STSJ Comunidad Valenciana 1943/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2009:4318
Número de Recurso2775/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1943/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1943/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2775/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 1022/2006, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Raimunda Y Dª Virtudes , asistidas del Letrado D. José Pitarch Roda, contra la empresa GEISERAMA S.A.L., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de junio de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de la demanda formulada por Dª. Raimunda y Dª. Virtudes contra la empresa GEISERAMA S.A.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercio al por menor de productos de bricolaje, en el centro de trabajo sito en el Grao de Castellón, con la siguiente antigüedad, categoría profesional, puesto de trabajo y salario:

NOMBRE Y APELLIDOS

Raimunda

Virtudes

CATEGORÍA

SupervisoraResponsable de sección

PUESTO DE TRABAJO

Jefa sección cajas

Jefa sección

ANTIGÜEDAD

23-02-1996

23-02-1996

SALARIO

814,70 euros

971,41 euros

2.- Los contratos de trabajo suscritos por las trabajadoras son 1) de fecha 11 de abril de 1996, por lanzamiento de nueva actividad, al amparo del RD 2546/1994, por apertura de un nuevo centro de trabajo, identificándose la nueva actividad como "la explotación de centros comerciales y de servicios para equipamiento de la industria, hogar y ocio (bricolaje), fijándose como periodo de lanzamiento hasta 24 de marzo de 1999, y la duración del contrato hasta el 10 de octubre de 1996, y una etribución mensual que se estableció según "convenio" sin especificar más; y 2) contrato de trabajo de duración determinada al amparo del RD 2546/1994, para la realización de una obra o servicio determinados, en concreto, "por la colocación y reposición de artículos de bricolaje en las estanterías, con una duración desde 19 de febrero de 1996 hasta fin de obra, y una retribución mensual que se estableció según "convenio" sin especificar más.- 3.- Las demandantes reclaman las siguientes diferencias salariales, según las bases de cálculo expuestas en la demanda, que se dan por reproducidas, en aplicación del Convenio Colectivo del metal: La Sra. Raimunda :

·diferencias del salario base del año 2005 en el periodo comprendido entre 1 de septiembre a 31 de diciembre: 1.419,80 euros.- ·diferencias del complemento de antigüedad del año 2005: 206,95 euros.-·diferencias del salario base del año 2006 en el periodo comprendido entre 1 de enero a 31 de agosto:

3.654,72 euros.- · diferencias del complemento de antigüedad del año 2006: 447,40 euros.- El total reclamado por la Sra. Raimunda asciende a 5.728,87 euros.- La Sra. Virtudes : · diferencias del salario base del año 2005 en el periodo comprendido entre 1 de septiembre a 31 de diciembre: 865,45 euros.-·diferencias el complemento de antigüedad del año 2005: 206,85 euros.- ·diferencias del salario base del año 2006 en el periodo comprendido entre 1 de enero a 31 de agosto: 2.699,21 euros.- · diferencias del complemento de antigüedad del año 2006: 486,40 euros.- El total reclamado por la Sra. Virtudes asciende a

4.257,91 euros.- 4.- Las trabajadoras demandantes solicitan la aplicación del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Castellón. La empresa no ha aplicado ningún convenio colectivo a la relación laboral.- 5.- El negocio que ostenta la empresa demandada es un comercio sito en el Grao de Castellón, denominado Bricoiberia, en el que se efectúa la venta al por menor de artículos de bricolaje, en forma similar a un supermercado, donde el cliente elige los productos que va a comprar, los deposita en un carro y pasa por caja para abonar su importe. Las secciones que tiene el citado negocio son las siguientes: materiales de construcción, madera, decoración, electricidad, jardín, herramientas, ferretería, plantas vivas, sanitario, náutica mar, corte madera, climatización, menaje, productos navideños y cocinas. En los informes de ventas por secciones de los años 2004 y 2005 los porcentajes de ventas por secciones más elevados han sido los siguientes:

SECCIÓN

Madera

Decoración

Jardín

Herramientas

FerreteríaAÑO 2005

17,12 %

13,13 %

12,25 %

11,13 %

10,77 %

AÑO 2006

16,24 %

12,83 %

14,04 %

11,23 %

10,52 %

6.- El Convenio Colectivo del Metal cuya aplicación se postula en la demanda es el suscrito el 17 de mayo de 2004 , publicado en el BOP de 29 de junio de 2004. Dicho convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas de la Provincia de Castellón que deben regirse por el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Comercio, y no contiene mención alguna a los CNAE. El Convenio Colectivo de Comercio de Metal para la provincia de Castellón 2006-2008 sí contiene en el Anexo I la inclusión de los CNAE correspondientes a las actividades incluidas en el ámbito del convenio. En dicho Anexo de Epígrafes de la CNAE-93 figura el nº 52461 con la denominación "comercio al por menor de ferretería". La empresa cotiza a la Seguridad Social con el número de actividad (CNAE 93) 52462, comercio al por menor de materiales de bricolaje.- 7.- La Comisión Paritaria del Convenio de Comercio Metal de la Provincia de Castellón ha emitido informe en fecha 29 de enero de 2008 en el que indica que "dado que el establecimiento tiene implantada una distribución de la venta de los productos a través de secciones, entendemos que las secciones: electricidad, herramientas, ferretería, sanitario, climatización, menaje, y en gran medida el resto de las detalladas en la documentación aportada, por similitud a otros establecimientos comerciales de la provincia, le debería ser de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio Metal de la Provincia de Castellón".- 8.- Con fecha 5 de octubre de 2006 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 24 de octubre siguiente, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 18 de diciembre de 2006 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- UNICO. Al amparo de lo establecido en el art. 191. C LPL la parte recurrente alega interpretación errónea en la sentencia de instancia de lo dispuesto en el art. 82.3 ET en relación con el art. 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Castellón, publicado en el BOP nº 78 de 29.06.04. En el recurso se reclaman las diferencias salariales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1462/2013, 13 de Junio de 2013
    • España
    • 13 Junio 2013
    ...por diversas Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, entre otros la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana de fecha 09/06/2009 Rec. 2775/2008, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 13/09/2005 así como del Tribun......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR