STSJ Comunidad Valenciana 1129/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:2768
Número de Recurso2075/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1129/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1129/2009

Fecha de Resolución: 20090407

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Rec. Contra Sent nº 2075/08

Recurso contra Sentencia núm. 2075 de 2.008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a siete de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1129 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2075/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-4-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 48/08, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Feliciano, asistido del Letrado Dª Laura Mónica León Sanchez, contra CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000 SAU, representada por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-4-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Feliciano contra la empresa Construcciones Castellón 2000 SAU, condeno a la demandada al abono de la cantidad de 3.801,69 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Feliciano ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Construcciones Castellón 2000 SAU por contrato de trabajo de naturaleza ordinaria, dedicada a la actividad de construcción, con antigüedad desde 7-2-2006, con categoría profesional de titulado y salario de 3578,62 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El trabajador causó baja voluntaria el día 29-12-2007, previa comunicación a la empresa en fecha 14-12-2007 (doc. 3 parte actora).TERCERO.- La empresa procedió al abono del documento de finiquito, según los conceptos que constan en el mismo, dándose por reproducidos (folio 47), en el cual cargan el importe de 5.600 euros por "preaviso omitido contrato" y descuentan los importes de 252,88 euros y 180 euros por "anticipos".CUARTO.- En fecha 5-10-2007 las partes suscribieron un anexo al contrato de trabajo inicial en que se incluyó la siguiente cláusula: "Para el caso en que el trabajador abandone o cese voluntariamente en la empresa, sin cumplir el plazo de preaviso de tres meses que ahora se pacta de común acuerdo por ambas partes, no podrá percibir las retribuciones correspondientes al periodo de preaviso omitido, incluidos los destajos, incentivos, premios y demás complementos salariales y extrasalariales, excepto las retribuciones que vengan señaladas y establecidas para su categoría laboral por el Convenio colectivo vigente" (folio 32).QUINTO.- El actor percibió un anticipo de 180 euros de la nómina de diciembre de 2007 en fecha 17-12-2007 (folio 162, firma reconocida). SEXTO.- Durante la relación laboral, el actor se alojaba en un apartamento propiedad de la empresa, por cuyo alquiler se le deducía de la nómina el importe fijo de 252,88 euros (hecho reconocido). Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 27-12-2007, éste se celebró el día 15-1-2008 con el resultado de intentado sin efecto. El día 15-1-2008 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la empresa demandada la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda presentada por el trabajador y la condenó a abonarle la cantidad de 3.801,69 euros. El primer motivo del recurso se dice redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), y lo que se solicita en él es que se dé una nueva redacción al hecho probado tercero de la sentencia del siguiente tenor: " Que según el hecho tercero de la demanda lo que se solicita es el pago del preaviso omitido, en 5.600 euros, anticipos en 252,88 euros y anticipo en 180 euros, no solicitándose, ni el pago de salarios, pago de partes proporcionales de pagas extras o vacaciones, que son las cantidades y no el pago de un preaviso no efectuado."".

  1. La petición no puede prosperar, no sólo porque de ningún modo consta que la redacción dada en la sentencia al referido hecho no se ajuste a la realidad,...

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