STSJ Comunidad Valenciana 656/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteJOSEP OCHOA MONZO
ECLIES:TSJCV:2009:3301
Número de Recurso266/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución656/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 656

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ

    Magistrados

    Dña. MARÍA JOSÉ ALONSO MÁS

  2. JOSEP OCHOA MONZO

    En Valencia, a 27 de mayo de 2009.

    Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 266/08, interpuesto por Dª Elena GIL BAYO, en nombre y representación de Dº Gines , defendido por D. José Manuel VALIENTE CERVELLO, contra la Sentencia nº 324 de 21-11- 2007 dictada en PA nº 657/06 del Juzgado nº 1 de Valencia. Siendo la parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Valencia representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. Y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSEP OCHOA MONZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Valencia como parte apelada, defendida y representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 25 de mayo del corriente año, teniendo así lugar.VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la actora en esencia, que la resolución de la Subdelegación del Gobierno de fecha 25 de abril de 2006 que impuso la sanción de expulsión vulnera el principio de proporcionalidad que rige el procedimiento sancionador, y en instancia alegó otros motivos desestimados por el juzgador a quo. Especialmente tuvo en cuenta la sentencia apelada, a la hora de confirmar la legalidad de la actuación administrativa, la ausencia de arraigo y la falta de medios económicos acreditados, del hoy recurrente, y sin que fuera determinante a dichos efectos que se aportara un certificado de empadronamiento (de fecha

8.11.2006) cuando antes (28.07.2006) el órgano administrativo competente lo había dado de baja por no renovar dicha inscripción.

SEGUNDO

La STS, Sala 3ª, Sección 5ª, de 30 de junio de 2006 , sostiene:

"La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia".

De esta regulación se deduce:

  1. - Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley 4/2000 , reformada por la Ley 8/2000 ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), repetimos ese encontrarse ilegalmente en España, según el artículo 53 -a), puede ser sancionado o con multa o con expulsión. No sólo se deduce esto del artículo 53 -a) sino también del artículo 63-2 y 3 , que expresamente admite que la expulsión puede no ser oportuna (artículo 63-2 ) o puede no proceder (artículo 63-3 ), y ello tratándose, como se trata, del caso del artículo 53 -a), es decir, de la permanencia ilegal.

    Por su parte, el Reglamento 864/2001, de 20 de Julio , expresamente habla de la elección entre multa o expulsión, pues prescribe en su artículo 115 que "podrá acordarse la expulsión del territorio nacional, salvo que el órgano competente para resolver determine la procedencia de la sanción de multa", (Dejemos de lado ahora el posible exceso del Reglamento, que, en este precepto y en contra de lo dispuesto en la Ley, parece imponer como regla general la expulsión y como excepción la multa). Lo que importa ahora es retener que, en los casos de permanencia ilegal, la Administración, según los casos, puede imponer o bien la sanción de multa o bien la sanción de expulsión.

  2. - En el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su artículo 55-1 y de la...

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