STSJ Comunidad Valenciana 601/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2003:7337
Número de Recurso39/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución601/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

601/2003

APELACION Nº 01/ 39/2002

ORIGEN Rº Nº 361/2001 JUZGADO CONTENCIOSO Nº SEIS DE VALENCIA

S E N T E N C I A N º 601

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En Valencia, a 6 de mayo de 2003.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 01/ 39/2002, interpuesto por la Procuradora DOÑA ELISA PORTILLO ROYO, en nombre y representación RKV S.A., contra sentencia dictada en Rº nº 361/2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº SEIS DE VALENCIA siendo parte en primera instancia el Ayuntamiento de VALENCIA, representado por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, no se formuló oposición a la misma por la parte contraria.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni conclusiones, quedan los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el 14 de abril de 2003, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin necesidad de entrar en el fondo del asunto, cuyos fundamentos son además aceptables por esta Sala, es lo cierto que la sentencia que se impugna se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de reposición previo interpuesto por la actora de forma razonable y brillante. En efecto, si como sostiene la propia recurrente en un recurso contencioso-administrativo previo la impugnación del acto que ahora se debate, una liquidación de IBI, correspondiente al ejercicio de 1999 fue declarada inadmisible, es evidente que, de no entender la actora que dicha sentencia era conforme a derecho debió impugnarla, pero lo que no puede hacer es ignorarla e intentar reabrir un debate jurídico que quedó cerrado por una sentencia firme con eficacia de cosa juzgada. En consecuencia, siendo inadmisible el recurso, habiéndolo manifestado así el acto recurrido y la sentencia apelada, procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2004
    • España
    • 30 d5 Abril d5 2004
    ...Sindical de CC.OO. del País Valenciano, desestimó la pretensión, siendo confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 6 de mayo de 2.003 (folios 208 a 228). DUODECIMO.- El actor formuló la presente reclamación a la demandada mediante escrito de fecha 20 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR