STSJ Comunidad Valenciana 1997/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:5277
Número de Recurso2717/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1997/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1997/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2717/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, y aclarada por auto de fecha 5 de mayo de 2008, en los autos núm. 260/2007, seguidos sobre DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de D. Edmundo

, D. Florian , D. Jaime , D. Maximo , D. Roque , D. Jose Carlos , D. Juan Carlos , D. Amadeo , D. Carmelo ,

D. Emiliano y D. Gonzalo , asistidos todos ellos del Letrado D. José Manuel Ferrer Bernabeu, contra la empresa ELECTRONIC TRAFIC S.A., representada por el Letrado D. Carlos Vercet Botet, y en los que son recurrentes ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de febrero de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de prescripción formulada por la empresa demandada y rechazando las restantes excepciones y estimando parcialmente la demanda interpuesta por los trabajadores contra la empresa Electronic Trafic S.A., debo condenar y condeno a esta última a abonara a los demandantes las siguientes cantidades: A D. Vicente , D. Edmundo , D. Florian , D. Jaime , D. Maximo y D. Roque : 3.861,01 euros a cada uno.- A D. Jose Carlos : 2.573,73 euros.- A D. Juan Carlos : 921,36 euros.- A D. Amadeo :

1.730,57 euros.- A D. Carmelo , D. Emiliano y a D. Gonzalo : 3.448,95 euros a cada uno.". Asimismo, el auto de aclaración de fecha 5 de mayo de 2008 en su parte dispositiva dice así: " En consecuencia DISPONGO: El hecho probado segundo de la sentencia dictada en los presentes autos quedará redactado del siguiente modo: "La empresa demandada adeuda a los trabajadores demandante que ostentan la categoría de maestro industrial las siguientes cantidades: 2006: 153,56 euros mensuales x 11 pagas =

1.689,16 euros.- 2007: 166,10 euros mensuales x 14 pagas = 2.325,41 euros.- Total: 4.014,57 euros a cada uno, excepto a D. Jose Carlos al que le corresponderán en 2007 1.038,13 euros, lo que supone un total de

2.727,29 euros; a D. Amadeo , al que le corresponderían 194,97 euros en 2007, lo que supone un total de

1.884,13 y D. Juan Carlos al que le corresponderán 1.661 euros en 2007, lo que supone un total de3.350,16 euros.- A los trabajadores que ostentan la categoría profesional de oficial 1ª, las siguientes cantidades: 2006: 137,18 euros mensuales x 11 pagas = 1.508,98 euros.- 2007: 148,37 euros mensuales x 14 pagas = 2.077.15 euros.- Total: 3.586, 13 euros a cada uno".- A su vez el Fallo quedará redactado del siguiente modo: "Que estimando la excepción de prescripción formulada por la empresa demandada y rechazando las restantes excepciones y estimando parcialmente la demanda interpuesta por los trabajadores contra la empresa Electronic Trafic S.A., debo declarar y declaro el derecho de los demandantes que prestan sus servicios profesional en el departamento de Asistencia Técnica a percibir el complemento de peligrosidad previsto ene l artículo 18 del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la provincia de Valencia y que asciende al 16% del salario base, mientras se mantengan idénticas condiciones de trabajo, condenando a la empresa demandada a esta y pasar pro dicha resolución así como a abonar a los demandantes las siguientes cantidades: A D. Vicente , D. Edmundo , D. Florian , D. Jaime , D. Maximo y

D. Roque : 4.014,57 euros a cada uno.- A D. Jose Carlos : 2.727,29.- A D. Amadeo : 1.884,13 euros.- A D. Juan Carlos : 3.586,13 euros.- A D. Carmelo , D. Emiliano y a D. Gonzalo : 3.586,13 euros a cada uno a cada uno, más los intereses de demora del 10% en todos los casos.""

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los trabajadores demandantes prestan sus servicios profesionales para la empresa Electronic Trafic S.A., empresa que tiene adjudicado el servicio, conservación e instalación de sistemas para el control de tráfico de la ciudad de Valencia, prestando servicios en otras localidades del área metropolitana, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios: D. Vicente con DNI NUM000 , D. Jose Carlos con DNI NUM001 , D. Edmundo con DNI NUM002 , D. Florian con DNI NUM003 , D. Juan Carlos con DNI NUM004 , D. Amadeo con DNI NUM005 , D. Jaime con DNI NUM006 , D. Maximo con DNI NUM007 y D. Roque con DNI NUM008 , con al categoría profesional de maestro industrial y salario base mensual de 959,79 euros y con antigüedades respectivas de 1-8-2002, 3-3-2003, 15-4-2002, 24- 2-1997, 13-8-2002, 1-1-2003, 1-8-2002, 21-6-1991 y 15-4-2002.- D. Carmelo con DNI NUM009 , D. Emiliano con DNI NUM010 y

