 de marzo de 2008 (folio 19, pieza II). Dicha sociedad se ha dedicado a la organización de actos para el Partido Popular en la Comunidad Valenciana, actuando como proveedora del mismo. En el ejercicio de esa actividad D. Jesús Luis entabló relación de amistad, entre otras personas, con D. Simón (según se reconoció por este último) quien, además de ocupar diferentes cargos en el mencionado partido político, ha desempeñado el de Diputado en las Cortes Valencianas desde la V Legislatura (1995) hasta la actualidad. D. Jesús Luis ya era conocido de D. Simón desde el año 1996 porque, según dijo este último, aquél intervenía en la organización de numerosos actos del partido por todo el territorio nacional.

Aparte de los encargos que le hiciera el citado partido político (que se encuentra en funciones de gobierno en la Generalidad Valenciana), desde el año 2005 le fueron adjudicados a esa sociedad por diferentes organismos de la Administración de la Generalidad Valenciana numerosos contratos de muy variado objeto y, en particular, el que anualmente se convocaba con motivo de la instalación del pabellón de la Generalidad Valenciana en la feria FITUR, así como en otras ferias denominadas TVC, Expovacaciones, SITC e INTUR, ascendiendo el importe total de esa variada contratación a la cantidad de 1.748.839,19 € en el año 2005, de 1.174.767,17€ en el año 2006, de 1.325741,44 € en el año 2007, de 1.714.860,26 € en el año 2008 y de 953.172 € hasta mayo de 2009 (folios 433 a 446, en el tomo II de las Diligencias Previas).

"Orange Marquet, S.L." estaba relacionada con un grupo de sociedades dedicadas a la inversión especulativa y a la prestación de servicios que gestionaba desde Madrid Nicolas y que, al parecer, dirigía y controlaba Millán. En la oficina en que Nicolas realizaba sus funciones de gestión, sita en el número 40 de la calle Serrano de Madrid, tenían también su domicilio social la entidad FCS (iniciales que coinciden con el nombre de Millán ) y otras sociedades del grupo de las que el citado Nicolas era administrador, como Special Events, Rial Green, S.L., Pasadena, S.L. o Estudios Vesubio, S.L. (folios 41 a 44 de la Pieza I).

  1. Jesús Luis solía frecuentar con Nicolas un establecimiento de prendas de vestir de la cadena denominada "Milano", sito en la misma calle Serrano, número 29 de Madrid, en la que les atendía normalmente su director comercial, D. Pedro Jesús. Los señores Jesús Luis y Nicolas llegaron a convenir con D. Pedro Jesús que las compras que hicieran en dicho establecimiento, bien para sí, bien para otras personas a quienes acompañaran o por cuya indicación se les atendiera, no les fueran cobradas en caja y se anotaran en una cuenta abierta a nombre de Jesús Luis, siendo luego saldado el importe de la deuda por Nicolas, a quien se remitía periódicamente una relación de lo debido con indicación de las personas receptoras o destinatarias de las prendas. El pago se hacía por Nicolas en varias ocasiones al año, bien en metálico, bien por transferencia o mediante la entrega de cheques librados con cargo a la cuenta de alguna de las sociedades del grupo.

  2. En el ámbito de ese acuerdo y siguiendo ese modo de actuar:

    1. En el mes de enero del año 2005 (coincidiendo con la feria FITUR) Jesús Luis acompañó a D. Arsenio, Jefe de Gabinete de la Consellería de Turismo de la Generalidad Valenciana, a la tienda de Milano de la calle Serrano, nº 29 de Madrid, diciéndole a D. Pedro Jesús : "vamos a hacerle una serie de ropa a este señor". En tal ocasión D. Arsenio encargó tres trajes a medida, un abrigo a medida, otro de confección y dos americanas también a medida (declaración de Pedro Jesús y tiquets pendientes de pago nº NUM000, por 1.150 € y nº NUM001, por 2.399 €, a folio 219 de la pieza I), todo lo cual le fue enviado por el Sr. Pedro Jesús a Valencia, siendo satisfecho el importe de esas prendas por Nicolas, según el sistema convenido por este último y por Jesús Luis con Pedro Jesús, mediante la entrega de un talón de fecha 13 de julio de 2005 librado contra la cuenta corriente de "Orange Market, S.L." en La Caixa (folios 221 y 223 a 225 de la pieza I; folio 1143, al tomo IV y folios 1457 a 1459, al tomo V). Con la entrega de ese cheque, librado por importe de 24.308,38 €, se saldaba la suma total a que ascendía la deuda mantenida en aquellas fechas con la referida tienda por la adquisición de diferentes prendas de vestir realizada por Jesús Luis, por Nicolas y por otras personas a indicación suya (las operaciones de liquidación de cada uno de los tiquets se relacionan en los folios 220 a 225 de la pieza I y se especifican con mayor detalle al folio 1208 del tomo IV de las Diligencias Previas).

    2. En fecha no precisada del año 2005 Pedro Jesús se desplazó, desde Madrid, a la ciudad de Valencia por indicación de Jesús Luis, quien le dijo que tenía el propósito de presentarle a determinadas personas relacionadas con el Partido Popular en la Comunidad Valenciana para que recibiera de ellas los encargos de ropa a medida que éstas le hicieran. Tras concertar una cita por teléfono con D. Simón, fueron a visitarle al despacho que el mismo tenía en la sede de aquel partido, en cuyo interior le tomó medidas D. Pedro Jesús, encargándole aquél varias prendas a la vista del muestrario de telas que le fue exhibido. Al día siguiente Jesús Luis y Pedro Jesús acudieron al despacho oficial de D. Juan Manuel, que desempeñaba el cargo de Vicepresidente del Consell de la Generalidad Valenciana, en cuyas dependencias el Sr. Pedro Jesús le tomó medidas y le exhibió el muestrario de telas, recibiendo el encargo de varias prendas de ropa. En la tarde-noche de ese mismo día, Jesús Luis y Pedro Jesús se reunieron en un restaurante con D. Arsenio, quien también eligió telas del muestrario para que le fueran confeccionadas varias prendas a medida (al Sr. Arsenio no le fueron tomadas medidas porque el Sr. Pedro Jesús ya disponía de...

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