STSJ Comunidad Valenciana 1877/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:4263
Número de Recurso2817/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1877/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1877/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2817/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, en los autos núm. 171/08, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª Debora , asistido del Letrado D. Alejandro Pérez Marsa Mira, y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez contra el Servicio Público de Empleo Estatal, asistido del Letrado D. Juan P. García Reche y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de mayo de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Debora contra Servicio Publico Empleo Estatal, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, condenando al organismo demandado al abono de dicha prestación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: La actora Debora , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Elda, prestaba sus servicios para la empresaria Melisa , dedicada a la actividad de peluquería, en la calle Maestro Estruch nº 16 de Elda, con contrato indefinido a tiempo completo, desde el 5-4-02, con la categoría profesional de peluquera, hasta el 18-5-07, fecha en que fue despedida. SEGUNDO: Con fecha 9-5-07 la demandante suscribió con Melisa un contrato de traspaso de negocio de la peluquería de señoras sita en la calle Maestro Estruch nº 16 de Elda. TERCERO: Con fecha 18-6-07 la demandante se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en la licencia fiscal y por Decreto de la Alcaldía de Elda de 26-7-07 se concedió a la demandante la transmisión de la actividad de servicios de peluquería, sito en la calle Maestro Estruch nº 16. CUARTO: Con fecha 11-7-07 la demandante suscribió con Cipriano contrato de arrendamiento del local sito en la calle Maestro Estruch nº 16 de Elda.QUINTO: Con fecha 14-6-07 lademandante solicitó el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que fue denegado por resolución del Servicio Publico Empleo Estatal de fecha 29-11-07, al entender que el proyecto presentado es para ejercer la misma actividad y en el mismo lugar que venía desarrollando por cuenta de la empresaria Melisa , de la que fue despedida. SEXTO: Con fecha 21-12-07, la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7-4-08.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siendo impugnado de contrario.

El recurso contiene dos motivos. En el primero, que se formula al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se postula la revisión del hecho probado primero , en el sentido de añadir al ordinal primero, la cuantía del salario e indemnización por despido de la actora. Señala como documento revisor el obrante en autos al folio 55 (certificado de empresa). El motivo no se acepta, toda vez que las cuantías ofrecidas por el Organismo recurrente no se derivan directamente de la documental invocada, debiendo acudirse a hipótesis o razonamientos para alcanzar los elementos fácticos propuestos. Y, en cualquier caso, tales elementos de hecho, no afectan al objeto del presente proceso, por lo que su introducción resulta irrelevante.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 LPL , se formula el último motivo del recurso, denunciándose infracción del R.D. 1044/1985 , razonándose, en resumen, que e el presente caso no se cumple la finalidad que pretende la institución de pago único de la prestación por desempleo, esto es, crear un nuevo empleo, pues se trata simplemente del traspaso de la actividad en la que viene trabajando la actora como empleada por cuenta ajena. Añadiendo, que tampoco se justifica por la actora la necesidad de la inversión.

Con carácter previo, debe ponerse de manifiesto la imposibilidad de que una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR