STSJ Comunidad Valenciana 2030/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:5299
Número de Recurso1038/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2030/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.030 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 1038/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de ELCHE, en los autos núm. 777/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Obdulio , contra Atlas Torrevieja Correduria de Seguros SL, Brithol Agencia de Seguros SL y el FOGASA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de enero de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo tener a la parte actora por desistida en la demanda interpuesta frente a MAPFRE SL.

Que desestimando la demanda interpuesta por Obdulio , defendido por el Letrado PUMAR, contra ATLAS TORREVIEJA CORREDURÍA DE SEGUROS SL y contra BRITHOL AGENCIA DE SEGUROS SL, defendidas ambas por el Letrado PAJUELO, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor de fecha 19 de febrero de 2008 convalidando la extinción del contrato de trabajo en dicha fecha y debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra en el suplico de la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el actor ha venido prestando sus servicios laborales conjuntamente para las demandadas ATLAS TORREVIEJA CORREDURÍA DE SEGUROS SL y BRITHOL AGENCIA DE SEGUROS SL, dedicadas a la actividad de seguros, con salario bruto medio anual de 45.527,95 euros con prorrata de pagas extras incluidas y antigüedad de 16 de enero de 2001.SEGUNDO: Que en fechas 20 de febrero de 2007 y 21 de marzo de 2007 las demandadas ATLAS TORREVIEJA CORREDURÍA DE SEGUROS SL y BRITHOL AGENCIA DE SEGUROS SL otorgaron a favor del actor poderes generales para admitir ydespedir empleados, fijar sueldos y remuneraciones, abrir, contestar y suscribir la correspondencia de la sociedad, abrir y seguir cuentas en entidades financieras, ingresar cheques, imponer fondos, cobrar cantidades que se adeuden a la sociedad, contratar seguros, cancelar cuentas de bancos, librar cheques, transferencias y giros. Que al menos a partir de las citadas fechas el actor ha ejercido la superior dirección de las demandadas ATLAS TORREVIEJA CORREDURÍA DE SEGUROS SL y BRITHOL AGENCIA DE SEGUROS SL ostentando el máximo nivel directivo en las empresas bajo la única dependencia de los accionistas mayoritarios que no ejercían efectivas funciones de dirección y gestión. Que en fecha 16 de abril de 2008 se revocaron los citados poderes.TERCERO: Que durante el año 2007 y hasta marzo de 2008 el actor realizó numerosas disposiciones de dinero de las demandadas mediante retiradas de dinero en caja, mediante efectos cambiaros a favor del actor o mediante transferencias a su cuenta bancaria que no fueron justificadas y que únicamente fueron reintegradas parcialmente dando lugar a una deuda total de 14.358 euros en relación a ATLAS y de 2.793,65 euros en relación a BRITHOL.CUARTO: Que obra en autos y se da por reproducida carta de condiciones retributivas del actor que fue entregada al mismo el 2 de enero de 2007 en relación a incentivos a percibir por el actor por venta de productos de MAPFRE en el año 2007 en la que se indica que la retribución devengada se liquidará mensualmente y en la que se fija una retribución máxima por incentivos en caso de cumplir los objetivos citados al 100% de 30.280 euros.QUINTO: Que de enero a diciembre de 2007 el actor ordenó a la Gestoría externa de la empresa la inclusión prorrateada en sus nóminas de sumas parciales que dan lugar a un total de 20.706,55 euros por incentivos a percibir por venta de productos de MAPFRE. Que de enero a marzo de 2008 el actor ordenó a la Gestoría externa de las empresas la inclusión prorrateada en sus nóminas de sumas parciales que dan lugar a la suma total de

3.253,85 euros por incentivos a percibir por venta de productos de MAPFRE.SEXTO: Que en el año 2008 MAPFRE comunicó a las demandadas que la suma total por incentivos que debiera percibir el actor en el año 2007 asciende a 13.648 euros. Que obra en el ramo de prueba del actor calculo alternativo de los incentivos generados por el mismo en el año 2007 en la cuantía total de 18.586 euros.SEPTIMO: Que el actor fue declarado en situación de baja médica el 27 de marzo de 2008 y a partir del mes de abril Felipe asumió paulatinamente la dirección y control de las empresas demandadas. Que en fecha 6 de mayo de 2008 la demandada comunicó vía correo electrónico al actor que su deuda con ATLAS TORREVIEJA ascendía a 16.058,60 euros y con BRITHOL a 1.093,65 euros más 7000 euros en concepto de incentivos en nóminas ya cobradas.OCTAVO: Que en fecha 22 de julio de 2008 la demandada comunicó al actor carta que obra en autos en la que se le comunica su despido disciplinario a partir del día de la fecha por fraude, abuso de confianza y trangresión de la buena fe contractual de conformidad con el artículo 63 del Convenio Colectivo Estatal de Mediación en Seguros Privados y con el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores en base a los siguientes hechos;1)Cobro de incentivos en importe superior al devengado."En primer lugar, debemos señalarle que a principios del mes de junio de 2008, durante la revisión de los objetivos anuales de la Compañía para el año 2008, la Empresa ha analizado todas las partidas salariales percibidas por los empleados en concepto de incentivos por cumplimiento de objetivos del año 2007 y ha comprobado con gran sorpresa, que a usted se ha liquidado en nómina incentivos por objetivos en una cuantía notablemente superior a la que le correspondía en atención a los objetivos cumplidos en dicho año 2007.Ante esta situación y con la finalidad de esclarecer estos hechos, la Empresa inició una investigación pormenorizada del procedimiento seguido para el abono de tales incentivos y ha podido comprobar que hasta el mes de marzo de 2008 usted había ordenado a la gestoría externa que confeccionaba las nóminas de la Empresa, que le incluyeran en sus nóminas incentivos en cuantía notablemente superior a la que le correspondía percibir.Como usted perfectamente conoce, en fecha 2 de enero de 2007, la Compañía de hizo entrega de la carta de condiciones retributivas para el ejercicio 2007, donde se recogía expresamente que el devengo de su incentivo variable se produciría según el cumplimiento de presupuestos de incremento de recaudación global (IRG) y de nueva producción (NP) de negocios asegurados de la Compañía, estableciéndose asimismo los presupuestos fijados para el ejercicio 2007.Pese a lo anterior y siendo usted consciente de que sólo debía percibir aquellos incentivos que hubiera devengado, la Compañía ha podido comprobar que usted ha dado...

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