STSJ Comunidad Valenciana 1522/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2009:3989
Número de Recurso2469/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1522/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1522/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2469/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-04-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 552/07, seguidos sobre cantidad derivada de incapacidad, a instancia de D. Pedro Enrique , asistido por la Letrada Dª Consuelo Herraiz Alcón, contra FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA, VIDACAIXA SA SEGUROS Y REASEGUROS, asistida por la Letrada Dª Mª Dolores Sáez De Ibarra García, AXA AURORA VIDA SA SEGUROS Y REASEGUROS, asistida por el Letrado D. Joaquín González Sempere y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandada Axa Aurora Vida SA Seguros y Reaseguros, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-04-08 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Vida Caixa, S. A. de Seguros y Reaseguros frente a la demanda de reclamación de cantidad de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, actuando en nombre e interés de D. Pedro Enrique y estimando como estimo dicha demanda, debo condenar y condeno solidariamente y en su respectiva responsabilidad, a la empresa Fundosa Lavanderías Industriales, S. A. y a la mercantil Axa Aurora Vida, S.

  1. de Seguros y Reaseguros a abonar a D. Pedro Enrique , la cantidad de 3.220,00 euros de mejora complementaria por su declaración de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, absolviendo a la mercantil codemandada Vida Caixa, S. A. de Seguros y Reaseguros de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Pedro Enrique , nacido el día 04 de noviembre de 1959 y con D. N. I. nº NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada Fundosa Lavanderías Industriales, S. A., como oficial de primera conductor.(Folio 84). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de lavandería industrial rigiéndose por el convenio colectivo sectorial de la Provincia de Valencia, de Tintorerías yLavanderías (B. O. P. 31-05-2006), cuyo artículo 42 establece que: "Las empresas afectadas efecturán la contratación o prórroga, a cargo de las mismas, de un seguro de invalidez absoluta, permanente y muerte por accidente y muerte por accidente de trabajo o natural, cuyas garantías se extenderán al conjunto de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social en las respectivas empresas. Las cantidades garantizadas serán las siguientes: 3.220,00 # en caso de muerte por enfermedad: 3.220,00 # en caso de invalidez absoluta por enfermedad....Esta póliza, para

interés de los trabajadores, estará expuesta en el tablón de anuncios". (Folios 86, 87 y 202). TERCERO. La empresa demandada Fundosa Lavanderías Industriales, S. A., antes Lavandería Industrial Flisa Valencia, S.

A., está calificada, con carácter definitivo, como centro especial de empleo, por resolución de 22 de diciembre de 1997 de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio e inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Valenciana. (Folios 195 y 196). CUARTO. El actor tiene reconocido un grado de misnusvalía del 42 por ciento, por resolución de la Consellería de Bienestar Social de fecha 11 de julio de 1997, de cuyo porcentaje corresponde un punto a factores sociales complementarios y el 41 por ciento restante deriva de presentar el actor en el momento del reconocimiento: una enfermedad del aparato respiratorio por tuberculosis de etiología infecciosa; una hipoacusia leve y un trastorno de la afectividad por trastorno...

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