STSJ Comunidad Valenciana 601/2003, 6 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:7337 |
Número de Recurso | 39/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 601/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
601/2003
APELACION Nº 01/ 39/2002
ORIGEN Rº Nº 361/2001 JUZGADO CONTENCIOSO Nº SEIS DE VALENCIA
S E N T E N C I A N º 601
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
En Valencia, a 6 de mayo de 2003.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 01/ 39/2002, interpuesto por la Procuradora DOÑA ELISA PORTILLO ROYO, en nombre y representación RKV S.A., contra sentencia dictada en Rº nº 361/2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº SEIS DE VALENCIA siendo parte en primera instancia el Ayuntamiento de VALENCIA, representado por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, no se formuló oposición a la misma por la parte contraria.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni conclusiones, quedan los autos conclusos para sentencia.
Se señala la votación para el 14 de abril de 2003, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.
Sin necesidad de entrar en el fondo del asunto, cuyos fundamentos son además aceptables por esta Sala, es lo cierto que la sentencia que se impugna se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de reposición previo interpuesto por la actora de forma razonable y brillante. En efecto, si como sostiene la propia recurrente en un recurso contencioso-administrativo previo la impugnación del acto que ahora se debate, una liquidación de IBI, correspondiente al ejercicio de 1999 fue declarada inadmisible, es evidente que, de no entender la actora que dicha sentencia era conforme a derecho debió impugnarla, pero lo que no puede hacer es ignorarla e intentar reabrir un debate jurídico que quedó cerrado por una sentencia firme con eficacia de cosa juzgada. En consecuencia, siendo inadmisible el recurso, habiéndolo manifestado así el acto recurrido y la sentencia apelada, procede...
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STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2004
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