STSJ Comunidad Valenciana 1614/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:3143
Número de Recurso156/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1614/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1614/09

En el Recurso de Suplicación núm. 156/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Valencia, en los autos núm. 746/08, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Tamara , asistida de la Letrada Dª María Carmen Martínez Falquet, contra D. Faustino , asistido del Letrado D. Manuel Olleta Bello, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de octubre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora adoptado el 8-7-2008, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes y condenando a la empresa D. MANUEL SÁNCHEZ BRAVO a que abone a la actora Dª Tamara el importe de 3.086,29 # en concepto de diferencias de indemnización más el de 4.127,76 # por el de salarios dejados de percibir durante la sustanciación del proceso.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Tamara ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a pastelería, con la categoría profesional de encargada, antigüedad del 10-11-2002 y salario diario de 45,36 euros, que incluye el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- El 9-6-2008 la empresa entregó a la actora una comunicación escrita, cuyo texto aquí se tiene por reproducido, por la dispone su despido objetivo debido a causas organizativas y al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores con efectos del 8-7-2008 , abonándole al tiempo en efectivo la indemnización de 5.140,64 euros. TERCERO.- En fecha del 8-7-2008 la empresa hizo entrega a la trabajadora de los correspondientes documentos acreditativos del cese en el trabajo, suscribiendo un documento, que aquí se tiene por reproducido, en el que manifiesta que reconoce la improcedencia del despido haciendo entrega a latrabajadora en ese acto del importe en efectivo de 3.339,87 euros correspondiente a diferencias en la indemnización. CUARTO.- La actora inició su prestación de servicios para la demandada el 10-11-2002 en virtud de un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en acumulación de tareas de venta", y cuya duración inicial se estableció hasta el 9-5-2003, siendo prorrogado hasta el 9-11-2003. QUINTO.- El 9-11-2003 las partes suscribieron nuevo contrato por el que disponen la conversión en contrato por tiempo indefinido del vigente entre las partes hasta esa fecha, acogiéndose a la modalidad de fomento de empleo a la contratación indefinida con expresa mención de aplicación al mismo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio. SEXTO.- El 16-5-2008 la empresa procedió a contratar con carácter indefinido y a tiempo parcial de 30 horas semanales a otra trabajadora que realiza las funciones de dependienta, y el 28-6-2008 a otro trabajador con carácter eventual (6 meses) y a tiempo parcial con jornada semanal de 12 horas. SÉPTIMO.-La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del empresario demandado, la sentencia que ha estimado la demanda de despido, declarando improcedente el acordado por la empresa el 8-7-2008, extinguida la relación que vinculaba a las partes, y que la condena a abonar a la actora las diferencias de indemnización y salarios de tramitación en la cuantía que señala.

El recurso se estructura en cuatro motivos, que se impugnan de contrario, todos formulados con amparo de la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en los que se denuncian, por orden, las siguientes infracciones:

  1. - Del art. 80 1 c) y d) de la Ley de Procedimiento Laboral , porque en el acto del juicio la demandante introduce hechos nuevos no alegados en la demanda, ni en la papeleta de conciliación, como la nulidad por fraude del inicial contrato eventual de 10-11- 2002, lo que coloca a la empresa en indefensión, al no poder preparar adecuadamente su defensa acompañándose de los medios de prueba que pudieran rebatir aquella alegación. Añadiendo que no solicita la nulidad sino la revocación de la sentencia, porque deben tenerse por no formulados los hechos tan extemporáneamente alegados y declarase que la indemnización abonada a la demandante es conforme a derecho.

  2. - Del art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , porque en los hechos probados no hay dato del que pueda deducirse la nulidad del contrato eventual que luego declara la sentencia, tachando a la sentencia de incongruente y de falta de motivación suficiente en la...

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