STSJ Comunidad Valenciana 1690/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:4094
Número de Recurso834/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1690/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1690/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 834/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 695/08, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de CSI- CSIF, asistido por el letrado Jose maría Blasco Serrano, contra CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO VALENCIA, asistido por el letrado Bernardino Jiménez Santos, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Hospital General), COMISIONES OBRERAS (hospital General), CEMSATSE (Hospital General), APMTS (Hospital General), UNION SINDICAL AUXILIARES DE ENFERMERIA, asistido por el letrado Modesto Martinez Vizuete y en los que es recurrente la parte demandada (Consorcio Hospital), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: " Que estimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por el sindicato CSI-CSIF, a la que se adhieren los sindicatos UGT y CEMSATSE, contra el CONSORCIO HOSPITAL GENERALUNIVERSITARIO DE VALENCIA; debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores del demandado Consorcio a sustituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente conforme establece el artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público , regulado por Ley 7/2007, de 12 de abril ; condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La Central Sindical demandante INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (en adelante CSI-CSIF) promueve demanda de Conflicto Colectivo, que afecta a un total de 1.200 trabajadores, aproximadamente, que prestan sus servicios para el demandado CONSORCIO HOSPITAL LABORAL DE VALENCIA, como personal laboral.

SEGUNDO

El Conflicto tiene por objeto que se aplique por el demandado Consorcio el artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público , regulado por Ley 7/2007, de 12 de abril que establece:

"Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercitado indistintamente por uno o por otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los caso de parto múltiple".

TERCERO

La relación jurídica de las partes se rige por el Convenio Colectivo de trabajo del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, que en su artículo 27 , sobre permisos retribuidos en su apartado k) establece: "Una hora diaria, con opción de dos medias horas a disfrutar al inicio y fin de la jornada laboral, para atender la lactancia del hijo hasta los nueve meses de edad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los padres".

CUARTO

Se formuló reclamación previa en fecha 19 de diciembre de 2007".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Consorcio Hospital), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Se recurre por la parte demandada la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CS-CSIF), y declaró el derecho de los trabajadores de la parte demandada a sustituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente conforme establece el articulo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Publico regulado por la Ley 7/2007 de 12 de abril . En el primer motivo del recurso y al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se denuncia la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la no aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR