STSJ Comunidad Valenciana 1913/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:4295
Número de Recurso859/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1913/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1913/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 859/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx, en los autos núm. 514/2008, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Magdalena , asistida de la Letrada Dª Rafaela Gomis Juan, contra SUSI Y JAIME S.L., representada por el Letrado D. Manuel Sansano González, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de octubre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Magdalena contra SUSI Y JAIME, S.L., MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y declarar y declaro la procedencia del despido y, convalidando la extinción del contrato de trabajo suscrito por las partes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de supermercado, con las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad de 011.08.1998, categoría profesional de dependiente (grupo IV) y salario de 960,69 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- II. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.- SEGUNDO. Sobre las formalidades del despido: I. El día 21.04.2008, la empresa demandada comunica a la actora que se han detectado irregularidades en el uso de la recarga de teléfonos móviles que se están verificando para depurar responsabilidades y, como quiera que su participación en los hechos ha resultado acreditada y al objeto deultimar la investigación, se le excusa de asistir al trabajo hasta el día 30.04.2008. la carta obra como documento nº 1 de los aportadas con la demanda y su contenido se tiene por reproducido.- II. El

08.05.2008, la empresa remite burofax a la actora a través del cuál le comunica la carta de despido disciplinario de dicha fecha, y efectos de ese día. La carta y burofax obran como documento nº 4 de los aportadas con la demanda y su contenido se tiene por reproducido. En la carta se le indica que el anterior despido fue defectuoso y que se procede a un nuevo despido en base a lo dispuesto en el art. 55.2 ET , remitiendo una transferencia a su cuenta bancaria con los salarios correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de abril al 8 de mayo del 2008 y que se le ha mantenido en alta en la seguridad social hasta esa fecha.- TERCERO. Sobre hechos invocados por la actora como base de la vulneración de derechos fundamentales: Con fecha 23.04.2008, la actora interpuso una denuncia frente a la empresa por haberle instado a que firmara la baja voluntaria y que se le dijo que estaba despedida por ladrona. La misma consta como documento nº 3 de los anexos a la demanda y se tiene por reproducida.- CUARTO. Sobre las faltas imputadas en la carta de despido: I. En la empresa está expresamente prohibida la autoventa (es decir, que los empleados cobren los productos que adquieren ellos mismos o su familiares), prohibición que conocen todos los trabajadores (y, entre ellos, la actora), siendo informados verbalmente de la misma al ser contratados y que habitualmente se cumple (se le pide a otro cajero que cobre el producto adquirido y se le indica al familiar que pase por otra caja).- II. En el mes de abril, y como consecuencia de un control de la recaudación derivada de las recargas telefónicas, se constató que existían discrepancias entre los resúmenes de operaciones realizadas, boletas o justificantes de las operaciones y dinero en la caja procedente de las mismas. A raíz de ello, se llevó a cabo un análisis más exhaustivo de las operaciones de telecarga de teléfonos móviles, pidiendo información a las compañías telerecarga, S.L. un extracto de de todas las operaciones de recarga para poder verificar las fechas, horas, números e importes concretos de cada operación, a resultas del cual se descubrió que faltaban los justificantes individuales o boletas de unos números que se repetían frecuentemente. Llamando a los números de teléfono en cuestión se descubrió que la actora efectuaba habitualmente recargas a su propio teléfono móvil ( NUM000 ) y otros teléfonos ( NUM001 , NUM002 y NUM003 ) de su entorno familiar (su suegra, su suegro y otros familiares). En concreto, en el periodo comprendido entre el 25.02.2008 al 02.04.2008, en el horario comprendido entre las 14,30 y las 15,00 horas, realizó las 25 operaciones que se detallan en la carta de despido, que se tiene por reproducidas. Y respecto de todas esas operaciones faltan las correspondientes boletas (justificante individual de la operación y pago).- II. Las labores habituales de la demandante eran las de dependiente y sustituía a las cajeras en el horario de 14,30 a 15,00, horario en la que estaba sola en la caja. Sus familiares no son clientes habituales del comercio. Ella misma realizaba la recarga a sus teléfonos, sin que sus familiares acudieran al establecimiento a tal efecto.- III. Las boletas y el dinero de las recargas se depositan en una caja que está al alcance de todas las cajeras.- IV. Con fecha 23.07.2008 la empresa demandada ha interpuesto una denuncia frente a la actora por apropiación indebida o estafa. Figura como documento nº 25 del ramo de prueba de la empresa y su contenido se tiene por reproducido.- QUINTO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 05.05.2008, celebrándose el acto el

23.05.2008, que terminó sin avenencia. La demandante interpuso demanda de despido el 09.06.2008 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 11.06.2008 .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la empresa codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos que aduce la representación letrada de la parte actora en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche que desestima la demanda y declara procedente el despido de la actora. En el indicado recurso que ha sido impugnado de contrario, ya no se insta la declaración de nulidad del despido de la actora por vulneración de derechos fundamentales, que si se solicitaba en la demanda, sino que tan solo se pide que se declare la improcedencia de dicho despido.

El primero de los motivos se introduce por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y persigue la revisión de los antecedentes de hecho así como de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, mientras que el segundo motivo se destina al examen del derecho aplicado en la resolución recurrida por lo que se incardina en el apartado c del indicado precepto.

SEGUNDO

El primero de los motivos se divide a su vez en dos apartados. En el primero, A), se pretende la modificación del ANTECEDENTE DE HECHO SEGUNDO de la sentencia impugnada en el que se hace constar: "Señalado el día...

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