D. Gonzalo con DNI NUM011 , con al categoría profesional de oficial 1ª y salario base mensual de 857,40 euros y con antigüedades respectivas de 1-8-2002, 1-8-1985 y 3-9-1973.- Los trabajadores demandantes prestan sus servicios profesionales en la ciudad de Valencia o en otras localidades próximas, realizando las siguientes actividades: cambio e instalación de lámparas y otros elementos semafóricos y trabajos de reparación de equipos de control de tráfico y comunicaciones (reguladores, centrales y paneles), cableados que discurren por canalizaciones subterráneas, semáforos y arquetas.- Para realizar trabajos en altura a 6 metros utilizan una plataforma homologada para trabajaos aéreos, para realizar la sustitución de las tarjetas electrónicas en los equipos de control de tráfico y de comunicaciones, desconectan el equipo de baja tensión.- Los trabajadores también realizan reparaciones de material en taller y cumplimentan en oficinas los partes de trabajo.- Cuando realizan trabajos de reparación en la vía pública son acompañados por Policía Local, se colocan vallas y conos para señalizar los trabajos. Los trabajadores usan ropa reflectante.- D. Juan Carlos , como técnico en fibra óptica realiza trabajos a nivel de suelo en la aceras exclusivamente para reparación e instalación de equipo y fusiones de fibra óptica, aunque hasta el mes de Septiembre estuvo desarrollando su trabajo como técnico de averías de Valencia (folio 486 demandada).- D. Jose Carlos se dio de baja voluntaria en al empresa demandada el 16- 10-2007 y D. Amadeo finalizó la relación laboral el 30-1-2007.- SEGUNDO.- La empresa demandada adeuda a los trabajadores demandantes que ostentan la categoría de maestro industrial las siguientes cantidades: 2006: 153,56 euros mensuales x 10 pagas =

1.535,6 euros.- 2007: 166,10 euros mensuales x 14 pagas = 2.325,41 euros.- Total: 3.861,01 euros a cada uno, excepto a D. Jose Carlos al que le corresponderán en 2007 1.038,13 euros, lo que supone un total de

2.573,73 euros; a D. Amadeo , al que le corresponderían 194,97 euros en 2007, lo que supone un total de

1.730,57 euros y D. Juan Carlos al que le correspondería un total de 921,36 euros.- A los trabajadores que ostentan la categoría profesional de oficial 1ª, las siguientes cantidades: 2006: 137,18 euros mensuales x 10 pagas = 1.371,8 euros.- 2007: 148,37 euros mensuales x 14 pagas = 2.077,15 euros.- Total: 3.448,95 euros a cada uno.- TERCERO.- Desde Enero de 2005 hasta Septiembre de 2007 se han producido 25 accidentes de trabajo, la mayoría por sobreesfuerzo físico sobre el sistema músculo esquelético. De dichos accidentes 3 se deben a colisión con un objeto incluidos los vehículos (Estudio de Siniestrabilidad realizado por la mutua FREMAP, docs 4 y ss demandada).- CUARTO.- Los días 23 y 24 de Mayo de 2007 se celebraron los preceptivos actos de conciliación que concluyeron sin efectos, habiéndose presentado las papeletas de conciliación en 19 y 20 de Abril de ese año.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, habiéndose recurrido los dos asimismo por ambas partes, en debida forma. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque no tuviésemos en cuenta la copia de sentencia unida al escrito de interposición del recurso, tal y como se propone en el escrito de impugnación del recurso formulado en nombre de laparte actora, es patente que esa sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia, fue confirmada por otra de la Sala de 20 de enero de 2009 , hoy firme, copia de la cual fue aportada en el trámite del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , y acordada su unión al rollo de este recurso, por lo que un rechazo de aquella aportación devendría simplemente formalista, por lo que desestimamos la oposición expresada al respecto en ese escrito de impugnación.

SEGUNDO

1. Al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso interpuesto en nombre de la empresa demandada, que se subdivide en cuatro submotivos a los fines respectivos siguientes: A) "La empresa demandada ELECTRONIC TRAFIC ,S.A, dedicada a la actividad de fabricación y montaje de elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos de sistemas para la industria y el tráfico en general y la instalación , la reparación, conservación, el mantenimiento y la comercialización de dichos elementos y sistemas, es adjudicataria del contrato de gestión del tráfico de la ciudad de Valencia, según Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia de 17-7-2002 y sus prórrogas, así como de otros municipios de la provincia, ocupando en las actividades de asistencia técnica debidas a dichas contrataciones a un colectivo de unos 69 trabajadores sobre un total de unos 197 trabajadores empleados. Los demandantes prestan sus servicios en el departamento de la demandada de PRODUCCION, que comprende los servicios de Servicio Técnico de Averías ciudad de Valencia, Servicio Técnico de Averías de pueblos, Servicio de...

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