STSJ Comunidad Valenciana 919/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2009:4641
Número de Recurso202/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución919/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM: 919

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 202/2008, interpuesto como parte apelante por D. Marcos , representado por la Procuradora Dª Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por el Letrado D. Emilio Espí Estornell, contra la sentencia nº 247/07, de 1 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Uno de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 113/2006 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GANDÍA, representado y defendido por la Letrada Dª Maria Ruth Toledano Gago; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Valencia se siguió recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 113/2006 , deducido por D. Marcos frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gandía de 12 de diciembre de 2005 por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquél, en la que el reclamante solicitaba ser indemnizado en la suma de 28.150 # por los daños y perjuicios padecidos a consecuencia de la caída desde un columpio sufrida por su hija menor de edad Rosana el día 2 de septiembre de 2003 en un parque sito en la plaza Ejército Español, caída a resultas de la cual la citada menor tuvo lesiones consistentes en fractura supracondilea de húmero izquierdo que precisaron para su curación ingresohospitalario durante cuatro días, tratamiento quirúrgico y ortopédico-rehabilitador, y tardaron en curar 183 días, quedándole como secuelas artrosis postraumática y/o codo doloroso u perjuicio estético ligero.

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó sentencia nº 247/07, en fecha 1 de octubre de 2007 , desestimándolo, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por D. Marcos , en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que, con estimación del recurso de apelación, y revocando la sentencia de instancia, estimase el recurso contencioso-administrativo y acordase conforme a lo solicitado en el suplico del escrito de demanda, con condena en costas a la contraparte y demás pronunciamientos que en Derecho procediesen.

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al apelado, que presentó escrito de oposición, solicitando se dictase sentencia que estimase ajustada a Derecho la sentencia apelada y la confirmase íntegramente en todos sus pronunciamientos, condenando expresamente en costas a la parte apelante.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo, señalándose para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el apelante la sentencia de instancia alegando que la conclusión desestimatoria del recurso contencioso- administrativo a que la misma llega es errónea por haber quedado suficientemente acreditada la relación de causalidad existente entre las lesiones sufridas por la menor Rosana y el funcionamiento de los servicios públicos municipales, en este caso el mal funcionamiento del servicio público dado el mal estado en que se encontraba el columpio y el parque en el que se produjo el siniestro, ya que, según ha quedado acreditado mediante las fotografías que aportó y mediante el informe técnico municipal remitido por el Ayuntamiento de Gandía unido a los autos de instancia, el balancín desde el que cayó la citada menor carecía de cualquier tipo de protección para amortiguar posibles caídas, medida exigida por la normativa comunitaria EN 1176 y 1177, a lo que cabe añadir que, de conformidad con los arts. 25.1.d) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local , era obligación del Ayuntamiento el mantenimiento de los parques públicos, columpios y demás entretenimientos existentes en el mismo. Por todo ello solicita el apelante la revocación de la sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso-administrativo desestimado en la instancia, condenando al Ayuntamiento de Gandía a indemnizarle en la suma de 22.000 #, más intereses legales y costas.

Se opone el Ayuntamiento apelado a los motivos impugnatorios y pretensiones ejercitadas por el apelante aduciendo que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que la menor sufriera las lesiones que constan en autos como consecuencia de la caída del columpio, si bien, en cualquier caso, conforme señala la sentencia apelada, ninguna normativa regulaba las obligaciones que de contrario se exigen al ente local, a lo que añade el apelado que la menor no se encontraba acompañada de ningún adulto cuando se...

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